Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 1201/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 145/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1201/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100547
Núm. Ecli: ES:APM:2009:15839
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01201/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº:145/09
AUTOS Nº: 736/07
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada (Madrid)
APELANTE: DÑA. Josefina
PROCURADORA: D. JUAN FRANCISCO ALONSO ADALIA
APELADA: D. Luis Alberto
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 2 0 1
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº 736/07 sobre Guarda, Custodia y Alimentos
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada (Madrid) .
De una parte, como apelante Dña. Josefina , representado por el Procurador D. Juan Francisco alonso Adalia .
Y por otra parte como apelado D. Luis Alberto .
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 10 de Julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada (Madrid) se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por dña. Josefina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurora Gutierrez Martin, contra D. Luis Alberto , en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Erasmo a la demandante, debiendo corresponder a ambos progenitores la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad.
En cuanto al régimen de visitas a favor del demandado, éste podrá ver a su hijo menor cuantas veces quiera, siempre que exista previo acuerdo para ello. En defecto de acuerdo, el demandado podrá ver a su hijo los fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, , y un mes (julio o agosto) en las de verano, eligiendo, en caso de discrepancia, el padre los años impares y la madre los pares. La recogida y entrega del menor se realizará en el domicilio materno a través de una tercera persona.
El demandado deberá abonar a la actora, en concepto de alimentos para su hijo menor de edad, la cantidad de 250 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora, cantidad que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
No se hace condena en las costas de esta primera instancia."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dña. Josefina , al que se opuso la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 22 de Julio de 2009 se señaló el día 25 de Noviembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La pensión de alimentos acordada en primera instancia responde al principio de equidad y proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil , sin que proceda su incremento a la suma de 300 euros mensuales, por no haber acreditado que para las necesidades reales del hijo, fuere necesario una pensión de tal cuantía, ya que ésta se fija bajo dos baremos , y no solamente sobre las posibilidades económicas de quién lo da; sin olvidar por otra parte el deber de contribución real y efectiva del otro progenitor , de conformidad con el artículo 145 del Código Civil .
SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza del pleito y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Josefina , representada por el Procurador D. Juan Francisco Alonso Adalia , contra la sentencia dictada en fecha 10 de Julio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada (Madrid), en autos de Guarda, Custodia, Alimentos nº, 736/07, seguidos contra D. Luis Alberto ; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
