Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1201/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 536/2011 de 24 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1201/2011
Núm. Cendoj: 28079370242011100572
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01201/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 536/2011
Autos nº: 966/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid
Apelante-Demandante: D. Luis Pablo
Procurador: D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ LINARES
Apelante-Demandado: DÑA. Irene
Procurador: D. ÁLVARO ARANA MORO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
SENTENCIA Nº 1201
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 24 de noviembre de 2011
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Medidas en Relación Hijos con el nº 966/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una, como apelante-demandante D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ LINARES.
Y de otra, como apelante-demandado, DÑA. Irene , representada por el Procurador D. ÁLVARO ARANA MORO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 3 de febrero de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Gómez López-Linares, en representación de Don Luis Pablo contra Doña Irene , formulo los siguientes pronunciamientos:
1) No ha lugar a pronunciamiento alguno respecto a las medidas de carácter personal relativas al hijo común dada la mayoría de edad del mismo.
2) Se mantiene en el uso del domicilio familiar al hijo y a la madre con quien convive el mismo.
3) Se fija la pensión alimenticia a favor del hijo común en la cantidad de 125 euros/mes, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E.
Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el hijo común puedan producirse previa acreditación de su necesidad.
4) Ambas partes contribuirán por mitad en el pago del préstamo hipotecario que tienen suscrito.
Sin costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Pablo , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos. Asimismo, la mencionada resolución fue recurrido por la representación procesal de DÑA. Irene , al que se opuso la parte contraria, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 9 de junio de 2.011 se señaló el día 23 de noviembre de 2.011 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las pretensiones de la parte demandante-apelante deben ser desestimadas, pues la atribución del uso de la vivienda familiar corresponde de conformidad con el artículo 96, párrafo 1 del Código Civil al hijo aunque éste haya alcanzado la mayoría de edad, ya que depende económicamente de los progenitores, como así consta que se encuentra en fase de formación universitaria. Y sin que proceda, por otra parte, trasladar la obligación de pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar al 100% a la parte demandada, dado que se trata de una vivienda común y por lo tantos ambos deben contribuir al levantamiento de la carga hipotecaria al 50%, y máxime cuando de adverso tiene también recursos económicos escasos y disponibilidades económicas reconocidas, además de los gastos que debe soportar y contribuir económicamente a las necesidades del hijo común.
SEGUNDO.- No procede mantener en su cuantía la pensión de alimentos establecida en la sentencia de la que trae causa la presente modificación, dado el nivel de ingresos del progenitor no custodio, necesidades propias que debe cubrir, y entre ellas, la de alojamiento, lo que en el tiempo se ha consolidado su situación económica con ingresos reducidos que constituye una circunstancia de entidad suficiente al amparo del artículo 91 en relación con el artículo 93 del Código Civil .
TERCERO.- No obstante, de lo expuesto, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dados los términos del debate, circunstancias concurrentes y flexibilidad permitida en esta materia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ LINARES; y desestimando igualmente el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Irene , representada por el Procurador D. ÁLVARO ARANA MORO; frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, de fecha 3 de febrero de 2011 , en autos de Medidas en Relación con Hijo nº 966/2010; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DÍAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

