Sentencia CIVIL Nº 1202/2...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1202/2020, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 665/2020 de 19 de Octubre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2020

Tribunal: AP - Girona

Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 1202/2020

Núm. Cendoj: 17079370012020101046

Núm. Ecli: ES:APGI:2020:1560

Núm. Roj: SAP GI 1560/2020


Encabezamiento


Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120188244712
Recurso de apelación 665/2020 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1251/2018
Parte recurrente: Elsa
Procuradora: Dora Riera Reixach
Abogado: Francisco Javier Lopez Vegas Parte recurrida: Mateo
Procuradora: Pia Geli Bosch
Abogada: Silvia Soliguer Fernandez
SENTENCIA Nº 1202/2020
Magistrados:
Fernando Lacaba Sánchez Fernando Ferrero Hidalgo Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 19 de octubre de 2020
Ponente: Fernando Lacaba Sánchez

Antecedentes

Primero. En fecha 18 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1251/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dora Riera Reixach, en nombre y representación de Elsa contra Sentencia nº 173 de 1/7/2020 y en el que consta como parte apelada la Procurador/a Pia Geli Bosch, en nombre y representación de Mateo .

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Mateo frente a Elsa , condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 10.500 €. La cantidad objeto de condena devengará el interés legal desde la interpelación judicial hasta su completo pago.

Acuerdo imponer las costas derivadas del presente procedimiento a la parte demandada.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/10/2020.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se expone a continuación.


PRIMERO.- Antecedentes a considerar.- 1.- D. Mateo , interpuso demanda frente a Dª Elsa en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, en la suma de 10.500€.

La demanda relata los siguientes hechos: Las partes suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria en fecha 30/11/2009, con la entidad bancaria BBVA, la cual, ante el impago de la suma de 56.678,99€, de principal y 17.003€ en concepto de intereses y costas, interpuso demanda en ejecución de título no judicial, que se siguió bajo el nº 635/14 ante el Juzgado nº 3 de Girona.

En el seno del meritado proceso, el demandante Sr. Mateo , con conocimiento de la Sra. Elsa , llegó a un acuerdo extrajudicial con la entidad bancaria acreedora, reduciendo la suma a devolver por todos los conceptos en 21.000€.

Ante el impago de la mitad de dicha suma, se ejercita la acción oportuna.

2.- La demandada compareció y contestó la demanda. Opuso que no pudo autorizar una simple quita y pago de la mitad del importe resultante de la misma puesto que no dispone de liquidez para asumir dicho pago, por lo que autorizó al demandante la propuesta de dación en pago a la entidad bancaria del parking a cambio de condonar la deuda. Que al no negociar dicha propuesta, el actor actuó de manera totalmente unilateral y sin su consentimiento.

3.- La Sentencia estima la demanda en su totalidad. Concluye que, en este caso no se discute que el demandante abonó un importe que efectivamente se adeudaba, por lo que sin perjuicio de que el entidad bancaria exigiera para mayor seguridad que los dos deudores solidarios actuaran de común acuerdo, el demandante no precisaba de la autorización de la demandada para efectuar el pago por su cuenta y reclamarle la mitad del importe satisfecho en su condición de deudora solidaria. Aun así, de la documentación aportada se infiere que la demandante autorizó a la letrada del actor a negociar con la entidad bancaria en su nombre.

Es por ello que la demandada debe abonar la mitad de la deuda hipotecaria satisfecha por el demandante.

4.- Formula recurso la parte demandada. Se opone la parte actora. Los motivos concretos se examinan a continuación.



SEGUNDO.- Planteamiento genérico del recurso.- El gravamen principal del recurso, se sitúa en la pretendida actuación con abuso de derecho y daño irreparable por parte del demandante.

Reitera el recurso, que consta acreditado en las actuaciones que la recurrente, Sra. Elsa , ofreció al demandante pagar el importe reclamado mediante la dación en pago de su mitad indivisa del parking (documento núm. 1 de la contestación a la demanda), siendo el valor de mercado del mismo de 21.299,84€, por lo que, la única explicación lógica a la negativa del Sr. Mateo a la aceptación de la dación en pago del 50% del parking propiedad de la Sra. Elsa , sería su voluntad de enriquecimiento injusto y abuso de derecho en la reclamación judicial del importe de 10.500 euros.

Subsidiariamente, el recurso reitera de nuevo la compensación parcial de la cantidad reclamada con el importe abonado por la Sra. Elsa en concepto de las cuotas de comunidad del parking copropiedad de ambas partes.

En consecuencia sería el 50% del importe abonado, correspondiente a la mitad indivisa del Sr. Mateo y que asciende al importe total de 657,27 euros, teniendo en cuenta el art. 121-21 a) del Codi Civil de Catalunya .

El recurso no puede prosperar por los siguientes motivos:

TERCERO.- La negociación del actor con el banco acabó siendo consentida por la demandada/recurrente.- La ahora recurrente, tal y como fija como hecho probado la Sentencia recurrida, acabó por autorizar al Sr. Mateo a negociar con la entidad bancaria, llegando a un acuerdo extrajudicial de reconocimiento de deuda de importe 21.000€, en lugar de los 56.678,99€ de principal y 17.003€ por intereses y costas, inicialmente reclamados.

La demandada aportó como documento nº 1 de su contestación, un email remitido por la entidad 'Legalhabitat' en nombre de la demandada/recurrente, a la Letrada del demandante, en fecha 8 de enero de 2019, donde expresamente se dice: 'Benvolguda Alicia , T'informo que la Sra. Elsa ha rebut la vostre demanda reclamant l'import de 10.500 euros i demanant l'embarg preventiu de la seva part del pàrking.

Tal i com ja et vaig manifestar al respecte tant del teus darrers mails com del vostre burofax, pel present et reitero que la Sra. Elsa s'avindria a l'atorgament d'escriptura pública de la dació en pagament de l'import reclamat i finiquitament. Suposo que convindràs que, a efectes pràctics, dita opció seria el millor per a totes dues parts.

Resto a l'espera de la teva resposta al respecte de la indicada proposta d'acord extrajudicial'.

En el meritado email, no se contiene ningún reproche al Sr. Mateo por haber negociado como lo hizo con la entidad bancaria, sino que, pura y sencillamente, se le ofrece en pago de la suma reclamada en la demanda rectora, la mitad de la plaza de parking de su propiedad, en concepto de dación en pago, dado que, ' dicha opción sería la mejor para ambas partes'.

Tal y como dice la resolución recurrida, es cierto que, tal como se deduce de los correos electrónicos que se intercambiaron las partes antes de incoarse el presente procedimiento, que inicialmente la intención de la demandada era que se negociara con la entidad bancaria una dación en pago del parking a cambio de que se condonara la deuda pendiente (doc. 2 de la demanda). No obstante, del meritado intercambio de comunicaciones se infiere que la letrada del actor solicitó al letrado de la demandada autorización de su clienta para llevar a cabo las negociaciones con el banco 'en su totalidad'. El letrado de la demandada adjuntó al correo remitido en fecha 25 de mayo de 2017 autorización de la Sra. Elsa para que la letrada del actor la representara ante el BBVA en las negociaciones dirigidas a alcanzar un acuerdo, así como copia del DNI de la Sra. Elsa .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 1.145 del Código civil, ' el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo'.



CUARTO.- Improcedencia de la compensación parcial de la deuda.- La demandada/recurrente pretende, de manera subsidiaria, la compensación de la mitad de la cantidad de 657,27 € abonada por ella en concepto de gastos de comunidad de la plaza de aparcamiento cuya propiedad comparten el actor y la demandada. Invoca asimismo, la prescripción trienal del art. 212-21 CCCat, referida a cuotas comunitarias.

No pude pretenderse una compensación de deuda con quien fue autorizado para negociar con la entidad bancaria de una determinada manera. La compensación que se propone, amén de no suponer la totalidad de la suma reclamada, tiene la naturaleza, más bien, de una mera oferta parcial de pago, que el actor no está dispuesto a asumir y ello máxime, cuando al margen de la correspondencia entre letrados, ningún pacto y/o acuerdo pretendidamente entre las partes ha sido objeto de prueba en ninguna de las dos instancias. Es más, ni siquiera consta reclamación extrajudicial de la ahora demandada/recurrente al demandante.

Respecto de la concurrencia del plazo prescriptivo, en la medida en que no se hace alusión en ninguna de ambas instancias al 50% de cuotas comunitarias, ninguna consideración cabe al respecto tal y como hace la sentencia de primer grado.



QUINTO.- Costas y depósito para recurrir.- La desestimación del recurso vocaciona en la imposición de costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de Dª Elsa y CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 1 de julio de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Girona, dictada en JO 1251/18, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Cabe interponer recurso extraordinario de casación y/o interés de ley si concurren los presupuestos procesales y términos procesales de la LEC para ante el TS.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados: D.Fernando Lacaba Sánchez, D. Fernando Ferrero Hidalgo y Dª Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

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