Sentencia Civil Nº 1204/2...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 1204/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 247/2012 de 08 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1204/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100776


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01204/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 247/12

Autos nº: 36/10

Procedencia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 6 de Madrid

Apelante: Jacinta

Procurador: José Periañez González

Apelado: Aureliano

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 1204

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 8 de Noviembre de 2012

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de divorcio, con el nº 36/10, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid.

De una, como apelante Dª Jacinta , representada por el Procurador D. José Periañez González.

Y de otra, como apelado, D. Aureliano , declarado en rebeldía por el Juzgado de instancia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 2 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Jacinta representada por el Procurador don José Periañez González contra don Aureliano , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por DON Aureliano y DOÑA Jacinta , celebrado el 1 de septiembre de 1998 en Loja (Ecuador), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1º.- Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2º.- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3º.- Atribuyo la guarda y custodia de las hijas menores comunes Adriana Jasmin ( NUM000 -2001) y Alexandra Elizabeth ( NUM001 - 2007), a la madre Jacinta , permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4º.- Fijo como pensión alimenticia a favor de las hijas menores y a cargo del padre la cantidad de cien euros mensuales por cada hija, doscientos euros mensuales en total (200 euros), que don Aureliano mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2012.

Los gastos extraordinarios de las hijas menores serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

5º.- Establezco a favor del padre don Aureliano el siguiente régimen de visitas y comunicaciones con sus hijas:

-. Fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11.00 horas hasta las 20.00 horas, sin pernocta.

-. Las entregas y recogidas de las menores se harán a través de tercera persona que designen de común acuerdo los progenitores o en su defecto, a través de un Punto de Encuentro, mientras esté vigente la prohibición de comunicación y de acercamiento a la demandante.

6º.- No se hace pronunciamiento sobre la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al no existir esta. Se atribuye el uso y disfrute del ajuar familiar a las hijas menores y a la progenitora materna en cuya compañía quedan.

7º.- No se hace expresa imposición de costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Jacinta .

Mediante providencia de fecha 2 de Marzo de 2.012, se señaló el día 7 de noviembre de 2012 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone por la representación de Dª Jacinta , cuya única cuestión discutida es la concerniente a la cuantía de la pensión de alimentos que se fija en lo que entendemos un mínimo vital de 100 euros por hija, dado que realmente desconocemos en la actualidad el tipo de actividad que desarrolla el padre, quien se ha mantenido en rebeldía sin que la actora tampoco haya podido aportar datos que autoricen a un incremento de tal suma, puesto que lo que nos consta es que durante el año 2010 trabajó en la construcción con unos mínimos ingresos de unos 8.400 euros brutos anuales, sin que consten los que actualmente percibe.

Tales datos no autorizan sino a confirmar la medida adoptada por el Juzgado, fijando una contribución mínima con la que necesariamente ha de contribuir a la obligación de pago de los gastos de las hijas comunes de acuerdo con las respectivas capacidades de ambos progenitores.

El deber de prestar alimentos a los hijos, ínsito en la patria potestad cuando son menores de edad, tiene el contenido jurídico pergeñado en el art. 142 CC . Por lo tanto, la prestación alimenticia debe tener por finalidad satisfacer las necesidades de sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción o formación.

Establecida la necesaria vinculación entre la prestación alimenticia y los objetivos jurídicos perseguidos con su implantación, la delimitación de su contenido concreto debe realizarse atendiendo a la capacidad económica del obligado a prestar los alimentos y las necesidades de las personas que tienen derecho a recibirlos ( art. 146 CC EDL1889/1 ).

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Jacinta , representada por el Procurador D. José Periañez González, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, de fecha 2 de noviembre de 2012 , en autos de Divorcio nº 36/10; seguidos contra D. Aureliano declarado en rebeldía por el Juzgado de instancia; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a


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