Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 1208/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 882/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1208/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01208/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 882/09
Autos nº: 29/08
Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 2 de Madrid
P. Apelante: Dª Angustia
Procurador: Dª ANA Mª DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ
P. Apelada: D. Justiniano
Procurador: D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 26 de noviembre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 29/08; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 2 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Angustia , representada por la Procuradora Dª ANA Mª DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ; y de otra, como parte apelada, D. Justiniano , representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 8 de enero de 2009, por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 2 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta en nombre y representación de don Justiniano contra Doña MARIA Angustia , debo DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio contraído por los arriba referenciados por causa de DIVORCIO, SIN HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS, Y CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES A ESTA DECLARACION. Así como debo ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
1º.- La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
2º.- La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
3º.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos
4º.- La disolución del régimen económico matrimonial.
5º.- La atribución del uso que fuera el domicilio conyugal a la esposa por un tiempo de dos años, desde la fecha de esta sentencia.
6º.- En cuanto a la vivienda en regimen de alquiler, procede atribuir su administración y uso al demandante, por un tiempo equivalente de dos años, a contar desde la fecha de esta sentencia. En el bien entendido que en tato en cuanto la sociedad de gananciales persista, los ingresos que genere tienen la condición de gananciales, debiendo rendir cuentas el actor sobre este extremo.
7º.- No se fija pensión compensatoria alguna, a favor de la demandada. Tampoco se fija pensión a cargo del padre, y a favor de su hijo Héctor.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (art. 774 de la LEC .) El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Angustia , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale a favor de la apelante pensión compensatoria en cuantía de 400 Ñ mensuales, mantenga la pensión de alimentos del hijo llamado Héctor; en tercer lugar, para que se conceda la administración de la vivienda de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid a la apelante; y, finalmente para que el Sr. Justiniano se haga cargo del pago de los dos préstamos personales (no del hipotecario); así como de los seguros de hogar, IBI y cuotas de comunidad que se devenguen por la propiedad de los inmuebles gananciales; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 16 de abril de 2009.
CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario y ello en virtud de lo manifestado en el escrito de fecha 19 de mayo de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01208/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 882/09
Autos nº: 29/08
Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 2 de Madrid
P. Apelante: Dª Angustia
Procurador: Dª ANA Mª DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ
P. Apelada: D. Justiniano
Procurador: D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 26 de noviembre de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 29/08; procedentes del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 2 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Angustia , representada por la Procuradora Dª ANA Mª DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ; y de otra, como parte apelada, D. Justiniano , representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 8 de enero de 2009, por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 2 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta en nombre y representación de don Justiniano contra Doña MARIA Angustia , debo DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio contraído por los arriba referenciados por causa de DIVORCIO, SIN HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS, Y CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES INHERENTES A ESTA DECLARACION. Así como debo ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:
1º.- La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.
2º.- La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
3º.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos
4º.- La disolución del régimen económico matrimonial.
5º.- La atribución del uso que fuera el domicilio conyugal a la esposa por un tiempo de dos años, desde la fecha de esta sentencia.
6º.- En cuanto a la vivienda en regimen de alquiler, procede atribuir su administración y uso al demandante, por un tiempo equivalente de dos años, a contar desde la fecha de esta sentencia. En el bien entendido que en tato en cuanto la sociedad de gananciales persista, los ingresos que genere tienen la condición de gananciales, debiendo rendir cuentas el actor sobre este extremo.
7º.- No se fija pensión compensatoria alguna, a favor de la demandada. Tampoco se fija pensión a cargo del padre, y a favor de su hijo Héctor.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (art. 774 de la LEC .) El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DOÑA Angustia , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, señale a favor de la apelante pensión compensatoria en cuantía de 400 Ñ mensuales, mantenga la pensión de alimentos del hijo llamado Héctor; en tercer lugar, para que se conceda la administración de la vivienda de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid a la apelante; y, finalmente para que el Sr. Justiniano se haga cargo del pago de los dos préstamos personales (no del hipotecario); así como de los seguros de hogar, IBI y cuotas de comunidad que se devenguen por la propiedad de los inmuebles gananciales; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 16 de abril de 2009.
CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario y ello en virtud de lo manifestado en el escrito de fecha 19 de mayo de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Angustia , representada por la Procuradora Dª ANA Mª DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2009; del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 2 de Madrid ; dictada en el proceso sobre divorcio número 29/08; seguido con D. Justiniano , representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Angustia , representada por la Procuradora Dª ANA Mª DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ, contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2009; del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 2 de Madrid ; dictada en el proceso sobre divorcio número 29/08; seguido con D. Justiniano , representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

