Última revisión
11/05/2006
Sentencia Civil Nº 121/2006, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 116/2006 de 11 de Mayo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Mayo de 2006
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 121/2006
Núm. Cendoj: 49275370012006100148
Núm. Ecli: ES:APZA:2006:148
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 116/06
Nº Procd. Civil : 457/05
Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 1
Tipo de asunto : Impugnación de tasación de costas (dimanante de la Ejecución de Títulos
Judiciales)
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 121
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
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En la ciudad de ZAMORA, a once de Mayo de dos mil seis.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000457 /2005, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2006 ; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Esteban y Dª Estela, representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigidos por el Letrado D. MATIAS PRIETO JAMBRINA, y de otra como apelados Dª. Virginia, y D. Cosme representados por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME y dirigidos por el/la Letrado/a D/ª ANA MARIA VILCHES ZAPATA.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Mariano Lobato Herrero en nombre y representación de D. Esteban y Estela contra Dª Virginia y D. Cosme, debo desestimar la impugnación de costas por indebidas, ratificando como debidas las incluidas en la Tasación efectuada por el Sr. Secretario en auto de Ejecución de Sentencia nº 284/04 , con expresa condena en las costas de este procedimiento a la parte impugnante." ".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de mayo de 2006.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
SEGUNDO.- La representación del impugnante de la tasación de costas interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la impugnación de la tasación de costas con fundamento en un motivo: Infracción por aplicación indebida o inaplicación de los artículos 539.2 en relación con el artículo 561 de la L. E. Civil , pues la sentencia objeto de recurso diferencia las costas causadas en el incidente de oposición de la costas propias de la ejecución.
TERCERO.- El recurso debe decaer.
La Sala comparte el criterio expuesto por el Juez en la sentencia objeto de recurso, pues el pronunciamiento de costas en un incidente de oposición a la ejecución regulado en los artículos 556 y siguientes de la L. E. Civil , bien sea por motivos de forma o de fondo, sólo afecta a las costas que se hayan causado dentro del incidente de oposición, como expresamente se recoge en el párrafo segundo del número 2 del artículo 559 y 561. 1.1º, párrafo segundo y inciso final del número 2 de la L.E.Civil , mientras que las costas que se causen al margen de dicho incidente de oposición, pues no debemos olvidar que, según el número 2 del artículo 556 de la L. E. Civil , la oposición que se base en motivos de fondo no suspenderá el curso de la ejecución, por lo que se pueden seguir realizando actos concretos de ejecución, se rigen por la norma general del artículo 539.2, párrafo segundo , que establece de cargo del ejecutado las costas sin necesidad de expresa imposición.
Por todo lo cual, aunque en el supuesto de autos no existen suficientes datos sobre el escrito solicitando la tasación de costas, la Sala comparte el criterio del Juzgador. Y, si bien no procede hacer tasación de costas sobre el incidente de oposición, pues el auto que lo concluyó no hizo expresa condena en costas, el resto de las costas que haya originado durante la ejecución al margen del incidente, se imponen por imperativo legal al ejecutado, según el artículo 539 de la L. E. Civil.
CUARTO.- Al desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidos se imponen al impugnante las costas de este recurso, según el artículo 398 de la L. E. Civil.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador, Don Mariano Lobato Herrero, en nombre y representación de Don Esteban y Dª Estela, contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de primera Instancia Número Uno de Zamora .
Confirmamos dicha sentencia e imponemos las costas de este recurso al recurrente.
Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
