Última revisión
31/03/2008
Sentencia Civil Nº 121/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 540/2007 de 31 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 121/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 540 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 584 /2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de
una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BULEVAR DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 DE MADRID, representado por la
Procuradora Sra. Martínez del Campo, y de otra, como apelado Dª Teresa , representado por la Procuradora
Sra. Jiménez Cardona, sobre otras materias.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Giménez Cardona en nombre y representación de Dª.Teresa, contra la Comunidad de Propietarios de la parcela NUM003 del Plan Residencial DIRECCION001 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez del Campo, declaro el derecho exclusivo de propiedad que como propietaria del local comercial 3 del edificio, tiene la actora sobre la chimenea que discurre desde éste a la azotea comunitaria, configurándose como salida de humos del mismo; así como su derecho a acceder a la cubierta del edificio, como copropietaria del mismo en régimen de propiedad horizontal, para poder utilizar el elemento privativo constituido por la chimenea como salida de humos del local; condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por las dos declaraciones anteriores, así como a indemnizar a la actora en el importe a cuantificar en ejecución de sentencia-fijando como base para su liquidación la renta del arrendamiento de 1.051 ,77 euros mensuales desde enero de 2004 en que la actora no percibe la renta del mismo-,con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada" . Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BULEVAR DIRECCION000 NUM000-NUM001-NUM002 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 540 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 584 /2004 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de
una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BULEVAR DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 DE MADRID, representado por la
Procuradora Sra. Martínez del Campo, y de otra, como apelado Dª Teresa , representado por la Procuradora
Sra. Jiménez Cardona, sobre otras materias.
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Giménez Cardona en nombre y representación de Dª.Teresa, contra la Comunidad de Propietarios de la parcela NUM003 del Plan Residencial DIRECCION001 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez del Campo, declaro el derecho exclusivo de propiedad que como propietaria del local comercial 3 del edificio, tiene la actora sobre la chimenea que discurre desde éste a la azotea comunitaria, configurándose como salida de humos del mismo; así como su derecho a acceder a la cubierta del edificio, como copropietaria del mismo en régimen de propiedad horizontal, para poder utilizar el elemento privativo constituido por la chimenea como salida de humos del local; condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por las dos declaraciones anteriores, así como a indemnizar a la actora en el importe a cuantificar en ejecución de sentencia-fijando como base para su liquidación la renta del arrendamiento de 1.051 ,77 euros mensuales desde enero de 2004 en que la actora no percibe la renta del mismo-,con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada" . Notificada dicha resolución a las partes, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BULEVAR DIRECCION000 NUM000-NUM001-NUM002 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
Que debemos estimar el recurso interpuesto por la parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BULEVAR DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 DE MADRID, representado por la Procuradora Sra. Martínez del Campo contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 62 de Madrid, de fecha 13 de febrero de 2007 , revocando la misma, dictando otra en su lugar por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Teresa contra la C.P. Bulevar DIRECCION000 NUM000,NUM001,NUM002 de Madrid, debemos declarar el derecho de la primera respecto del local comercial nº 3 sobre la chimenea que discurre hasta la azotea y su acceso a la cubierta o terraza del edificio, absolviendo a esta última de los restantes pedimentos, sin especial pronunciamiento en costas en ambas instancias. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que debemos estimar el recurso interpuesto por la parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BULEVAR DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 DE MADRID, representado por la Procuradora Sra. Martínez del Campo contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 62 de Madrid, de fecha 13 de febrero de 2007 , revocando la misma, dictando otra en su lugar por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Teresa contra la C.P. Bulevar DIRECCION000 NUM000,NUM001,NUM002 de Madrid, debemos declarar el derecho de la primera respecto del local comercial nº 3 sobre la chimenea que discurre hasta la azotea y su acceso a la cubierta o terraza del edificio, absolviendo a esta última de los restantes pedimentos, sin especial pronunciamiento en costas en ambas instancias. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, en virtud del artículo 477 de la L.E.C.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
