Última revisión
06/04/2009
Sentencia Civil Nº 121/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 68/2009 de 06 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 121/2009
Núm. Cendoj: 33044370052009100090
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00121/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000068 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a seis de Abril de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 375/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena, Rollo de Apelación nº 68/09, entre partes, como apelante y demandado ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., representado por la Procuradora Doña María García-Bernardo Albornoz y bajo la dirección del Letrado Don Francisco José Gómez Llamedo y como apelado y demandante DON Luis Pablo , representado por el Procuradora Don Francisco Javier González González de Mesa y bajo la dirección del Letrado Don Juan Madiedo Vega.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de noviembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Luis Pablo contra ACCIONA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A debo condenar y condeno a ésta:
1º) al pago de la cantidad de seis mil trescientos setenta y seis euros, con noventa y seis céntimos de euros (6.376,96 euros) a Don Benito .
2º) al pago del interés legal del dinero desde el 29 de septiembre de 2008 y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Acciona Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación debe ser rechazado por causa de inadmisión, y por tanto sin entrar en el fondo del asunto, y ello al no haber dado la parte recurrente cumplimiento a lo prevenido en el art. 449.3 de la LEC .
Dicho precepto, como sabemos, exige que al preparar el recurso de apelación contra la sentencia dictada en un procedimiento en el que se pretende la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, la parte que haya resultado condenada acredite haber constituido depósito por el importe de la condena más los pertinentes intereses. La consecuencia de no verificarlo, como el propio precepto establece, es que no se admitirá el recurso.
Lo esencial, pues, y así ha venido entendiendo este Tribunal de forma reiterada, es que dentro del plazo legalmente fijado para preparar el recurso, esto es, cinco días desde el siguiente a la notificación de la sentencia (art. 448-2 y 455-1 de la LEC), quien pretenda recurrir su condena haya efectuado la consignación o depósito, lo que puede justificar incluso con posterioridad.
En el caso que nos ocupa, la sentencia fue notificada el día 28 de noviembre de 2008 , por lo que el plazo para apelar (obviamente computando los días hábiles) finalizaría el día 5 de diciembre (el día 9 a las 15 horas contando el llamado "día de gracia"). El escrito de preparación fue presentado el día 5-12-08, por tanto dentro de plazo, pero la consignación no fue realizada hasta el día 10-12-08, por lo que resultó efectuada en tiempo procesal inoportuno.
SEGUNDO.- Lo expuesto ha de abocar, por ende, a concluir que no se cumplieron los requisitos exigidos para tener por preparado el recurso, debiendo imponer a la parte recurrente las costas de esta alzada.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestimar por causa de INADMISION el recurso de apelación interpuesto por Acciona Mantenimiento de Infraestructuras, S.A contra la sentencia dictada en fecha veintiséis de noviembre dos mil ocho por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena , en los autos de los que el presente rollo dimana.
Se imponen al apelante las costas causadas en la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

