Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 121/2009 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 150/2009 de 19 de junio del 2009
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2009
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 121/2009
Núm. Cendoj: 05019370012009100202
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00121/2009
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N U M: 121/2009
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES.
PRESIDENTA
Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
MAGISTRADOS
D. JESUS GARCIA GARCIA
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
En la ciudad de AVILA, a diecinueve de Junio de dos mil nueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS 55/2009, seguidos en el AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCION N. 1 de AVILA, IMPUGNACION TASACION DE COSTAS, ROLLO 150/2009, entre partes, de una como impugnante JOSE MANUEL IZQUIERDO OBRAS Y REFORMAS, S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN HERNANDEZ, y de otra como impugnado D. Cesar , representado por la Procuradora Dª. Marta y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS ANTOLIN SANCHEZ.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA
Antecedentes
PRIMERO.- Por el AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA, se dictó en rollo 55/2009 sentencia de fecha 25 de Marzo de 2009 , condenando a la parte apelante Entidad José Manuel Izquierdo Obras y Reformas, S.L., a las costas causadas en la alzada, practicándose tasación de costas en fecha 20 de Abril de 2009 a instancias de la procuradora Dª. Marta .".
SEGUNDO.- Por la entidad José Manuel Izquierdo Obras y Reformas, S.L se impugnó la referida tasación de costas por indebida la minuta de la Sra. Procuradora doña Marta , alegando los motivos que en la fundamentación jurídica de esta sentencia se dirá, convocándose a las partes a una vista según dispone el artículo 246.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , y celebrado quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- En Sentencia nº 48/09 de fecha 25 de Marzo de 2009 dictada por esta Audiencia Provincial al resolver recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil José Manuel Izquierdo Obras y Reformas S.L. contra la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 dictada en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ávila en el procedimiento ordinario nº 650/2007, Rollo de la Sala 55/2009 , se desestimó en su integridad el recurso de apelación, y se confirmó la Sentencia recurrida, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Practicada tasación de costas por el Sr. Secretario de esta Audiencia en fecha 20 de Abril de 2009 , se incluyó en la misma la minuta de derechos de la procuradora doña Marta por un importe de 1.907,89 ?.
La expresada minuta es impugnada por la defensa de la entidad condenada a su pago, por contener derechos indebidos, amparándose en lo que dispone el art. 245-2 de la LEC .
Las razones de esa impugnación, defendidas en el juicio verbal, se pueden resumir en las siguientes:
1º) La cuantía que se recoge en la minuta impugnada es de 70.152,94 ?, y, sin embargo la cuantía por la que se debió minutar fue la de la demanda reconvencional, por importe de 20.616, 31 ?.
2º) Los derechos que se recogen en la minuta están mal calculados, debiéndose aplicar la cuantía correspondiente a 12.000 ? como base del cálculo, según dispone el art. 1º del Arancel de Procuradores.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso se tiene que estimar, pues en el presente caso la mercantil José Manuel Izquierdo Obras y Reformas, S.L reclamó en la instancia como petición principal, al demandado D. Cesar , la cantidad de 60.476,67 ?, lo que fue estimado en la instancia, no siendo objeto de recurso de apelación, ni podía serlo porque era la cantidad que pedía la entidad demandante.
Lo que fue controvertido fue la demanda reconvencional en la que el demandado pedía se compensara la cantidad de 20.616,31 ? por obras defectuosamente ejecutadas.
Naturalmente lo controvertido en esta segunda instancia era esta segunda cuantía, pues la petición de la demanda principal ganó firmeza en la instancia al no ser objeto de recurso.
Por ello la cuantía por la que debió minutar la Sra. Procuradora tenía que ser la de 20.616,31 ?, tal y como, además, se especifica en el art. 2 b) del Real Decreto 1373/2003 de 7 de Noviembre , por el que se aprobó el Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales: En las demandas reconvencionales......... devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, CON INDEPENDENCIA de los correspondientes a la demanda principal.
TERCERO.- Respecto al importe de la minuta, se considera que se deben aplicar los arts. 1 apartados 1 y 4, 2 b) y 49-1 del Real Decreto citado.
Así, si la cuantía es de 20.616,31 ?, los derechos de la Sra. Procuradora ascienden a la cantidad de 396,67 ?, ya que la escala a la que se refiere el art. 1 va "hasta" 24.040 ,48 ?, entre cuya minutación está la cantidad objeto de reconvención, y no la que indicó el Sr. Letrado de la parte impugnante.
A esa cantidad se aplicará el incremento del 10%, ya que se trataba de un procedimiento ordinario, por aplicación de lo que dispone el art. 1.4 del Arancel, y nos da la cantidad de 436,33 ?.
Y, después de lo anterior se aplica el art. 49-1 del propio Arancel, que prevé que se aplique para el recurso de apelación un incremento del 20% de los derechos que corresponderían en 1ª Instancia.
Y, si ello es así, aplicando tal incremento la cantidad resultante de derechos a percibir es la de 523,59 ?
A esta cantidad se ha de aplicar el 16% de IVA, por lo que el total de la minuta que debió incluirse en tasación de costas es de 607,36 euros.
Por todo ello, la impugnación de la tasación de costas se estima en parte, debiéndose incluir en la misma la cantidad citada, más 30,29 ? incluidos en tasación que no fueron impugnados, dando un total de 637,65 ?
CUARTO.- Al estimar la Sala en parte la impugnación de la tasación de costas, no se imponen a las partes las costas del Juicio verbal, por aplicación de lo que dispone el art. 394 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás aplicables.
Fallo
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE las impugnación de tasación de costas presentada por la representación procesal de la mercantil José Manuel Izquierdo Obras y Reformas S.L por contener derechos indebidos la minuta de derechos de la Procuradora doña Marta incluidas en la tasación de costas confeccionada por el Sr. Secretario de esta Audiencia en fecha 20 de Abril de 2009, Rollo de la Sala 150/2009 , y debemos reducir y reducimos la misma a la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y CINCO euros (630,65 ?), sin imponer a las partes las costas del juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

