Sentencia Civil Nº 121/20...il de 2009

Última revisión
24/04/2009

Sentencia Civil Nº 121/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 352/2008 de 24 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALEZ OLLEROS, JOSE

Nº de sentencia: 121/2009

Núm. Cendoj: 28079370132009100548

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19220


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00121/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7005605 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 352 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1157 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA,S.L._

Procurador: JOSE GUERRERO TRAMOYERES

Contra: LA ESTRELLA,S.A.

Procurador: ALVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado La Estrella, S.A., y de otra, como demandado-apelante Sevillana de Electricidad Grupo Endesa Distribución Eléctrica, S.L..

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36, de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de LA ESTRELLA SA contra SEVILLANA ELECTRICIDAD, GRUPO ENDESA D.E. SL, representada por el Procurador Sr. Guerrero Trasoyeres, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 938,74 euros, (novecientos treinta y ocho euros con setenta y cuatro céntimos); la demandada abonará los interese legales desde el día de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a los demandados".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de abril de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de abril de dos mil nueve.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la apelante, demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 36 de Madrid con fecha 28 de noviembre de 2.007, denunciando como motivos de apelación en primer termino error en al apreciación de la prueba y en segundo lugar prescripción de la acción.

SEGUNDO.- En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora, La Estrella S.A., con base en la acción subrogatoria del art.43 de la Ley de Contrato de Seguro, exponía que el 29 de junio de 2.004 , y como consecuencia de un cortocircuito en el contador propiedad de la demandada, colocado en la fachada exterior del piso sito en la planta NUM000 del nº NUM001 de la c/ DIRECCION000 , propiedad de D. Juan , que en dicha fecha tenia concertado con ella un seguro del hogar, se produjo un incendio que causo daños tanto en la fachada exterior del inmueble, como en varios electrodomésticos (un DVD, un televisor y un ordenador) propiedad de su asegurado, que una vez peritados en 938,64 euros abonó al referido asegurado, por lo que interesaba la condena de la demandada a su pago.

La demandada se opuso alegando que los hechos según la demanda producidos el 29 de junio de 2.004 no se correspondían el documento de liquidación se refería a hechos ocurridos el 29 de julio de 2.004; que asimismo denunciaba la falta de legitimación pasiva de la demandada ya que en el suplico de la demanda figuraba Iberdrola S.A., y finalmente oponía la prescripción de la acción sin que los documentos aportados por el actor como interruptores de la prescripción pudieran servir a tal efecto por referirse a otro contrato diferente del de autos, que el actor tenía concertado con la demandada sobre otro piso en calle distinta.

La Juzgadora de instancia estimó la demanda.

TERCERO.- Por ser condicionante de la resolución referida al fondo, procede en primer termino resolver el motivo en el que la apelante reitera la prescripción alegada. Insiste la recurrente en que las reclamaciones efectuadas por el actor, aportadas como prueba de la interrupción de la prescripción, no sirven a tal efecto por referirse a otro contrato diferente del concertado por el actor sobre el piso de su propiedad sito en la DIRECCION000 NUM001 NUM000 de Santo Domingo El Egido (Almeria), de forma que habiendo acaecido los hechos el 29 de junio de 2.004 y no habiéndose presentado la demanda hasta el 19 de julio de 2.007 habría transcurrido el año que fija el art.1.968 del C.C . para el ejercicio de las acciones por culpa o negligencia del art. 1.902 del C.C .

El motivo debe ser claramente rechazado. Se equivocan tanto la apelante como la Juzgadora de instancia cuando toma en cuenta como dies a quo para el ejercicio de la acción la del pago por la demandante a su asegurado. Como es sabido el art. 43 Ley de la Ley de Contrato de Seguro cuando dice que "el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondan al asegurado frente a los responsables del mismo hasta el límite de la indemnización", configura ope legis una subrogación automática de la aseguradora en los derechos y acciones del asegurado, una vez pagada la cantidad asegurada, de forma que, acreditado el pago, la aseguradora actora esta legitimada activamente para el ejercicio de la acción subrogatoria como consecuencia del mismo, pues el pago le convierte en acreedora frente a los responsables conforme a lo dispuesto en este articulo y en el art.1.203,3 del C.C .. La aseguradora se coloca pues en el lugar del asegurado, de forma que si el daño deriva de una relación contractual como sucede en el caso de autos, en el que el asegurado de la actora tenia concertado con la entidad demandada un contrato de suministro de energía eléctrica, la acción no puede estar prescrita pues a tenor de lo dispuesto en art. 1.964 del C.C . el plazo de ejercicio para las acciones personales que no tengan señalado termino especial de prescripción es de quince años, plazo que evidentemente no ha transcurrido.

CUARTO.- Debe asimismo rechazarse el ultimo de los motivos en el que se denuncia error en la apreciación de la prueba por cuanto, según se expone los daños no han sido acreditados ya que el informe pericial que se aporta se refiere a unos hechos acaecidos en día distinto del 29 de junio de 2.004 en el que según la demanda se produjo el incendio, pero como expone la Juzgadora de instancia resulta acreditado por la documental aportada que los daños cuyo importe fue satisfecho por la actora se produjeron el día 29 de junio de 2.004 en el domicilio de su asegurado, sito en la DIRECCION000 NUM001 NUM000 de El Egido (Almeria), que fueron peritados y tasados en el importe que se reclama y que la aseguradora los abonó a su asegurado.

QUINTO.- Por disposición del art.398 de la L.E.C . las costas de este recurso deberán ser impuestas a la apelante.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Guerrero Trasoyeres en nombre y representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L. contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 36 de Madrid, con fecha 28 de noviembre de 2.007, de la que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y la confirmamos, con imposición a la apelante de las costas causadas en este recurso.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 352/08 lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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