Sentencia Civil Nº 121/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 121/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 157/2010 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: SAINZ DE LA MAZA, RAFAEL DE LOS REYES

Nº de sentencia: 121/2010

Núm. Cendoj: 40194370012010100157


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00121/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 121/ 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 157 Año 2010

Juicio Verbal nº 357/09

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Segovia, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones del margen, seguidos a instancia de D. Laureano , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ CARRETERA000 , nº NUM000 , NUM001 ; contra La Mercantil ABERDONIA S.L. y contra D. Modesto , ambos con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 nº NUM002 ; sobre juicio verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes los demandados, representados por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendidos por la Letrado Sra. González Fernández y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. María Pemán y defendido por el Letrado Sr. Sanz Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veintinueve de enero de dos mil diez , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D. Laureano contra D. Modesto y la mercantil "Aberdonia, S.L.", debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de mil euros (1.000 euros), más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma y a tenor de lo dispuesto en el art. 82.2.1º de la LOPJ , según redacción Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre , que establece que la Audiencia Provincial se constituirá con un solo Magistrado en los recursos de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, se pasaron las actuaciones al Ilmo.Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, quién dictó la resolución procedente.

Fundamentos

PRIMERO.- Formula la parte demandada recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Segovia, por la que se estimándose la demanda formulada por D. Laureano , condenó a los demandados a que le abonasen la cantidad de 1.000 €, más intereses legales y costas, aduciendo error en la valoración de la prueba.

Aducen que la empresa Aberdonia, S.L. no incumplió con las obligaciones derivadas del contrato de compraventa suscrito con el actor, pues además de cumplir con la condición estipulada de financiar con 10.000 € la compra del vehículo, lo puso a su disposición, tramitándose a través del gestor D. Jose Luis , su transferencia; que fue el comprador el que no cumplió con la obligación que le incumbía, cual era el pago total del precio, puesto que al ir a recoger el vehículo, no disponía de la cantidad de 2.688 € que faltaba por abonar, alegando carencia de liquidez; y que como vendedora siempre estuvo dispuesta a entregar el vehículo, por lo que no cabe que el comprador pueda solicitar la resolución del contrato, al ser él quien incumplió lo que le incumbía, que era el pago del precio.

SEGUNDO.- El recurso de apelación debe ser desestimado.

En primer lugar debe aclararse que la resolución impugnada en ningún momento afirma que la empresa Aberdonia, S.L. incumpliera con las obligaciones derivadas del contrato de reserva de compraventa suscrito con el actor.

Ciertamente dicho contrato llegó a perfeccionarse, pero también lo es que la cantidad entregada por el actor lo fue en concepto de arras confirmatorias, siendo tal calificación aceptada por la propia parte demandada en su escrito de recurso. Por otro lado, tampoco puede obviarse que la fecha límite de validez de la reserva era sólo de 30 días desde la suscripción del contrato. Si todo ello es así, no puede pretender darle carácter de penales o de penitenciales a las cantidades entregadas de manera anticipada, como ocurriría en el caso de que fueren estimadas sus pretensiones.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 398 de la LEC , las costas se impondrán al apelante.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2.010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Segovia en el Juicio Verbal nº 357/09 y del que dimana este rollo, confirmando íntegramente dicha resolución, condenando a la recurrente al pago de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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