Sentencia Civil Nº 121/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 121/2012, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 108/2012 de 15 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 121/2012

Núm. Cendoj: 22125370012012100186

Resumen:
RESOLUCION ARRENDAMIENTOS URBANOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00121/2012

A. Civil 108/2012 S150612.3U

Sentencia Apelación Civil Número 121

En Huesca, a quince de junio de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 137/2011 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca, sobre reclamación de cantidad y obligación de dar. Matilde los promovió, como demandante, dirigida por la letrada María Isabel Castillo Pes y representada por el procurador Ignacio Laguarta Valero, contra Adriana , como demandada, defendida por el letrado José Luis Espinilla Yagüe y sin representación procesal en esta alzada. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 108 del año 2012, e interpuesto por la demandante, Matilde .

Antecedentes

PRIMERO : El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 7 de octubre de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: / Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por d. Ignacio Laguarta Valero procurador de los tribunales en nombre y representación de Matilde , contra Adriana efectuando los siguientes pronunciamientos: / 1.º ABSUELVO a la demandada, Adriana , de toda responsabilidad derivada de este pleito. / 2.º CONDENO en costas al demandante por haber sido insatisfechas sus pretensiones [...]".

SEGUNDO : Contra la anterior sentencia, la demandante, Matilde , interpuso recurso de apelación, en cuya súplica interesó lo siguiente: "[...] se estime la demanda presentada por Doña. Matilde declarando, A) Se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.000,00 euros correspondientes a la mitad de la fianza derivada de contrato de arrendamiento de 10/02/2010. Más el interés legal del artículo 1108 del código civil desde la fecha de puesta a disposición del local a la demandada el 10/02/2011 hasta la fecha de la sentencia. Y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos. / B) Además se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 523,39 euros por la instalación necesaria para la apertura que tuvo que hacer para que funcionase la cocina, y plancha, conforme a la factura nº 16 de los documentos, más el interés leal del artículo 1108 del código civil desde la fecha del pago de dicha factura por la actora el 5/4/2010 hasta la fecha de la sentencia. Y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos. / C) Además se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 304,34 euros por ingresos en exceso de rentas de arrendamiento según renta pactada en contrato firmado, más el interés legal del artículo 1108 del código civil desde las fechas correlativas mensuales de los ingresos excesivos de la renta, hasta la fecha de la sentencia. Y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos. / D) Además se estime este recurso por cuanto la demandada entregó voluntariamente las facturas de arrendamiento desde el 1/4/2010 hasta el 1/01/2011 solicitadas en la demanda, entrega que realizó una vez interpuesta la acción verbal y antes de la celebración de la vista. / Y todo ello condenando a la demandada en las costas de la primera instancia, condenando también en las costas de este recurso a la demandada ".

El Juzgado tuvo por preparado el recurso y dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la demandada, Adriana , se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 108/2012. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto.

En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO : La demandante reproduce en su recurso las pretensiones esgrimidas en la demanda, en los términos que han quedado expuestos, los que serán analizados por el mismo orden que ha seguido la parte en sus alegaciones.

SEGUNDO : Con relación a la entrega de las facturas [apartado D) de la súplica de la demanda y del recurso], la sentencia, más que ser incongruente -puesto que desestima íntegramente la demanda-, incurre en falta de motivación sobre ese extremo, de acuerdo con las diferencias establecidas por la jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 2-III-2000 , 25-IX-2003 , 10-XI- 2005 y 20-VII-2006 -ROJ: STS 4455/2006 -, entre otras). La infracción procesal ha sido cometida al dictar sentencia en la primera instancia, por lo que este Tribunal de apelación debe resolver lo procedente sobre la cuestión planteada, tras revocar la sentencia apelada, como indica el artículo 465.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Aunque el contrato nada diga sobre la entrega de factura por el pago de la renta mensual, lo cierto es que sí habla del recibo o documento acreditativo del cobro de la renta, lo que determina en este caso la obligación de expedir la oportuna factura si tenemos en cuenta la naturaleza del contrato (arrendamiento de local de negocio), el cual suponía la aplicación del IVA y la retención por IRPF (cuya naturaleza resaltamos en nuestra sentencia de 30 de mayo de 2012 , como deuda tributaria a cargo de las entidades y las personas jurídicas que satisfagan o abonen rentas sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y no del perceptor de las rentas). Además, la demandada, en su condición de arrendadora del local, no puede ir contra sus actos propios y negar una obligación que ya cumplió con la entrega de las dos primeras facturas, las correspondientes a las rentas de febrero y marzo de 2010, por unas cantidades ligeramente inferiores a las que corresponderían por aplicación de la renta pactada (1.000 euros), tal como consta en autos (documentos números 3 y 4 de la demanda, folios 17 y 18). Esta obligación se encuentra también corroborada por la propia declaración de IVA cuya copia fue presentada por la arrendadora (folios 49 a 53) y por el contenido de la totalidad de las facturas aportadas en este mismo procedimiento por el requerimiento judicial efectuado a instancias de la actora, según lo interesado en la demanda al amparo del artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por todo ello, procede estimar el recurso -y, consiguientemente, la demanda- sobre el extremo analizado. Es indiferente a tales efectos, salvo la trascendencia que pueda tener a la hora de ejecutar la sentencia, que la obligación de entregar la facturas ya haya quedado cumplida durante el desarrollo del pleito, porque lo ha sido después de presentada la demanda y una vez iniciados los efectos de la litispendencia, de acuerdo con el principio ut lite pendente nihil innovetur -, con la consiguiente perpetuación de los hechos tal como son allí planteados y sus oportunos efectos procesales ( perpetuatio iurisdictionis , legitimationis y actionis ), sin atender a sus posteriores modificaciones (salvo las subjetivas y objetivas que excepcionalmente sean procedentes, como aclara la sentencia del Tribunal Supremo de 23-XII-2002 ). Así resulta de lo dispuesto en los artículos 410 , 411 , 412 , 413 y 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO : Relacionado con el punto anterior, la actora reproduce el apartado C) de la súplica de la demanda, en el que se solicita la condena de la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 304,34 euros por ingresos en exceso de rentas de arrendamiento según renta pactada en contrato firmado . En este aspecto, la sentencia apelada también incurre en falta de motivación, por lo que, con arreglo al criterio anticipado, este Tribunal debe resolver lo procedente sobre la cuestión planteada.

Concretamente, debemos centrarnos en las últimas diez mensualidades de renta y dejar de lado las dos primeras, sobre las que la demandante está de acuerdo en su liquidación.

El examen de las actuaciones pone de relieve que la base imponible de las facturas aportadas por la arrendadora tras la demanda no se adecua a los 1.000 euros de renta pactados. La ahora apelante no va contra sus actos propios al haber satisfecho 1.020,62 euros por cada una de las dos últimas mensualidades (diciembre de 2010 y enero de 2011: folios 27 y 28), con lo cual se adecua a la posterior facturación y a una base imponible de 1.030,93 euros (folios 64 y 65), porque esa correspondencia solo ocurre en dos de las diez ocasiones discutidas y no consta que la arrendataria conociera, con la exactitud que requiere este tema, la postura de la que partía la otra parte, de modo que los diez pagos se producían a cuenta de una ulterior liquidación (aplicación de IVA y retención de IRPF). Lo mismo hemos de decir respecto del pago de la cantidad adicional de 103,10 euros por el concepto "atrasos IVA alquiler". En consecuencia, se aprecia un exceso en los pagos de 304,34 euros, según los cálculos desarrollados en el hecho quinto de la demanda (la actora pagó 10.041,24 euros por rentas, más la indicada cifra de 103,10 -total, 10.144,34-, cuando en realidad debía satisfacer 9.840 euros, IVA incluido y con la retención por IRPF: 10.144,34 - 9.840 = 304,34).

Sobre este punto, también procede, por tanto, estimar el recurso y, con él, la demanda.

Como se pide, los intereses correspondientes serán los previstos en el artículo 1108 del Código civil , pero solo desde la reclamación judicial, conforme al artículo 1109 del Código civil , y no desde las correlativas mensualidades.

CUARTO : En cuanto al apartado B) ( se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 523,39 euros por la instalación necesaria para la apertura que tuvo que hacer para que funcionase la cocina, y plancha, conforme a la factura nº 16 de los documentos) , aquí sí que la demandante va contra sus actos propios al reclamar judicialmente una cantidad después de extinguido el arrendamiento e iniciada la disputa jurídica, cuando debería haberlo hecho en su momento, de acuerdo con las reglas de la buena fe contractual, máxime cuando el contrato preveía ya, en sus cláusulas primera y quinta, que la arrendataria conocía el estado actual de las acometidas del local. Además, el testigo propuesto por la actora, el cual trabajó en el bar y es pareja de la aquí apelante, declaró en el juicio que la instalación era necesaria para usar una cocina industrial propiedad de la misma arrendataria, es decir, distinta de la originaria que había en el local.

QUINTO : Por último, en el apartado A) se solicita la condena de la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.000,00 euros correspondientes a la mitad de la fianza derivada de contrato de arrendamiento de 10/02/2010 . Sin embargo, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio, no aprecio error alguno cuando la sentencia apelada concluye que está acreditada la realidad de los daños que justifican la retención de la mitad de la fianza constituida en su momento, sobre la base de las facturas aportadas, las fotografías unidas a los autos y la declaración del testigo-perito Higinio .

SEXTO : No procede hacer especial declaración sobre las costas de primera instancia, puesto que la demanda ha sido estimada en parte ( artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Tampoco procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, dado que el recurso ha sido estimado en parte ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Asimismo, procede disponer la devolución del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

FALLO : ESTIMO en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Matilde , contra la sentencia referida, que REVOCO parcialmente. En su lugar, ESTIMO en parte la demanda presentada por Matilde y CONDE NO a la demandada, Adriana : A ) A que pague a la actora la cantidad de 304,34 euros , más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, 3 de marzo de 2011, aumentados en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. B ) A que entregue a la demandante las facturas del arrendamiento desde el 1 de abril de 2010 hasta el 1 de enero de 2011, ambas inclusive, las cuales constan unidas a los autos. No hago especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las dos instancias. Asimismo, dispongo la devolución del depósito formalizado para apelar.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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