Sentencia Civil Nº 121/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 121/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 24/2012 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL

Nº de sentencia: 121/2012

Núm. Cendoj: 24089370012012100113


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00121/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2010 0002291

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: SECCION AUTONOMA DE CALIFICACION (174.2 LC) 0000081 /2010

Apelante: TELENAUTO, S.A. y CONSTRUCCIONES AURELIO, S.L.

Procurador: MARIA BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ

Abogado: ,

Apelado: GALISTEO LAMA SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL GALISTEO LAMA S.L. , MINISTERIO FISCAL , RECUBRIMIENTOS ATALAYA S.L.

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, , , MARIANO SIXTO MUÑIZ SANCHEZ , JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ ,

Abogado:

SENTENCIA Nº 121/2012

ILMOS. SRES.:

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LÓPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a veintidós de marzo de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una, como apelantes las entidades mercantiles TELENAUTO S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Muñoz y CONSTRUCCIONES AURELIO S.L , representada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, y como parte apelada LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GALISTEO LAMA S.L., representada por el procurador Sr. Suarez Pastor y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente la ILMA. SRA. Dª. ANA DEL SER LÓPEZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Mercantil de esta ciudad se dictó Sentencia en fecha 19 de Septiembre de 2011 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: " FALLO.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de calificación deducida en la presente Sección de Calificación por la administración concursal contra Carmelo , ARMARIOS GALMA SL, TELENAUTO SA, CONSTRUC-CIONES AURELIO SL y BERCIANO CATALANA DE EMBALAJES SL, con los siguientes pronunciamientos:

" 1.- Declaro culpable el concurso de la mercantil GALISTEO LAMA SL.

"2.- Declaro como persona afectada por dicha calificación a Carmelo , y a ARMARIOS GALMA SL, TELENAUTO SA y CONSTRUCCIONES AURELIO SL como cómplices, y en su consecuencia CONDENO a:

"a) Carmelo : a la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa; y, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados:

"-al pago, de forma solidaria con ARMARIOS GALMA SL, de los 55.000€ indebidamente transferidos a esta, así como a los gastos generados de 264,64 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de las transferencias.

"-al pago, de forma solidaria con ARMARIOS GALMA SL, del equivalente pecuniario recogido en el informe de calificación de la administración concursal para los elementos del inmovilizado indebidamente transferidos a esta referidos en el párrafo segundo del hecho probado tercero de la presente resolución, en caso de no resultar posible su devolución, así como al pago de 52€ diarios por la utilización de la maquinaria desde su salida del patrimonio de la concursada hasta su devolución o la constatación de la imposibilidad de esta.

"-al pago, de forma solidaria con ARMARIOS GALMA SL, de 164.272,31 euros en concepto de existencias indebidamente transferidas de la concursada a esta incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de su salida del patrimonio de la concursada.

"-al pago, de forma solidaria con ARMARIOS GALMA SL, de los 40.456,16 euros pagados por la concursada en beneficio de aquella a BECA EMBALAJES SL, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha del pago.

"-al pago, de forma solidaria con CONSTRUCCIONES AURELIO SL, de 17.524,89 euros indebidamente abonados por la concursada para la ejecución de obras de mejora de un chalet particular llevadas a cabo por aquella, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha del pago.

"-al pago, de forma solidaria con TELENAUTO SA y ARMARIOS GALMA SL, de los equivalentes pecuniarios de los vehículos camión Scania matrícula .... GQX , Renault Clio matrícula .... MQB , Renault Kangoo matrícula .... WXP y Audi A6 matrícula .... SLZ , a razón, respectivamente, de 20.000, 1.200, 1.333 y 6.328 euros, en caso de no resultar posible su devolución, así como al pago de 32€ diarios desde la fecha de la salida de tales vehículos del patrimonio de la concursada hasta su recuperación, y en caso de no resultar esta posible, desde que se constate dicha imposibilidad.

"-al pago de las costas procesales del presente incidente.

"b) ARMARIOS GALMA SL:

"-a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa.

"-a la devolución de los siguientes elementos de inmovilizado indebidamente obtenidos de la concursada: fax L200 Canon, cámara digital Sony N1022660, cámara digital, diseño industrial 503256 seis perfiles, diseño industrial 5032510 por perfil, maquinaria leasing, línea montaje muebles, escuadradora horizontal SC, calibradora SCM SANDYA 7RCS31, utillaje, matrices, atorn. Makita 6280D y vehículo Renault Master matrícula W .... WT . En caso de no resultar posible su devolución, deberá satisfacer su equivalente pecuniario de acuerdo con las valoraciones recogidas en el informe de calificación de la administración concursal. Asimismo, habrá de satisfacer 52€ diarios por la utilización de la maquinaria desde su salida del patrimonio de la concursada hasta su devolución o la constatación de la imposibilidad de esta.

"-a la devolución de los siguientes vehículos indebidamente obtenidos de la concursada: camión Scania matrícula .... GQX , Renault Clio matrícula .... MQB , Renault Kangoo matrícula .... WXP y Audi A6 matrícula .... SLZ . En caso de no resultar posible su devolución, deberá satisfacer su equivalente pecuniario a razón, respectivamente, de 20.000, 1.200, 1.333 y 6.328 euros. Asimismo, habrá de satisfacer 32€ diarios por la utilización de la maquinaria desde su salida del patrimonio de la concursada hasta su devolución o la constatación de la imposibilidad de esta.

"-a la devolución de los 55.000€ indebidamente obtenidos de la concursada los días 18 y 21 de diciembre de 2009, así como a los gastos generados de 264,64 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de las transferencias.

"-a la devolución de los 40.456,16 euros abonados por la concursada a BECA EMBALAJES SL por la adquisición de 16.000 unidades de perfiles laminados y 17.200 unidades de cajas, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de las transferencias.

"-al pago de 164.272,31 euros en concepto de existencias indebidamente obtenidas de la concursada, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha de su salida del patrimonio de la concursada.

"-al pago de las costas procesales del presente incidente.

"c) CONSTRUCCIONES AURELIO SL:

"-a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa.

"-al pago, de forma solidaria con Carmelo , de 17.524,89 euros indebidamente abonados por la concursada para la ejecución de obras de mejora de un chalet particular llevadas a cabo por aquella, incrementados en el interés legal del dinero desde la fecha del pago.

"-al pago de las costas procesales del presente incidente.

"d) TELENAUTO SA:

"-a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedora concursal o de la masa.

"-al pago, de forma solidaria con Carmelo y ARMARIOS GALMA SL, de los equivalentes pecuniarios de los vehículos camión Scania matrícula .... GQX , Renault Clio matrícula .... MQB , Renault Kangoo matrícula .... WXP y Audi A6 matrícula .... SLZ , a razón, respectivamente, de 20.000, 1.200, 1.333 y 6.328 euros, en caso de no resultar posible su devolución, así como al pago de 32€ diarios desde la fecha de la salida de tales vehículos del patrimonio de la concursada hasta su recuperación, y en caso de no resultar esta posible, desde que se constate dicha imposibilidad, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad.

"ABSUELVO a BERCIANO CATALANA DE EMBALAJES SL de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente incidente, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad.

"Llévese a cabo la publicidad de ésta resolución en la forma prevista en el Art. 198 de la Ley concursal , y notifíquese en todo caso a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días, previa constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

"Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su remisión al juzgado de instrucción de guardia por si los hechos declarados probados en la presente resolución pudieren ser constitutivos de los tipos penales previstos en los artículos 257.1.1 , 260.1 y 392.1 del Código Penal . "

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por los afectados por la declaración, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 13 de Marzo de 2012 para deliberación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Motivos del recurso.

La administración concursal de la entidad GALISTEO LAMA SL interesó la calificación del concurso como culpable, con declaración de D. Carmelo , administrador único de la compañía hasta su disolución, como persona afectada por la calificación y de ARMARIOS GALMA SL, TELENAUTO SA, CONSTRUCCIONES AURELIO SL y BERCIANO CATALANA DE EMBALAJES SL como cómplices.

La sentencia recurrida estima esta pretensión de calificación culpable del concurso sobre la base de la existencia de desviaciones patrimoniales en las que participaron las entidades afectadas por la declaración de culpabilidad. Concretamente se declara probado que el administrador de la concursada sustrajo activos integrantes del inmovilizado de la sociedad para trasladarlos a la sociedad ARMARIOS GALMA SL, de la que era socio, con la colaboración deliberada de TELENAUTO SA al haber mediado en la simulación de venta de los siguientes vehículos: Audi A6 matrícula .... SLZ , Renault Kangoo matrícula .... WXP , Renault Clio matrícula .... MQB y camión Scania matrícula .... GQX . Y se declara igualmente la desviación de fondos de la sociedad por importe de 17.524,89 euros para el pago de las obras de mejora de un chalet particular ejecutadas por CONSTRUCCIONES AURELIO SL quien deliberadamente falseó el concepto de la factura emitida para hacer constar trabajos en la nave de la concursada.

La sentencia es recurrida por las entidades mercantiles TELENAUTO SA y CONSTRUCCIONES AURELIO SL. En el recurso formulado por la primera entidad se argumenta que la adquisición de los vehículos fue una operación válida y que no causó perjuicio alguno a la concursada, solicitando que se absuelva de la declaración de culpabilidad a la entidad recurrente. En el recurso formulado por CONSTRUCCIONES AURELIO SL, se indica que las obras se ejecutaron desde el año 2007 y durante todo el 2008 y que no es cómplice de la concursada sino una víctima del administrador de la misma al que se limitó a hacer un favor a la hora de poner el concepto de la factura, supuestamente "para deducir el IVA" instando la revocación de los pronunciamientos de instancia.

Conforme al artículo 166 de la Ley Concursal , son cómplices del concurso culpable las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como tal. Por consiguiente, para que se pueda apreciar complicidad tienen que darse dos requisitos: a) Que el cómplice haya cooperado con el deudor persona física, o con los administradores o liquidadores del deudor persona jurídica, a la realización de los actos que han servido para fundamentar la calificación del concurso como culpable; b) La cooperación tiene que haberse realizado con dolo o culpa grave. Según el Diccionario de la Real Academia Española, cooperar significa obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin, de donde cabe deducir que cómplice será quien haya obrado juntamente con el concursado, o sus administradores y/o liquidadores, en la realización del acto que haya fundado la calificación culpable. En la práctica, ello supone que los supuestos de complicidad puedan ser muy variados, si bien es cierto que los más relevantes y frecuentes tienen que ver con actos fraudulentos y simulados del concursado. Más en concreto, en relación a los negocios simulados, pueden tratarse de negocios de enajenación o análogos con la finalidad de sustraer determinados bienes del patrimonio del deudor sin contraprestación efectiva; o bien de negocios en los que se simule un crédito concursal.

Partiendo de estas nociones generales procede analizar cada uno de los supuestos objeto de recurso que giran en torno a la participación de las entidades recurrentes junto con el administrador de la sociedad concursada en la sustracción de vehículos y desviación de fondos de la sociedad.

SEGUNDO.- Recurso formulado por TELENAUTO SA.

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil argumenta sobre la participación consciente y reprochable de la entidad recurrente en la simulación de venta de la concursada a ésta y después a ARMARIOS GALMA SL, de la que era socio el administrador, de cuatro vehículos, cuando los gastos siguieron abonándose por la concursada y aplica el artículo 386 de la LEC , por los siguientes hechos indiciarios: 1.- la ausencia de todo vestigio de pago de precio; 2.- servir de intermediario entre dos sociedades vendedora y compradora relacionadas; 3.- la concursada continuó utilizando los vehículos.

Ciertamente debemos poner de manifiesto que la cuestión problemática en todos estos supuestos de simulación se encuentra en la prueba de los hechos. Por ello, esta prueba vendrá de la mano de las presunciones, en la mayoría de los casos. La denominada, bajo el imperio del Código Civil en su redacción anterior a la vigente LEC, prueba de presunciones (con tal carácter figuraba en la enumeración de los medios de prueba del art. 1.215 del Código Civil ) ha dejado de serlo para convertirse, tal y como dice la Exposición de Motivos de la LEC., en un método de fijar la certeza de ciertos hechos. En la actualidad, por tanto, las presunciones han cobrado una mayor relevancia, y tiene una especial importancia en aquellos casos en que se trata de acreditar la realidad de unos hechos que, por unas u otras razones (en ocasiones por su evidente ilegalidad y en otras por intereses no necesariamente fraudulentos o ilícitos, como sucede con las simulaciones, fiducias, fideicomisos, etc.) a los intervinientes en los mismos no les interesa su divulgación o conocimiento por otras personas.

Lo relevante de las presunciones judiciales ( art. 386 de la LEC .,"A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción") es el aspecto relativo a la inferencia o enlace lógico entre los hechos base y consecuencia, constituyendo la pieza clave de toda esta cuestión la razonabilidad de la deducción. Por ello el Tribunal Supremo tiene dicho que el enlace preciso y directo no exige que la deducción sea necesaria y unívoca, bastando sea razonable, ( SS 4 febrero y 21 noviembre 1998 y 1 julio 1999 ), y que de unos mismos hechos cabe deducir diversas conclusiones lógicas, incluso contrarias, ( SS 23 julio 1998 y 31 marzo 1999 ) siempre que la inferencia no adolezca de ilegalidad, error, falta de lógica o arbitrariedad.

Pues bien, este Tribunal, valorando los datos plenamente acreditados que se exponen en la resolución recurrida, no puede sino compartir el criterio de que la entidad apelante colaboró en los actos de simulación para lograr el traspaso de titularidad de los vehículos de la sociedad concursada a otra entidad bajo el control del mismo administrador. Son plurales los datos indiciarios que conducen a esa conclusión y han sido correctamente expuestos en la Sentencia sin que en el escrito de recurso hayan podido desvirtuarse en forma alguna. Incluso el análisis individualizado de cada uno de estos indicios no encuentra ya explicación razonable fuera de la simulación deducida y su apreciación plural y conjunta es tan clara que este Tribunal no puede sino confirmar la decisión adoptada al respecto por el juzgador de instancia.

Así en relación con el precio señala la entidad recurrente que presuntamente pudo pagarse en efectivo pero no se aporta prueba alguna al respecto y no existe indicio alguno en este caso de que hubiera sido así. Además la utilización de los vehículos por la concursada con posterioridad a la venta no admite otra explicación que la deducida en la Sentencia recurrida a pesar de los motivos que pretende ofrecer la recurrente sobre las razones comerciales que implicarían que se trata de una válida especie contractual diversa y diferente de una simple operación mercantil de compraventa de vehículos, argumento que no ofrece más que la constatación de la correcta interpretación de este indicio por el Juez de Instancia. Y finalmente el actuar como intermediario confirma el razonamiento siendo el perjuicio causado a la concursada más que evidente pues los vehículos salieron de su patrimonio sin contraprestación alguna por lo que la alegación de enriquecimiento injusto que se contiene en el recurso resulta totalmente fuera de contexto.

El examen del contenido del recurso no permite sino confirmar los razonamientos correctos de la Sentencia recurrida y no ofrece dato alguno que pueda ofrecer dudas sobre la interpretación de la prueba, partiendo de la veracidad de los hechos de los que se han deducido las consecuencias establecidas en la declaración de complicidad de la empresa, debiendo desestimar el recurso formulado.

TERCERO.- Recurso formulado por CONSTRUCCIONES AURELIO SL.

En la Sentencia de Instancia se dice que el administrador de la concursada desvió fondos de la sociedad por importe de 17.524,89 euros para el pago de las obras de mejora de un chalet particular ejecutadas por CONSTRUCCIONES AURELIO SL, quien deliberadamente falseó el concepto de la factura emitida para hacer constar trabajos en la nave de la concursada. Se dice que la factura 7/2009 es falsa porque refiere "arreglos varios en nave de su propiedad" cuando el importe fue abonado por la ejecución de obras de mejora de una vivienda de propiedad particular, extremo que la constructora conocía.

En el escrito de recurso no se niegan los hechos pero se dice que no es cómplice de la concursada porque se limitó a efectuar unos trabajos y emitió una factura para hacer un favor al administrador haciendo constar un concepto diferente supuestamente para deducción del IVA.

Pues bien, la realidad de la ejecución de los trabajos y el cobro de los mismos no excluye los hechos por los que se declara la complicidad de la recurrente que son la falsedad de la factura que refleja unos trabajos para una sociedad cuando se realizaron para el administrador de la misma haciendo constar un concepto falso y conocido por la constructora.

Así pues y nuevamente en este recurso se comparten las conclusiones expuestas por el Juez de Instancia pues no se considera justificada la actuación de la entidad recurrente en la emisión de una factura falsa. Esta conclusión es razonada y motivada en la instancia y resulta debidamente acreditada tras el examen de las actuaciones y pruebas practicadas, analizadas correctamente por el juzgador, siendo reconocidos los hechos por la recurrente que pretende sin fundamento alguno hacer una interpretación diferente de los mismos. No se aprecia error alguno en la argumentación efectuada por el Juez de Instancia, por lo que esta Sala llega a idéntica conclusión que aquel, debiendo desestimarse este motivo de recurso.

CUARTO.- Costas.

Conforme dispone el artículo 398 de la LEC , en su apartado 1, cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394. Y en el artículo 394.1 se establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Rige, por lo tanto, el principio de vencimiento objetivo que implica la condena de los apelantes al pago de las costas procesales generadas por los recursos de apelación interpuestos y totalmente desestimados.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Se DESESTIMAN TOTALMENTE los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de las mercantiles TELENAUTO S.A., y CONSTRUCCIONES AURELIO S.L , contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Calificación nº 81/2010, del Juzgado de Primera Instancia Mercantil de León, de fecha 19 de Septiembre de 2011 , con imposición de costas a las partes apelantes.

Se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir. Dese conocimiento, al notificar esta Sentencia, de los recursos que caben contra ella y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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