Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 121/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 995/2011 de 05 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 121/2012
Núm. Cendoj: 46250370082012100186
Encabezamiento
Rº 995/11
SENTENCIA Nº 000121/2012
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de marzo de dos mil doce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, con el nº 001594/2009, por Dª Valle representado en esta alzada por el Procurador D. JOAQUIN MUÑOZ FEMENÍA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO AMORÓS HERRERO contra D. Juan Pedro representado en esta alzada por el Procurador D.JOSE VICENTE GARCIA LLORET y dirigido por la Letrado Dª .MARIA ROSELLA BURGUETE, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Aurora .
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de GANDIA, en fecha 30 de Mayo de 2011 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Femenia, en nombre y representación de Dª. Aurora , se condena al demandado D. Germán a que indemnice a la demandante en la cantidad de once mil doscientos sesenta y tres euros (11.263 euros ); desestimando las pretensiones formuladas contra el demandado D. Juan Pedro , declarándose la validez y permanencia de la inscripción del dominio a favor de D. Juan Pedro , sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Gandia, en escritura otorgada por D. Germán , como parte vendedora y D. Juan Pedro como parte compradora, formalizada en escritura pública autorizada el 1 de febrero de 2.008, por el Notario de Gandia D. Gonzalo Cano Mora, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad sobre dicha finca, inscripción 2ª, de fecha 3 de marzo de 2.008. Se condena a los demandados Dª Zaira y D. Germán al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante; y se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas al demandado D. Juan Pedro ."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Aurora , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Febrero de 2012.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La representación de la parte actora ejercitó acción sobre nulidad de contrato de compraventa interesando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la escritura de adición de herencia otorgada el 12 de agosto de 2005 en cuya virtud D. Jose Enrique lega a Dª. Zaira la parcela propiedad de la madre de la demandante. Declare la nulidad de la escritura de compraventa otorgada el 12 de agosto de 2005 en virtud de la cual Dª. Zaira vende el citado inmueble a D. Germán . Se declare la nulidad del asiento de inmatriculación de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad 2 de Gandia sita en el término municipal de Villalonga inscrita al amparo del articulo 205 de la L.H . a nombre del demandado D. Germán al tomo 1585 folio 16. Se declare en consecuencia la inexactitud registral del asiento de inscripción a favor del citado demandado y ordene su cancelación. Declare la nulidad de la escritura pública de compraventa del citado inmueble celebrada en fecha 12 de febrero de 2008. Declare la nulidad de la inscripción 2º de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad 2 de Gandia y ordene su cancelación en el Registro. Declare en consecuencia la titularidad sobre el referido inmueble de la actora. Y subsidiariamente se condene al demandado D. Germán al abono a la actora de una cantidad equivalente al valor del inmueble en concepto de indemnización y se condene a la adversa al pago de las costas del procedimiento.
La parte demandada D. Juan Pedro compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.
Los codemandados D. Germán y D. Zaira no comparecieron ni contestaron a la demanda siendo declarados en situación legal de rebeldía por providencia de fecha 11 de mayo de 2010.
Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Gandía se dictó en fecha 30 de mayo de 2011 sentencia por la que estimando la demanda interpuesta condena al demandado Sr. Germán a que indemnice a la demandante en la cantidad de 11.263 euros desestimando las pretensiones formuladas contra el demandado D. Juan Pedro declarándose la validez y permanencia de la inscripción del dominio a favor de D. Juan Pedro sobre la finca NUM000 del Registro de la Propiedad numero 2 de Gandía en escritura otorgada por el D. Germán como parte vendedora y D. Juan Pedro como parte compradora formalizada en escritura pública autorizada el 1 de febrero de 2008 por el notario de Gandía D. Gonzalo Cano Mora que fue inscrita en el Registro de la Propiedad sobre dicha finca, inscripción 2ª de fecha 3 de marzo de 2008. Se condena a los demandados D. Zaira y D. Germán al pago de las costas procesales causadas por la parte demandante y se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas al demandado D. Juan Pedro .
SEGUNDO .- Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:
1.- Infracción de las normas relativas a la carga de la prueba. Error en su valoración: La Sentencia aplica el articulo 34 de la L.H . porque la actora no ha probado que el demandado Sr. Juan Pedro conocía la realidad extrarregistral. Sin embargo da por supuesta la confianza en el Registro del Sr. Juan Pedro cuando lo cierto es que este renuncio a toda información registral en la compra de 1 de febrero de 2008 realizada a los dos años y un día de la inmatriculación de su vendedor. A su vez, da por supuesta la onerosidad y validez del titulo de adquisición del Sr. Juan Pedro cuando lo cierto es que el demandado no aporta su titulo de adquisición si bien la disponibilidad de esta prueba correspondía al demandado, nunca al actor.
Se trata en definitiva de probar la adquisición y la validez del titulo de adquisición a título oneroso y de buena fe del inmueble, siendo la prueba mínima exigible la propia escritura de compra del que defiende la misma acreditando que su adquisición reunía las condiciones "normales" de quien dice adquirir como tercero confiando en el Registro y a titulo oneroso.
2.- Infracción del artículo 34 de la L.H : el adquirente Sr. Juan Pedro no confió en la realidad registral pues no aporta nota simple o certificado que demuestre dicha confianza o que obtuviera en momento cercano a su compra. En su escritura de compra que no obra en Autos, renunció a toda información registral. Y por último, parece mas bien que confía en su comprador en base al artículo 175.5.b del Reglamento notarial.
Dichos motivos serán objeto de análisis conjunto, seguidamente.
Puede anticiparse ya desde este momento que analizados los pormenores del debate que se somete a la consideración de la Sala ha de reputarse el recurso de Apelación formulado improsperable, partiendo para su resolución de los siguientes hechos relevantes: el escrito rector del procedimiento, incorpora en el suplico dos tipos de pretensiones: una de carácter principal y otra subsidiaria. El fallo de la Sentencia impugnada si bien no contiene como debiera, especificación alguna al respecto, desestima la acción principal y acoge exclusivamente la formulada con carácter subsidiario, condenando al Sr. Germán a que indemnice a la demandante en la cantidad de 11.263, euros declarando a su vez la validez y permanencia de la inscripción del dominio a favor de D. Juan Pedro sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad numero 2 de Gandia.
Nos encontramos en el caso presente ante un supuesto de acumulación eventual de acciones; tal modalidad se da cuando el actor ejercita dos o más acciones con la particularidad de que la petición se extiende a un objeto en defecto de la admisión de otro. Esta hipótesis constituye una excepción a la prohibición de acumular aquellas acciones cuyo ejercicio resulta incompatible, y precisamente por eso, se prevé la posibilidad de ejercitarlas eventualmente, siempre que se exprese cuál es la acción principal y cuál o cuáles se ejercitan sólo para el evento de que la principal no se estime fundada, incompatibilidad, permitida por la vía del articulo 71.4 de la L.E.C . conforme al que ademas, en el supuesto de acumulación eventual, el actor debe precisar cual es la acción principal y la otra u otras ejercitadas con carácter subsidiario. Corrobora esta afirmación a su vez el propio articulo 399.5 del citado texto legal en cuanto establece: En la petición de la demanda, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
En el supuesto enjuiciado, formula la actora recurso de Apelación frente a la Sentencia recaída en primera instancia, en el que pretende el acogimiento de la acción ejercitada con carácter principal respecto de quien pudiera ostentar la condición de tercero hipotecario sin solicitar en ningún momento que el pedimento subsidiario favorablemente acogido en la resolución impugnada, decaiga en favor del formulado con carácter prevalente (a efectos de constatar tal circunstancia se han extractado los motivos del recurso al inicio de este fundamento) sino interesando únicamente que a lo acordado se adicione la declaración de nulidad de la escritura publica de compraventa celebrada en fecha 12 de febrero de 2008 y la de la inscripción 2º de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad 2 de Gandia, declarándose a consecuencia de todo ello la titularidad de la demandante sobre el referido inmueble. Habrá de convenir la apelante en esta tesitura que el acogimiento de las pretensiones formuladas con carácter principal y subsidiario es como anteriormente se ha razonado, de todo punto incompatible, no solo porque así lo establece la normativa vigente, sino por razones de orden material, pues de acogerse favorablemente su recurso se daría la paradójica situación de que la demandante obtendría además de la titularidad registral del bien litigioso, una indemnización equivalente al valor del mismo, con lo cual esta claro que se produciría en su favor una situación de enriquecimiento injusto que resulta inadmisible. Pero es que además, a todo ello hay que añadir que el principio denominado de la prohibición de la "reformatio in peius" impide al Tribunal alterar de oficio la condena contenida en el fallo de la Sentencia impugnada, pues en tanto ha sido consentido por la parte a quien perjudica (Sr. Germán ), única legitimada para impugnarlo, debe ser tenido por firme y con valor de cosa juzgada (en este sentido entre otras SSTC 54/1985, de 18 de abril , o 28/2003, de 10 de febrero ). Así pues, de todo cuanto se ha expuesto no es posible concluir en otro sentido que no sea el de entender que procede la anunciada desestimación del recurso de Apelación formulado, resolviéndose conforme se dira en el fallo de la presente Sentencia.
TERCERO.- . Establece el articulo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Desestimamos el recurso de Apelación formulado por la representación de D. Aurora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Gandia en fecha 30 de mayo de 2011 en Autos de Juicio Ordinario numero 1594/2009 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.
Dése al depósito constituido el destino legalmente previsto.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.
Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
