Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 121/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 544/2012 de 03 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Leon
Nº de sentencia: 121/2013
Núm. Cendoj: 24089370022013100126
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00121/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 42 1 2011 0007432
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000544 /2012
Juzgado de procedencia:JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698 /2011
Apelante: Eloy
Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES
Abogado: JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES
Apelado: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador: ANA MARIA ALVAREZ MORALES
Abogado: EDUARDO ASENSI PALLARES
SENTENCIA NUM. 121-13
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a tres de abril de dos mil trece.
VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 698/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 544/2012, en los que aparece como parte apelante D. Eloy , representado por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Zataraín Flores y como parte apelada ZURICH INSURANCE PLC Sucursal en España, representada por la Procuradora Dña. Ana Maria Álvarez Morales y asistida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallares, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ismael Díez Llamazares, en nombre y representación de Eloy contra ZURICH España S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora '.
SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 1 de los corrientes.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por D. Eloy , se dedujo demanda contra la compañía de Seguros 'Zurich Insurance PLC, Sucursal en España', y en ella se solicita se condene a la misma a abonar al actor los gastos de Abogado devengados por dicho profesional por su intervención, en defensa de aquel, en el Procedimiento Abreviado núm. 97/2008, del Juzgado de lo Penal núm. uno de León.
La sentencia de instancia desestima la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por el actor, D. Eloy , en el que interesa la revocación de aquella y se dice otra acorde con sus pretensiones.
SEGUNDO.-Son hechos no sujetos a controversia que el actor, en su condición de medico del Hospital de León, se encontraba asegurado en cuanto a la responsabilidad civil profesional, en la póliza colectiva que el Instituto Nacional de la Salud, tenía con seguros 'Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', a la fecha de la denuncia formulada por Dª Candida por una presunta negligencia medica profesional ocurrida durante el parto de la denunciante, que dio lugar a las Diligencias Previas 5149/2003 del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, luego transformadas en Procedimiento Abreviado 97/2008 del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, en el que se acordó la apertura de Juicio Oral contra el citado Sr. Eloy , en calidad de imputado, el cual, finalmente, tras la celebración del juicio oral, resultó absuelto en Sentencia de 14 de enero de 2010 del expresado Juzgado de lo Penal nº 1 de León .
En estas actuaciones judiciales el demandante estuvo asistido por el Letrado Sr. Zatarain Flores, que por ello minuta 8.111,85 euros. Dicha cantidad es objeto de reclamación por el actor frente a 'Zurich Insurance PLC, Sucursal en España', en base al seguro de responsabilidad civil profesional citado, habiendo recaído en primera instancia sentencia absolutoria, por entender la juzgadora de instancia, acogiendo la alegación efectuada en tal sentido por la demandada, que el actor carece de legitimación activa al efecto, ya que no acredita haber satisfecho el importe de la minuta que reclama.
Frente a dicho pronunciamiento se alza el actor a través del recurso que hoy conocemos, afirmando su legitimación activa y postulando la integra estimación de la demanda.
En primer lugar, señalar que se reconoce explícitamente en la contestación a la demanda que el Sr. Eloy notificó a la aseguradora su intención de que fuese el Letrado D. Juan Carlos Zatarain quien se hiciese cargo de su defensa, debiendo entenderse que aquella aprobó, de inicio, el citado nombramiento. La controversia surge, a tenor de lo alegado por la demandada en su contestación, por cuanto girada a la aseguradora la factura correspondiente a los honorarios del citado Letrado aquella se opone respecto al importe incluido en la misma por el concepto de 'acción civil', por entender que no le corresponde el pago de cuantía alguna por el citado concepto toda vez que la defensa de la responsabilidad civil corresponde exclusivamente a la compañía aseguradora que es quien carga de manera exclusiva con la responsabilidad civil habiendo llevado el Letrado del demandante únicamente la defensa de la responsabilidad penal.
No podemos, por tanto, compartir el criterio de la Juzgadora de primera instancia, de no reputar activamente legitimado al demandante para reclamar el importe de la minuta del Letrado que intervino en su defensa en la expresada causa penal.
Debe tenerse en cuenta que la legitimación 'ad causam' es la afirmación de la titularidad del derecho (o de un interés) y la correspondencia o correlación entre la titularidad afirmada y las consecuencias jurídicas pretendidas ( Sentencias T.S. entre otras, 31 de marzo de 1997 y 11 de marzo de 2002 ).
En el presente caso la legitimación activa le viene conferida al demandante por el propio contrato de seguro y su condición de asegurado, en cuya condición 2.1.3, relativa al 'objeto del seguro', se dice que: 'asimismo, el seguro amparara los costes y gastos judiciales ......', y en su condición 3.2, referida a 'Fianzas y Defensa', que: 'Igualmente, quedan comprendidas en este contrato las siguientes garantías: 3.2.6 El pago de todos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que sobrevinieran a consecuencia del siniestro', por lo que acreditada la efectiva prestación de los servicios del Letrado y la minutación correspondiente, nace a favor del actor acción para reclamar su importe de la aseguradora, y ello incluso aun sin necesidad de abonar previamente los honorarios que el profesional le reclama, pues perfectamente puede suceder que no se disponga de medios al efecto, pero es que, además, en el caso que nos ocupa con la demanda se aporta la minuta del Letrado (doc. núm. 13, folio78), firmada por el mismo y con la anotación manuscrita de 'pagado y conforme'.
Finalmente, y a mayor abundamiento, sabido es por reiterada jurisprudencia que no puede cuestionar la legitimación de un litigante quien dentro o fuera del proceso la hubiere reconocido, y de ahí también la aplicación al presente caso de la doctrina de los actos propios sobre la base de las comunicaciones escritas cruzadas entre el Letrado del actor y la demandada.
Así, vemos que la demandada aceptó la designación de Letrado hecha por el actor para su defensa y que, posteriormente, cuado el Letrado remitió su minuta a la aseguradora y ésta se la devolvió, lo fue no porque careciera de vinculación que justificara la reclamación, sino porque entendía que el supuesto carecía de cobertura en lo referente a la actuación civil (doc. núm. 11 de la demanda, folio 76), rogando le remitiera de nuevo la minuta correspondiente a los gastos ocasionados por la defensa penal.
Por tanto, la compañía aseguradora no ha negado en ningún momento su condición de potencial deudora ni al actor su condición de acreedor, sólo cuestionaba la cobertura del supuesto y el importe a pagar.
En definitiva, la demandada reconoció la legitimación del actor en las gestiones extraprocesales, y no puede impugnarla válidamente ahora.
TERCERO.-Resuelto el tema de la legitimación, entramos en el de la cobertura.
En este punto, debemos comenzar señalando que resulta intranscendente la eventual calificación de la póliza como seguro de grandes riesgos, en tanto que la propia parte demandada propugna la aplicación del art. 74 LEC .
Como idea de principio, debemos destacar que no existe controversia en torno al hecho de que nos encontramos ante una garantía de defensa jurídica inserta en un seguro de responsabilidad civil, y no ante un seguro de defensa jurídica, por lo que, de conformidad con el artículo 74 LCS , el derecho del asegurado a elegir su abogado se produciría en dos supuestos: a) en el caso de que así se pacte y b) en el caso de conflicto de intereses entre asegurador y asegurado. El primero tiene su razón de ser en el carácter dispositivo de la norma pues la expresión 'salvo pacto en contrario' a que se refiere el precepto puede contenerse en la póliza o, lo que es lo más frecuentes, adoptarse en el momento posterior a la producción del siniestro o, bien, cuando se efectúe la reclamación por parte del tercero perjudicado. En el presente caso la designación de Abogado y Procurador efectuada por el Sr. Eloy (documento nº 2 de la demanda, folio 36), fue notificada a la demandada, que la aceptó bajo el compromiso del Letrado Sr. Zatarain de girar sus honorarios conforme a las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de León.
Señalar que el ámbito de cobertura de la dirección jurídica a que se refiere el art. 74 viene limitado a la asunción por la entidad aseguradora de los gastos de ' defensa' (defensa pasiva) que deriven de las reclamaciones que frente al asegurado efectué un tercero, no cubriendo así los gastos de ' ataque' o reclamación llevada a cabo por el mismo, y el fundamento de tal precepto resulta claro, como quiera que por el Seguro de Responsabilidad Civil el Asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el Asegurado (art. 73), se trata pues de una actuación del Asegurador en interés propio ya que en definitiva la responsabilidad que se determine alcanzará a su propio patrimonio.
La parte demandada, se ha mostrado conforme con asumir los gastos, tanto de Procurador como de Abogado, devengados por la defensa penal de D. Eloy por lo que la cuestión debatida queda, en principio, exclusivamente delimitada a determinar la procedencia o no de los gastos que se reclaman por la intervención del Letrado en la causa Penal, Procedimiento Abreviado número 97/2008, que concluyó por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. uno de León, de fecha 14 de enero de 2010 , en la que se absolvía a D. Eloy del delito de lesiones por imprudencia que se le imputaba, y únicamente en cuanto se refiere a la defensa jurídica de las reclamaciones civiles que se hicieron en la misma.
En lo que se refiere a los expresados gastos devengados por la intervención en la aludida causa penal, por la defensa jurídica de las responsabilidades civiles que en la misma se exigían a D. Eloy , ha de señalarse, que en las condiciones del contrato de seguro, en su condición 2.1.3, relativa al 'objeto del seguro', se dice que: 'asimismo, el seguro amparara los costes y gastos judiciales ......', y en su condición 3.2, referida a 'Fianzas y Defensa', que: 'Igualmente, quedan comprendidas en este contrato las siguientes garantías: 3.2.6 El pago de todos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que sobrevinieran a consecuencia del siniestro', y, por tanto, habrá de entenderse incluida la 'defensa penal', esto es la ejercida en procesos penales, seguidos tanto sea por delito como por falta, en los que, como es sabido ( artículos 108 , 110 , 111 y 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y artículos 109 y ss. del Código Penal ), la acción civil, salvo renuncia o reserva expresa, se ejercita conjuntamente con la penal, como así ocurrió por parte del perjudicado, el menor Agustín , representado por sus padres D. Augusto y Dº Candida , que ejercía la acusación particular, en el citado Procedimiento Abreviado núm. 97/2008, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. uno de León, y frente ambas hubo de defenderse D. Eloy , sin perjuicio de que también hiciera lo propio la entidad 'Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.', en su condición de responsable civil directa; por consiguiente, siendo que no era admisible la división de la defensa y que el acudir a profesionales de libre designación resultaba justificado y aceptado por la compañía aseguradora, la limitación que se pretende por la demandada no puede prosperar.
Además, tal posibilidad de imponer al asegurado, frente al que se ejercita una acción penal y conjuntamente con esta una civil, una conducta silente respecto a esta ultima, debe ser desechada por contraria al derecho de defensa, pues toda persona tiene derecho a la protección judicial de los derechos, con tutela efectiva de jueces y tribunales, debiendo recordarse que se trata éste, de un derecho fundamental amparado por la Constitución, y ello, lógicamente, aún en el caso de ejercitarse acción civil directa contra la Aseguradora por responsabilidad civil y que ésta se constituya en parte defendida por profesionales habilitados distintos de los del asegurado, pues lo que no puede pretender la recurrente que sólo a ella correspondía la defensa frente a la acción civil ejercitada.
En consecuencia, establecida la procedencia de incluir en la minuta del Letrado el importe correspondiente a los gastos por la 'acción civil', procede, estimando el recurso, y con revocación de la sentencia recurrida, condenar a la demandada 'Zurich Insurance PLC, Sucursal en España' a abonar al actor la cantidad de 8.111,85 euros, que se corresponde al importe minutado por el Letrado Sr. Zatarain, y cuya cuantía, que no ha sido impugnada, es conforme a los criterios del Colegio de Abogados de León sobre honorarios.
Dicha cantidad devengara desde la fecha de la presente resolución los intereses previstos en el artículo 576 LEC .
Finalmente no cabe acoger la petición de condena al pago de los intereses que contempla el artículo 20 de la L.C.S ., pues los mismos vienen referidos a la indemnización por daños, y aquí se trata de una reclamación diversa por honorarios por gastos de defensa jurídica incluida dentro del seguro de responsabilidad civil del art. 74 LCS .
CUARTO.-Procede imponer a la demandada 'Zurich Insurance PLC, Sucursal en España', las costas causadas en primera instancia al existir una estimación sustancial de la demanda ( art. 394.1 LEC ), y sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las de esta alzada al haber sido estimado el recurso ( art. 398, en relación al 394, ambos de la LEC ).
VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. D. Ismael Diez Llamazares en nombre y representación de D. Eloy , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de León, con fecha 19 de julio de 2012 , en el procedimiento Ordinario nº 698/11, de que dimana este rollo, y con revocación de aquella, debemos estimando la demanda formulada por aquel contra la entidad 'Zurich Insurance PLC, Sucursal en España', condenar a esta última a abonar al Sr. Eloy la suma de 8.111,85 euros, más los intereses del articulo 576 LEC devengados desde la fecha de la presente resolución, e imponiendo a dicha demandada las costas procesales causadas en primera instancia, y sin hacer especial pronunciamiento respecto a las de esta alzada.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debiendo interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

