Sentencia Civil Nº 121/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 121/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 526/2013 de 31 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 121/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100041


Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 31 DE OCTUBRE DE 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 526/13. sobre GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE HIJOS MENORES COMUNES, promovido por Efrain Y Penélope , representados por el/los Procurador/es Sr./es.RAUL RUIZ AGUAYO. y asistidos por el/los Letrado/s Sr./es. INES ONANDIA PEREZ.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procurador Sr. RAUL RUIZ AGUAYO, en nombre y representación de Efrain Y Penélope , presentó, en fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013, demanda sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores comunes a fin de que se procediera a su ratificación por ambas partes.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 2 DE OCTUBRE DE 2013 y quedando citadas para el día 14 DE OCTUBRE DE 2013 ambas partes se ratificaron por separado en la demanda y el convenio regulador de fecha 10 DE JULIO DE 2013.

Tras esto, pasaron los autos al Ministerio Fiscal para informe y se declararon pendientes las actuaciones de la pertinente resolución.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente procedimiento tiene por objeto la adopción de medidas definitivas que deben regir las relaciones paterno-filiales de ambos progenitores respecto del/los hijo/s menor/es comunes, Valle , en materia de guarda, custodia, alimentos y visitas.

A la vista de la propuesta de convenio regulador de los anteriores extremos, fechada en SARON el 10 DE JULIO DE 2013, presentada por los solicitantes y cuyas estipulaciones constan en autos, y teniendo en cuenta las manifestaciones hechas en este sentido por el Ministerio Fiscal, se concluye que las mismas no son perjudiciales para los progenitores ni para el/los hijo/s menor/es, por lo que procede acordar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo.

SEGUNDO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC ., y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAformulada por el/los Procurador/es Sr./es. RAUL RUIZ AGUAYO, en nombre y representación de Efrain Y Penélope .

SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR DE MEDIDAS, fechado en SARON el 10 DE JULIO DE 2013, en los términos de su redacción, que a continuación se reproducen, en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo:

'En Sarón a 10 de julio de 2013

D. Efrain , con DNI nº NUM000 y domicilio en BARRIO000 , NUM001 de la localidad de Quintana de Toranzo, y

Dª Penélope , con DNI nº NUM002 , y domicilio en BARRIO001 NUM003 de la localidad de Arenal de Penagos,

Interviniendo en su propio nombre y reconociéndose plena capacidad y legitimación para obligarse,

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que han mantenido una relación sentimental fruto de la cual ha nacido su hija menor de edad Valle .

SEGUNDO.- Que finalizada dicha relación sentimental, acuerdan el presente convenio regulador con arreglo a los siguientes,

PACTOS

PRIMERO.- GUARDA Y CUSTODIA: La guarda y custodia de la hija menor, será ejercida por la madre, conservando ambos progenitores la patria potestad, cuyo ejercicio corresponderá al progenitor que la tenga consigo.

SEGUNDO.- REGIMEN DE VISITAS : El padre, podrá tener en su compañía a su hija menor de edad los fines de semana alternos, debiendo recogerla en el domicilio que la menor comparta con su madre, los viernes a las 20:00 horas, y debiendo entregarla en el mismo lugar a las 20:00 horas del domingo.

Igualmente le corresponde el disfrute de la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, decidiendo de común acuerdo, ambos progenitores, el periodo a disfrutar por cada uno, y en caso de discrepancia elegirá el padre los años pares, y la madre los años impares.

En cuando al día de Reyes, se establece la posibilidad de que el progenitor a quien no le corresponda disfrutar de la menor durante ese día, de acuerdo con el anterior régimen de visitas, pueda recogerla a las 16:00 horas, y entregarla a las 20:00 horas, al progenitor cuyo disfrute le corresponda.

TERCERO.- USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR : Se atribuye a D Efrain el uso de la vivienda familiar, acordando ambas partes que tanto la madre como la menor, fijarán su domicilio en el que la vivienda que actualmente ocupan, sita en BARRIO001 NUM003 de la localidad de Arenal de Penagos.

CUARTO.- PENSION ALIMENTICIA : Se acuerda fijar una pensión alimenticia a favor de la hija menor por importe de 250 € mensuales, que serán ingresados en la cuenta corriente que designe la madre a tal efecto.

Dicha pensión, será abonada por el padre, en los 5 primeros días de cada mes, y actualizable cada 1 de enero, conforme a la variación anual al alza, que haya experimentado el IPC o índice que le sustituya.

QUINTO.- GASTOS EXTRAORDINARIOS : Todos los gastos derivados de la educación de la menor serán sufragados por ambos progenitores al 50%, incluidas las posibles clases particulares que pudiera precisar.

Igualmente, serán sufragados al 50%, los gastos de origen médico, quirúrgico, o farmacéutico, no cubiertos por la Seguridad Social, incluyendo el coste derivado de asistencia bucodental.

También serán sufragados al 50%, aquellos gastos, derivados de actividades lúdicas, o extraescolares, que hubieran sido acordados por ambos progenitores, o en su defecto, por autorización judicial.

Aquellos gastos derivados de actividades lúdicas, o extraescolares, que no hubieran sido acordadas por ambos progenitores, o por autorización judicial, serán satisfechos por el progenitor que determine su realización.

Los gastos que se originen por estos conceptos, deberán ser justificados en cuanto a su importe y devengo.

SEXTO.- COMUNICACIONES :Ambos progenitores tienen el deber de comunicar al otro los cambios de domicilio, a fin de saber donde reside el menor o donde pasará los días de visitas.

Así mismo, ambos progenitores, cuando el menor esté con el otro, tienen derecho a llamarlo y comunicarse con él todos los días, y a tal fin quedan obligados a comunicarse mutuamente, el número de teléfono donde se pueden poner en contacto con el niño.

SÉPTIMO.- COMUNIDAD DE BIENES : En lo que se refiere a la comunidad de bienes establecida por D. Efrain y Dª Penélope respecto del domicilio familiar, sito en BARRIO000 , NUM001 de la localidad de Quintana de Toranzo, se acuerda, que el préstamo hipotecario que pesa sobre la misma sea abonado por ambos al 50%.

El presente convenio surte efectos entre las partes desde el día de hoy, y para que así conste, lo firman por duplicado en el lugar y fecha 'ut supra'.'

No se hace pronunciamiento en costas.

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que contra la misma sólo cabe recurso de apelación, en interés de los hijos menores, por parte del Ministerio Fiscal, quien, en su caso, lo podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Cantabria.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN . La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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