Sentencia Civil Nº 121/20...il de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Civil Nº 121/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 505/2013 de 08 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 121/2014

Núm. Cendoj: 03014370042014100118

Núm. Ecli: ES:APA:2014:1590

Núm. Roj: SAP A 1590/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 505/13
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0002882
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000505/2013-
Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000115/2013
Del JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5)
Apelante/s: Sabino
Procurador/es: NIEVES HERRERO ALARCON
Letrado/s: MARIA DEL CARMEN CRESPO BENITO
Apelado/s: Frida
Procurador/es : AMANDA TORMO MORATALLA
Letrado/s: MANUEL MARCO PRATS
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a ocho de abril de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000121/2014

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Sabino , representada por la
Procuradora Sra. HERRERO ALARCON, NIEVES y asistida por la Lda. Sra. CRESPO BENITO, MARIA DEL
CARMEN, frente a la parte apelada Dª. Frida , representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA,
AMANDA y asistida por el Ldo. Sr. MARCO PRATS, MANUEL, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por
el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA (ANT. MIXTO 5), habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico
Rodríguez Mira.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE INSTANCIA 3 DE DENIA(ANT. MIXTO 5), en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000115/2013 se dictó en fecha 24-06-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por la procuradora doña Dolores Ortiz Moncho, en nombre y representación don Sabino , contra doña Frida , y establezco como nueva pensión de alimentos que el actor deberá abonar a sus hijos, Pedro Francisco y Marco Antonio , la cantidad, respectivamente, de 180 euros y 280 euros mensuales para cada uno de ellos, con la misma forma de pago y revalorización que la acordada en la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2005, manteniéndose las demás medidas acordadas en dicha resolución.

Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Sabino , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000505/2013 señalándose para votación y fallo el día 7-04-14.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia, acogiendo en parte la demanda de modificación de medidas promovida por el Sr. Sabino frente a su ex cónyuge Dª Frida , acordó reducir las pensiones alimenticias de 200 y 315 # mensuales pactadas por los interesados en el anterior proceso de divorcio a favor de sus dos hijos Pedro Francisco y Marco Antonio , este último con una minusvalía del 65 % derivada de su retraso moderado por Síndrome de Down, fijándolas en 180 # para el primero y en 280 # para el segundo.

Frente a ello, el demandante considera que dichas cantidades siguen resultando excesivas, tendiendo en cuenta su nueva situación económica derivada de su trabajo temporal y precario en Correos; por lo que deberían reducirse a 150 # y 200 # respectivamente, máxime cuando también la madre debería contribuir en esa misma proporción a los alimentos de los menores, que contarían con 300 # y 400 # cada uno.



SEGUNDO .- La tesis que sostiene el apelante no puede ser avalada por la Sala. El Juez de instancia ha valorado que su capacidad económica actual no era la misma que la que tenía cuando suscribió el convenio regulador de divorcio en el año 2005; y en tal sentido ha dispuesto una rebaja considerable de las obligaciones alimenticias que asumió entonces, reduciéndolas en términos acordes con la necesaria cobertura de las mínimas necesidades que demandan sus hijos. Por tanto, si se admitiera la postura del recurrente de ir más allá de lo acordado en sentencia, se estaría imposibilitando que la madre pudiera hacer frente ella sola a aquellas, cuando, por otro lado, así lo viene haciendo respecto de los gastos extraordinarios que ha dejado de abonar el padre desde 2010; sin desconocer además que aquella viene colaborando de forma permanente en la cobertura de las necesidades alimenticias de los hijos mediante la atención y cuidados diarios que precisan éstos; circunstancia que valora la ley como verdadera contribución al levantamiento de las cargas familiares ( artículo 103.3ª del Código Civil ).



TERCERO .- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar su recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ortiz Moncho, en nombre y representación de D. Sabino , contra la Sentencia de fecha 24-06-2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Denia , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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