Sentencia Civil Nº 121/20...il de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 121/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 523/2013 de 10 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 121/2014

Núm. Cendoj: 15030370032014100161

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1345

Núm. Roj: SAP C 1345/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 523/2013
SENTENCIA NUM.:00121/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de Procedimiento Ordinario 523/2013 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de A
CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 523/2013, que versan sobre reclamación de cantidad
por daños y lesiones en accidente de tráfico, en los que son parte:
APELANTE-DEMANDANTE, DOÑA Doña Gema , titular de DNI NUM000 , vecina de A Coruña, con
domicilio en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 , representada por el procurador don Vicente Estévez
Doamo y bajo la dirección del letrado don Carlos Pérez López.
APELADOS-DEMANDADOS, DON Gervasio titular de DNI NUM003 , vecino de Arzúa (A Coruña), con
domicilio en Oines s/n lugar de Beis y la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A., con CIF A-78.520.293,
domiciliada en Madrid, calle Santa Engracia nº 14-16, representados ambos por el procurador don Domingo
Rodríguez Siaba y bajo la dirección del letrado don Antonio Platas Casteleiro.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 24.07.2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 11 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Vicente Estévez Doamo, en nombre y representación de Dª.

Gema , contra D. Gervasio y la entidad mercantil Reale Seguros, SA y consecuencia, condeno a estos últimos a que abonen solidariamente a la primera la suma de total de 4918,4 euros y a la entidad mercantil Reale Seguros, SA los intereses de dicho principal de 4918, 4 euros del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad' .


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Gema , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador don Vicente Estévez Doamo.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 11.12.2013, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando ponente. Se tiene por parte al procurador don Vicente Estévez Doamo, en nombre y representación de doña Gema , en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador don Domingo Rodríguez Siaba en nombre y representación de don Gervasio y Reale Seguros Generales SA, en calidad de apelados.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 7.02.2014 se señaló para votación y fallo el 8.04.2014.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto a la puntuación de la secuela.


PRIMERO.- Se recurre en apelación la concurrencia de culpas y la valoración de las secuelas.

En cuanto a la primera, si bien se observa una cierta contradicción entre los hechos probados de la sentencia y el F.12 de la misma apartado c), la cuestión se revela intranscendente pues no se aplicó ninguna concurrencia de culpas a los efectos de aminorar la indemnización.

Mayor dificultad ofrece la cuantificación de la secuela, que la sentencia apelada considera en 3 puntos como agravación del proceso degenerativo previo (2.098,23 #) con factor de corrección del 5%, ya que no se acreditó que la demandante obtuviese ingresos por el concepto especifico de trabajo personal.

Pues bien, el único perito que depuso a instancia de la actora Sr. Sixto estimó que estamos ante una secuela consistente en un cuadro clínico derivado de hernia discal (de 1 a 15 puntos) estimándola como moderada, por la que la puntuó de 5 a 10 puntos.

Por contra la demandada, atendiendo al accidente anterior y proceso degenerativo previo, estima que sólo se produjo una ligerísima agravación de una situación anterior, estando más bien ante una agravación de un proceso degenerativo previo (de 1 a 5 puntos), aceptando 3.

La Sala a la vista del antecedente previo de 22.10.2008 donde en la RMN se diagnosticó hernia discal derecha en C6-C7, y en los segmentos suprayacentes C4-C5 y C5-C6 degeneración de los discos, manifiesta en sendos prolapsos que apenas obliteran, apreciándosele como secuela disestesia braquinal, que pudo deberse a la descompensación postraumática de la patología discal degenerativa preexistente; mientras que en el accidente actual de 24.3.2010 -no 2013 como se hace constar en los hechos probados-, con diagnóstico de cervicobraquialgia derecha, no objetivándose cambios significativos en la EMG, y que en el informe de la RMN se aprecian en los segmentos suprayacentes C4-C5 y C5-C6 sendas hernias discales de pequeña entidad de nueva aparición, pese a poderse deber al proceso degenerativo previo, cabe pensar que se vio afectado por el nuevo traumatismo, con una acentuación de grado en cuanto a la obliteración de las anteriores.

En tales circunstancias si en el accidente anterior se valoraron unas algias residuales de menor entidad, con una clínica actual de similitud, pero con una base anatómica más complicada, partiendo ya de una base compleja y degenerativa, se estima más adecuado conceder 5 puntos grado moderado establecido por el perito, cifrándolo de esta forma en 724,31 x 5= 3.621,55 #, en lugar de 2.098,23 # establecidos en la sentencia apelada. A dicha cantidad se sumará el factor de corrección de 181,07 # (5%).

El recurso se estima así en la forma apuntada.



SEGUNDO.- No se hace una especial imposición de costas a tenor del art. 3982 de la LEC .

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia nº 11 de esta ciudad de 24.07.2013 , fijándose definitivamente la indemnización en 6.517,88 #, con los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, no haciéndose una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias, Devuélvase el depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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