Sentencia Civil Nº 121/20...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 121/2015, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 38/2015 de 27 de Abril de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO

Nº de sentencia: 121/2015

Núm. Cendoj: 09059370032015100079

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00121/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0007755

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2015

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000747 /2012

RECURRENTE : Heraclio , Leonardo , Virtudes , Paulino , Araceli , Valentín , Elisenda , Luis Miguel , Agustín , Blas , Laura , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE CAMINO000 NUMEROS NUM000 A NUM001 , Eugenio , COMUNIDAD PROP.NUM. NUM000 AL NUM002 C/ DIRECCION000

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER, CESAR GUTIERREZ MOLINER , CESAR GUTIERREZ MOLINER , , , , , , , , , CESAR GUTIERREZ MOLINER , , CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado/a : SARA VEGAS PUENTE, SARA VEGAS PUENTE , SARA VEGAS PUENTE , , , , , , , , , SARA VEGAS PUENTE , , SARA VEGAS PUENTE

RECURRIDO/A : Maximo , Romulo , Adela , Jose Pablo , URMI 2000,S.L.

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, ELENA COBO DE GUZMAN PISON , ELENA COBO DE GUZMAN PISON , ELENA COBO DE GUZMAN PISON ,

Letrado/a : IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA, SARA MARTINEZ DE SIMON SANTOS , SARA MARTINEZ DE SIMON SANTOS , SARA MARTINEZ DE SIMON SANTOS ,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 121

En Burgos a veintisiete de Abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000747 /2012, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2015, en los que aparece como parte apelante, La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE CAMINO000 NUMEROS NUM000 A NUM001 ; La COMUNIDAD PROPIETARIOS NUMEROS NUM000 AL NUM002 de la DIRECCION000 ; contra don Heraclio , don Leonardo , doña Virtudes , don Paulino , doña Araceli , don Valentín , doña Elisenda , don Luis Miguel , don Agustín , don Blas , doña Laura y don Eugenio , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. CESAR GUTIERREZ MOLINER, y asistidos por la Letrada Sra. SARA VEGAS PUENTE, como parte apelada, doña Adela , DON Romulo Y DON Jose Pablo , representados por la Procuradora Sra. ELENA COBO DE GUZMAN PISON y defendidos por la Letrada Sra. SARA MARTINEZ DE SIMON; contra don Maximo , representado por el Procurador Sr. MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ Y defendido por el Letrado Sr. IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA y contra URMI 2000 S.L. en rebeldía procesal, sobre vicios y defectos constructivos. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

1º:Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:' Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTEla demanda formulada por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, en representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 números NUM000 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM002 y calle CAMINO000 números NUM000 a NUM001 de Quintañadueñas (Burgos), D. Heraclio , D. Leonardo , Dª. Virtudes , D. Paulino , Dª. Araceli , D. Valentín , Dª. Elisenda , D. Luis Miguel , D. Agustín , D. Blas , Dª. Laura y D. Eugenio , contra Urmi 2.000, S.L., declarada en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENOa dicha demandada a realizar a su costa los trabajos descritos en los Informes emitidos por el perito judicial arquitecto D. Marino (tanto el inicial como su ampliación en relación a las viviendas sitas en C/ CAMINO000 nº NUM000 y NUM007 ) para la reparación de defectos en ellos recogidos; aceptando igualmente la valoración que de tales trabajos se contiene en dichos dictámenes a los efectos previstos en el artículo 706 de la LEC ; y todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales derivadas de la demanda formulada frente a dicha demandada. Y DESESTIMANDO COMO DESESTIMOla demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, en representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 números NUM000 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM002 y calle CAMINO000 números NUM000 a NUM001 de Quintañadueñas (Burgos), D. Heraclio , D. Leonardo , Dª. Virtudes , D. Paulino , Dª. Araceli , D. Valentín , Dª. Elisenda , D. Luis Miguel , D. Agustín , D. Blas , Dª. Laura y D. Eugenio , contra D. Romulo , Dª. Adela y D. Jose Pablo , representados por la Procuradora Sra. Cobo de Guzmán Pisón y D. Maximo , representado por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales derivadas de la demanda frente a ellos entablada.

2º:Notificada la anterior resolución a las partes por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner en representación de la Comunidad de Propietarios numero NUM000 al NUM002 de la DIRECCION000 y trece mas, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado al resto partes, presentaron escritos de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, la Procuradora Sra. Elena Cobo y el Procurador Sr. Miguel A. Esteban Ruiz, en la representación que ostentan, no presentando el demandado rebelde Urmi 2000 S.L., acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

3º:Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 31-3- 2015 en que tuvo lugar.

4º:En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.


Fundamentos

Primero.La parte actora recurre la sentencia que estima parcialmente su demanda de reclamación de responsabilidad por la existencia de vicios constructivos solamente contra la promotora y constructora de las viviendas, esta en rebeldía, haciéndolo solo por las acciones derivadas del contrato de compraventa, y absolviendo en congruencia con lo anterior a los arquitectos y al aparejador.

El recurso tiene dos partes diferenciadas. La primera de ellas hace relación a la extensión objetiva de la responsabilidad para extender la obligación de reparar a un mayor número de defectos que los apreciados por la sentencia, y la segunda a la extensión subjetiva para que la condena sea por la existencia de vicios ruinógenos, y en congruencia con ello se condene a los técnicos demandados.

Segundo.Las obras de reparación a las que condena la sentencia son aquellas descritas en el informe del perito judicial don Marino . Conviene hacer relación aquí a cuales son estas obras de reparación, pues solo así tendremos una base de partida para saber a qué se extiende la reparación y si esta debe extenderse a la reparación de otros defectos.

Se trata, hemos de decir, de una urbanización de casas unifamiliares adosadas que son las de la DIRECCION000 NUM000 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM002 , y CAMINO000 NUM000 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM002 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 y NUM013 . Es una fila de casas en hilera con fachada delantera a la calle de su situación y fachada trasera a un patio con jardín posterior. La parte trasera de la urbanización está a un nivel superior que la parte delantera, por lo que la planta segunda en la fachada delantera es planta primera en la parte trasera. En la fachada delantera están situadas las entrada a los garajes y a las viviendas, cuya planta baja consta solo del garaje, de un trastero y de un vestíbulo de entrada que da acceso a las dos plantas superiores, que son las vivideras. Dicho esto, relacionamos las obras del informe de don Marino .

1) Sustitución de solado de piedra exterior tipo Campaspero. Se trata de la piedra que está en la zona de acceso a las viviendas en la fachada delantera. La piedra está en casi todas las viviendas afectada por la humedad, por lo que se hace precisa la sustitución en prácticamente todas ellas.

2) Gárgola de aluminio lacado. Son los conductos de evacuación de las terrazas de la planta primera que dan a la fachada principal. Se prevé su sustitución por otras de mayor recorrido. Según el perito judicial es la principal causa de las humedades que se detecta en los garajes porque el agua cae desde las gárgolas hasta una zona muy cercana a la puerta y provoca charcos y salpicaduras.

3) Reparación de paramentos afectados por la humedad en el garaje y en vestíbulo de la planta baja. Son las humedades de los garajes, trastero y vestíbulo, que según la demanda se deben a una falta de impermeabilización del subsuelo, y según el perito judicial son debidas al agua que cae de las gárgolas.

4) Retirada de jambas de carpintería interior afectada por la humedad. Son las partes de la carpintería afectadas por las mismas humedades, sobre todo en los vestíbulos de entrada a las viviendas.

5) Recolocación y reposición de las piezas de rodapié de terrazo en el garaje.

6) Sustitución de paños de alicatados abombados.

7) Desagüe de bajante de aluminio lacado. Se trata de una obra para prolongar las bajantes de la fachada trasera que cada dos viviendas vierten a la terraza de la parte posterior para hacerla llegar hasta el jardín de forma que no viertan al lado de la fachada, lo que provoca humedades en el interior.

8) Reparación de tablillas de parquet. Es el parquet del salón afectado por la humedad anterior.

Tercero.Defectos de las bajantes.

El primer punto del recurso se refiere a las bajantes, tanto las de la fachada delantera como las de la fachada trasera. Según la parte actora las bajantes de pluviales no se han realizado en la forma como venían en el proyecto y tampoco son conformes con la normativa urbanística del ayuntamiento. Las normas subsidiarias de planeamiento dicen lo siguiente: '8.7.1 Bajantes: al extremo de las vertientes de las cubiertas se colocará una lima o canalón para recibir o conducir a las bajantes las aguas de cubierta. Las bajadas que se desarrollan a lo largo de las fachadas acometerán al alcantarillado por debajo de las aceras. Las bajadas de los patios de aguas pluviales o residuales verterán asímismo a la red general de alcantarillado. Según la parte apelante esto quiere decir que las bajantes no pueden verter el agua de lluvia directamente a la calle, sino a la red de alcantarillado con la que deben estar conectadas.

Lo primero que hay que decir es que las bajantes de la fachada delantera cumplen este requisito porque, al llegar a la acera, penetran en el suelo y entroncan a la red. No lo hacen las gárgolas, que son los conductos que evacuan el agua de las terrazas. Tampoco lo hacen las bajantes de la fachada trasera que, como hemos dicho, desaguan en los patios, aunque el perito judicial propone su prolongación para que viertan al jardín. Lo que se pide en el recurso es que también las gárgolas y las bajantes de la fachada trasera se conecten a la red general.

No ha lugar a lo que se pide. A la vista de las normas subsidiarias parece que las mismas se refieren a las bajantes de la fachada que da a la acera, cuando dice que 'acometerán al alcantarillado por debajo del nivel de las aceras'. La norma no es predicable de las fachadas que no dan a la calle como es la atrás. En este caso el agua no vierte a ningún espacio público sino privado, por lo que la forma de evacuación del agua es libre para cada propietario. En cuanto a las gárgolas, estas solo evacuan el agua de la terraza, no de las cubiertas a las que se refieren las normas subsidiarias.

Se dice que las bajantes no son conformes con el proyecto porque en este se proyectaron de cobre, y no de aluminio lacado, y porque se proyectaron con unas dimensiones de 330 mm de desarrollo de canalón, y el que se ha colocado es de 85+45 = 130 mm. También se dice que el diámetro de las bajantes es inferior (100 mm en proyecto), aunque no costa el diámetro de las colocadas.

Tampoco ha lugar. El incumplimiento del proyecto solo puede dar lugar a responsabilidad cuando haya sido la causa o el origen de los defectos. En otro caso la responsabilidad sería solo por incumplimiento del contrato de compraventa si se acreditara que el proyecto quedó integrado en el contrato, porque los compradores tuvieron oportunidad de conocerlo e influyó en su consentimiento. Sin embargo de esto último nada se acredita. Las bajantes son un elemento que admite múltiples variantes, siendo todas ellas admisibles si cumplen las normas de calidad. Y desde el punto de vista de la aptitud para evacuar las aguas no se ha acreditado que se produzcan fugas o rebosamientos.

Cuarto.Humedades de la planta baja.

Las humedades de la planta baja se han convertido en el principal motivo de discusión, no solo en cuanto a las obras de reparación, sino al origen del defecto. Que se producen humedades en el garaje, trastero y vestíbulo de la planta baja es evidente, como se puede ver por el siguiente cuadro tomado del informe pericial de C&F (pericial de don Maximo . También se recogen las humedades que se producen en el salón de la planta 1ª, en la parte del mismo que linda con la terraza de la parte trasera.

DIRECCION000

nº Vestíbulo Garaje trastero Acceso exterior Planta NUM000

NUM000 XX XX XX

NUM003 XX XX XXXXX XXXXXX

NUM004 XX XX XXXXX

NUM005 XX XX XXXXX XXXXXX

NUM006 XX XXXXX

NUM000 XX XX XXX XXXXXX

CAMINO000

nº Vestíbulo Garaje Trastero Acceso exterior Planta NUM000

NUM000

NUM003 XX XX XXXXX

NUM004 XX XX

NUM005

NUM006 XX XXX

NUM002 XX XX XXXXX XXX XXXXXXXXXXXX

NUM008 XX XX XX XXX

NUM009 XX XX XXXXXXXXXXXX

NUM010 XX XX XXXXX XXXXXXXXXXXX

NUM011 XX XX XXXXX

NUM012

NUM007 XX XXXXX XXX

Se ha discutido el origen de las humedades de la planta baja. Sobre este tema hay dos opiniones, la de la parte actora que atribuye la causa a la falta de impermeabilización, y la que las atribuye a otras causas (agua que cae de las gárgolas, escasa pendiente de las aceras, agua de los neumáticos de los coches...). La sentencia considera que la causa es el escaso recorrido de las gárgolas, y en congruencia con ello condena a esta obra del informe del Sr. Marino .

Sin embargo el perito judicial no dice que la única causa sea esta del agua que cae de las gárgolas. También habla en su informe de la posible falta de impermeabilización. Lo que ocurre es que, ante lo costoso de esta solución, no la recoge entre las obras de reparación. En efecto, la solución que propone el perito de la actora Sr. Serafin , una vez que constata en la cata que realiza que no hay membrana impermeabilizante, como venia en el proyecto, es la de impermeabilizar toda la planta baja de las viviendas, tanto en la zona de la acera como en el interior. Pero para llevar a cabo esta obra es necesario demoler toda la tabiquería de la planta baja, incluso muros de carga, lo cual además de sumamente costoso, puede ser peligroso para la estabilidad de las viviendas, tal y como han puesto de manifiesto el resto de los peritos. Sin embargo, por lo que se refiere a la falta de impermeabilización, salvo el perito Sr. Constantino , todos los demás, incluyendo el perito de uno de los arquitectos demandados don Gaspar , han considerado que la falta de impermeabilización es la causa de las humedades. En otro caso las humedades se hubieran quedado en la zona del portón del garaje, y no se localizarían también en el trastero y en el vestíbulo de acceso.

La solución que propone el perito Sr. Gaspar parece sensata, como es la colación de un revestimiento pegado a las paredes en el lugar donde estén las humedades. Ciertamente la solución consiste solo en taparlas con otro material, pero se considera más razonable que la de demoler toda la planta baja para colocar la impermeabilización. Al fin y al cabo en la planta baja solo se ubica el garaje, el trastero y el vestíbulo de acceso a las plantas superiores. No hay en la planta baja zona vividera. El recurso se estima en este punto.

Quinto.Humedades planta primera.

Es objeto de recurso la reparación de las humedades de la planta primera que, como hemos visto en el cuadro anterior, se dan en una de cada dos viviendas, precisamente en aquella a cuya terraza vierte la bajante de pluviales de la fachada trasera. El agua de la bajante vierte a la terraza, y de la terraza pasa al salón contiguo. La solución que propone el perito judicial, y que recoge la sentencia, es la de prolongar la bajante para que no vierta al pie de la fachada sino para que vaya hasta el jardín.

La parte apelante propone que se impermeabilice también la zona de acceso a la terraza desde el salón, concretamente el escalón de acceso, tal y como viene el proyecto. Ahora bien, no se ha realizado ninguna cata en ese lugar para comprobar si la impermeabilización está o no está. Simplemente se presume que no está por la existencia de humedades. Pero las humedades pueden provenir solo de la bajante de pluviales. Por esa razón parece mejor reparar según el informe del Sr. Marino y esperar a ver si a pesar de ello se siguen produciendo humedades. En este caso habría que realizar la reparación que propone la parte apelante.

Sexto. Daños en los en los elementos privativos

Se recurre la sentencia en las cantidades que fija para los daños en los elementos privativos, que son:

- reparación de paramentos afectados por la humedad en garaje y vestíbulo 9.594 euros.

- retirada de jambas de carpintería interior 1.157 euros

- recolocación de pieza de rodapié 310,80 euros

- sustitución de paños de alicatado abombados 18.161 euros

- reparación de tablillas de parquet 679,65 euros.

De estas cantidades la que parece escasa es la que afecta a al reparación del parquet del salón donde además, según el informe de C&F, existen una mayor número de humedades. Sin embargo el Sr. Marino solo lo valora en 679,65 euros. Hay humedades además en 7 viviendas: DIRECCION000 NUM003 , NUM005 y NUM006 y CAMINO000 NUM002 , NUM009 , NUM010 y NUM012 , y no solo en las cuatro que dice el perito judicial. Se debe incrementar la indemnización en los 4.875 euros que fija Don. Serafin .

Séptimo.Extensión subjetiva de responsabilidad

De la reparación de los defectos deben responder, no solo la promotora y por culpa contractual, sino también los técnicos por vicios ruinógenos. Se han dado suficientes incumplimientos del proyecto que preveía la impermeabilización y no se ha colocado, que preveía los canalones de una determinada clase y dimensiones y se han puesto otros más baratos, así como por la mala calidad de la piedra de Campaspero, como para apreciar la responsabilidad solidaria de todos ellos.

Octavo.Al estimarse parcialmente la demanda y el recurso no se hace imposición de costas en ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don César Gutiérrez Moliner contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Burgos en los autos de juicio ordinario 38/12015, con revocación de la misma se dicta otra por la que se estima parcialmente la demanda formulada por La Comunidad de Propietarios numero NUM000 al NUM002 de la DIRECCION000 ; Comunidad de Propietarios numero NUM000 al NUM001 del CAMINO000 , don Heraclio , don Leonardo , doña Virtudes don Paulino , doña Araceli , don Valentín , doña Elisenda , don Luis Miguel , don Agustín , don Blas , doña Laura y don Eugenio , contra URMI 2000 SL, don Romulo , don Maximo , don Jose Pablo y doña Adela , y se condena a los citados a realizar los trabajos descritos en los informes emitidos por el perito judicial don Marino (tanto en el inicial como en su aplicación en relación con las viviendas sitas en calle CAMINO000 NUM000 y NUM007 ) para la reparación de los defectos en ellos recogidos, y además a la colocación de un revestimiento que tape las humedades en los muros del garaje, trastero y vestíbulo, y ello con independencia de que las mismas se reparen de la forma que dice el perito judicial. Y se incrementa la obligación de reparar el parquet del salón de las viviendas afectadas por la humedad de los 679,65 euros del informe del Sr. Marino a los 4.875 euros. Sin imposición de costas en ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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