Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 121/2015, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 50/2013 de 06 de Mayo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Mayo de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 121/2015
Núm. Cendoj: 50297470022015100040
Núm. Ecli: ES:JMZ:2015:2103
Núm. Roj: SJM Z 2103:2015
Encabezamiento
Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000050 /2013
D/ña. FOGASA FOGASA, Rafaela , T.G.S.S. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , NUEVA CAJA RURAL DE ARAGON S. COOP. CREDITO , AGENCIA TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN DELICIAS , Braulio
Procurador/a Sr/a. BEATRIZ UTRILLA AZNAR
Abogado/a Sr/a.
DEUDOR D/ña. SISTEMAS INFORMATICOS ARAGONESES S.L.
Procurador/a Sr/a. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza, a seis de mayo de dos mil quince.
Vistos por Doña María del Carmen Villellas Sancho, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, el presente incidente concursal registrado con el nº 50/2013-R, seguido a instancia de Don Gerardo , administración concursal de la entidad mercantil SISTEMAS INFORMÁTICOS ARAGONESES, SL contra la concursada y contra Marino , representados por el procurador de los tribunales Sr. Gutiérrez Andreu y asistidos por el letrado Sr. Ibáñez Praderas, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre calificación del concurso.
Antecedentes
Fundamentos
Pues bien, entrando a analizar las conductas aducidas, la administración concursal entiende que ha advertido una conducta negligente en el administrador societario de la concursada pues incumplió la obligación de la llevanza de la contabilidad desde el comienzo del concurso de acreedores que con anterioridad era llevada por una empleada, no pudiendo acceder al soporte informático de la contabilidad al desconocer el administrador el servidor en el que se encontraba, ha apreciado inexactitudes como infravaloración de activos inmobiliarios, inclusión de crédito fiscal por pérdidas de ejercicios anteriores, de créditos comerciales con nulas posibilidades de cobro y crédito con sociedad vinculada que se encuentra inactiva. Añade que la situación de insolvencia se arrastraba desde un año anterior a la solicitud de concurso ya que desde el primer trimestre de 2012 se comienza a no abonar nóminas a trabajadores, existen deudas con la AEAT y ha habido falta de colaboración al desconocer algunos aspectos contables y fiscales de la empresa.
Entiendo que, tal como argumentan el Ministerio Fiscal, la concursa y el administrador societario, de lo actuado y del conjunto de la prueba practicada se deduce que la situación de insolvencia no puedo ser localizada a tiempo debido a que contablemente la empresa poseía un activo significativo que resultó irreal por lo que si bien la insolvencia empieza a tomar forma desde el primer trimestre de 2012, de la información aportada se desprende que ni la situación era tan palmaria ni tan fácilmente detectable por el administrador societario con lo que no retrasó considerablemente la declaración de concurso ni ello agravó la insolvencia del deudor; se presentó situación de preconcurso en marzo de 2012 para obtener financiación que culminó con la firma de escrituras de préstamo hipotecario en 25 de mayo de 2012 con lo que se superó dicha situación que posteriormente se vio agravada, dada la resolución de contratos de mantenimiento y diversos impagos; el deudor no ha incumplido 'sustancialmente' la obligación de llevanza de la contabilidad desde el comienzo del concurso de acreedores pues se manifiesta que con anterioridad era llevada por una empleada, no pudiendo acceder al soporte informático de la contabilidad al desconocer el administrador el servidor en el que se encontraba y, si bien se manifiesta se han apreciado inexactitudes como infravaloración de activos inmobiliarios, inclusión de crédito fiscal por pérdidas de ejercicios anteriores, de créditos comerciales con nulas posibilidades de cobro y crédito con sociedad vinculada que se encuentra inactiva, la propia administración concursal no las califica de 'graves' así como no constata la presentación de documentos falsos; asimismo no ha existido falta de colaboración objeto de sanción por cuanto que esta se ha debido al 'desconocimiento de algunos aspectos de la empresa tales como obligaciones fiscales y contables, recobro de clientes, archivo de documentación', con todo lo cual queda desvirtuado la concurrencia de las causas de culpabilidad alegadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando la demanda interpuesta por la administración concursal contra la concursada SISTEMAS INFORMÁTICOS ARAGONESES, SL y contra Marino , representados por el procurador de los tribunales Sr. Gutiérrez Andreu, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, absuelvo a SISTEMAS INFORMÁTICOS ARAGONESES, SL y Marino de los pedimentos de contrario y, en consecuencia, se declara el concurso de SISTEMAS INFORMÁTICOS ARAGONESES, SL como fortuito. Sin condena en costas.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Llévese el original al Libro de Sentencias dejando testimonio en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
