Última revisión
03/03/1998
Sentencia Civil Nº 121, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0158/96 de 03 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 121
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 0158/96
P. Civil : 0350/95
Tipo Asunto : MENOR CUANTIA
Procedencia : JDO.la INST. e INSTR. PONTEVEDRA 2
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO_CESAR PICATOSTE BOBILLO, Magistrados han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N. 121
Pontevedra, tres de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ANTECEDENTES DE HECHO.
Practicada la tasación de costas solicitada por el procurador Sr. Rivas Gandásegui, en nombre y representación de D. Maria del Mar S, y por la procuradora Sra. Tomás Abal, en nombre y representación de D. Juan S , de la misma se le dió vista a las partes. La procuradora Sra. Angulo Gasc6n, en nombre y representación de la Entidad Mercantil A.. S.L. se opone a la misma, impugnando la minuta del letrado y la cuenta del procurador por excesivos e indebidos, tramitándose ésta por las normas establecidas para los incidentes.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO_CESAR PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO., Impugnacian de las minutas de defensa y representación de doña M. del Mar S nos limitamos, en primer término al examen de la impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado.
Se dice que la minuta de la Letrada Doña María Jesús Huesca no está detallada; basta con la lectura de la presentada para advertir que no es así ; se detallan los diversos conceptos: instrucción, vista, Iva.
Tampoco puede reprocharse que no cite las normas sobre honorarios; éstas son públicas, al alcance de los Letrados. Ninguna exigencia legal impone esa cita o adición de unas normas que, por lo demás, no tiene valor normativo.
También se impugna la impugnación comprende la referencia que se ha tomado en relación a la cuantía del pleito, 10.000.000 pts. No entramos en esta cuestión sino al tratar de la impugnación por excesivos; pero como quiera que se impugna la minuta del Procurador y esta solo puede serlo por indebidos, nos vemos en la necesidad de abordar este extremo, sin perjuicio de que, separadamente sea tramitada la impugnación por excesivos en relación a la específica determinación de las partidas concretas.
La actora señalaba como cuantía del pleito (que fue de menor cuantía) la de 10.000.000 pts. La demandada, al contestar, aun expresando sus dudas, impugnó la cuantía, pero en el acto de la comparecencia no materializó esa impugnación promoviendo el incidente que llevase al juzgador a decidir sobre tal extremo; así debemos entenderlo al no haber aportado testimonio de tal incidente y de lo en él resuelto; ello supone que al no haber suscitado cuestión en tal momento, finalmente se avino a que el pleito siguiese por la cuantía señalada por el actor. No es ahora momento procesal para discutir sobre una cuestión que debió serio en otro ámbito y trámite procesal distinto mediante el oportuno incidente.
SEGUNDO.: impugnación de las minutas presentadas por la defensa y representación de don Juan S . Tiene razón el impugnante; la Procuradora Sra. Tomás que venía representando al Sr. Simal, cesó en la representación como consecuencia de su renuncia que fue admitida por el Juez a que, en el proceso del que este rollo trae causa. Así consta en el testimonio unido en período probatorio. Hemos de apuntar que la renuncia a la representación y su aceptación (5-5-1997) se produjo con anterioridad a la presentación de las minutas para su inclusión en la respectiva tasación (1-9-1997; la fecha del escrito es de 24 de junio). Resulta, pues, que a la fecha de solicitar la práctica de la tasación de costas, carecía la Procuradora Sra. Tomás de representación del Sr Simal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9_20 de la LEC; hay que entender que el cese de representación, una vez se produce, lo es para todas las instancias.
Lo dicho supone que al carecer el Procurador de representación del titular del crédito, no puede practicarse la tasación de costas en cuanto los honorarios y derechos devengados por la defensa y representación técnica de D. Juan . Por la misma razón, hay que entender que queda imprejuzgada la reclamación del pago de las costas correspondientes y que quien es el titular del derecho al reintegro, es decir el Sr. Simal, parte procesal a cuyo favor se hace el pronunciamiento de condena en costas, podrá instar la oportuna tasación valiéndose de nuevo procurador, con independencia de que los conceptos que reclame se correspondan con las minutas de los profesionales que le prestaron los respectivos servicios.
TERCERO., No se hace condena en cuanto a costas.
En atención a todo lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLAMOS.
Que declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas en cuanto a la consideración de indebidos de los honorarios y derechos de Letrado y Procurador de doña María del Mar Simal.
Se deja sin efecto la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora doña María Susana Tomás.
No se hace condena en costas.
Prosígase la tramitación de la impugnación de costas del Letrado de doña María del Mar S por el concepto de excesivos; a tal efecto de ese traslado al Colegio de Abogados de su minuta a los fines previstos en el artículo 427 LEC.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
