Última revisión
26/11/2009
Sentencia Civil Nº 1213/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 274/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1213/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100543
Núm. Ecli: ES:APM:2009:15835
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01213/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCION 24ª
ROLLO Nº: 274/09
AUTOS Nº: 407707
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de el Escorial
APELANTE: Mateo
PROCURADORA: GLORIA LEAL MORA
APELADA-IMPUGNANTE : Magdalena
PROCURADORA:
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1 2 1 3
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº sobre procedentes del Juzgado de Primera
Instancia nº de Madrid.
De una parte, como apelante, D. Mateo representado por la Procuradora Dña. Gloria Leal Mora
Y por otra parte como apelada-impugnante Dña. Magdalena representada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Maestre Gómez
Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial ( Madrid )se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
1.- "Que desestimo íntegramente la demanda principal interpuesta por la representación procesal de D. Mateo , absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.
2.- Que desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Dña. Magdalena , absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra.
3.- No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Mateo , al que se opuso e impugno la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 25 de Julio de 2009 se señaló el día 25 de noviembre de 2009 para deliberación votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Las alegaciones de la parte recurrente no justifican por sí una alteración sustancial de circunstancias de la forma prevista en el artículo 91 in fine del Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, concordante y en relación con el artículo 94 del Código Civil , ni tampoco resulta justificado el incremento de la pensión de alimentos solicitada por la parte demandante en demanda reconvencional, al no resultar acreditado el incremento de forma sustancial en sus recursos económicos, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- Al ser ambos s impugnantes en la sentencia de primera instancia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por representado por la Procuradora Dña. Gloria Leal Mora y la Impugnación por la parte apelada, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de el Escorial ( Madrid) en autos de Modificación de Medidas nº 407/07 seguidos contra Dña. Magdalena , representada por la Procuradora Dña. Maria Luisa Maestre Gómez; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
