Sentencia Civil Nº 1213/2...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Civil Nº 1213/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 274/2009 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 1213/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100543

Núm. Ecli: ES:APM:2009:15835


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01213/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 24ª

ROLLO Nº: 274/09

AUTOS Nº: 407707

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de el Escorial

APELANTE: Mateo

PROCURADORA: GLORIA LEAL MORA

APELADA-IMPUGNANTE : Magdalena

PROCURADORA:

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 1 2 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE .

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos nº sobre procedentes del Juzgado de Primera

Instancia nº de Madrid.

De una parte, como apelante, D. Mateo representado por la Procuradora Dña. Gloria Leal Mora

Y por otra parte como apelada-impugnante Dña. Magdalena representada por la Procuradora Dña. Mª Luisa Maestre Gómez

Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial ( Madrid )se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

1.- "Que desestimo íntegramente la demanda principal interpuesta por la representación procesal de D. Mateo , absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

2.- Que desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Dña. Magdalena , absolviendo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra.

3.- No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas.

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Mateo , al que se opuso e impugno la parte contraria, tal y como consta en los escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 25 de Julio de 2009 se señaló el día 25 de noviembre de 2009 para deliberación votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Las alegaciones de la parte recurrente no justifican por sí una alteración sustancial de circunstancias de la forma prevista en el artículo 91 in fine del Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, concordante y en relación con el artículo 94 del Código Civil , ni tampoco resulta justificado el incremento de la pensión de alimentos solicitada por la parte demandante en demanda reconvencional, al no resultar acreditado el incremento de forma sustancial en sus recursos económicos, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Al ser ambos s impugnantes en la sentencia de primera instancia, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por representado por la Procuradora Dña. Gloria Leal Mora y la Impugnación por la parte apelada, contra la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Lorenzo de el Escorial ( Madrid) en autos de Modificación de Medidas nº 407/07 seguidos contra Dña. Magdalena , representada por la Procuradora Dña. Maria Luisa Maestre Gómez; DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución, todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes con arreglo a la Ley (art. 248/4 de la L.O.P.J) y con expresión de sus derechos.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Firmada la anterior es entregada en esta Secretaría para su notificación, con fecha dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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