Sentencia Civil Nº 122/20...zo de 2004

Última revisión
18/03/2004

Sentencia Civil Nº 122/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 889/2003 de 18 de Marzo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CAMBRONERO CANOVAS, FERNANDO

Nº de sentencia: 122/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100123

Resumen:
03065370072004100123 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 122/2004 Fecha de Resolución: 18/03/2004 Nº de Recurso: 889/2003 Jurisdicción: Civil Ponente: FERNANDO CAMBRONERO CANOVAS Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 122 / 04

Iltmos. Sres.:

D. José Madaria Ruvira.

D. José Teófilo Jimenez Morago.

D. Fernando Cambronero Cánovas

En la ciudad de Elche, a 18 de Marzo de 2.004.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio VERBAL seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. UNO DE ORIHUELA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora D. Abelardo representado por el Procurador D./Sra. Fenoll Sala y dirigido por el Letrado D./Sra. Fuentes Ruiz y como apelada, demandada en la instancia COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, SOCIEDAD ANÓNIMA representada por el Procurador D./Sr. Picó Melendez con la dirección del Letrado D./Sr. Rives Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 185/03, se dictó sentencia con fecha 7/07/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda origen de estos autos interpuesta por DON Jose Ángel en nombre y representación de DON Abelardo frente a COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAFF S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones en la misma deducidas con imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos , elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 889/03, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18/03/04, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. Fernando Cambronero Cánovas.

Fundamentos

PRIMERO.- Que la parte recurrente ejercita en su demanda una acción implicita declarativa de la obligación de la aseguradora de indemnizar al actor por el aire acondicionado dañado y una acción explícita de condena a abonar el importe de la misma.

Debemos poner de manifiesto las siguientes cuestiones: 1º) El actor suscribe con la Compañía Aseguradora demandada seguro de automóvil con la modalidad de daños propios sobre su vehículo matricula A-3768-EL; 2º) Que estando vigente el seguro, se produjo un siniestro como consecuencia del cual el vehículo resultó dañado, entre otros en su aparato de aire acondicionado; 3º) Que la reparación fue efectuada y abonada por la aseguradora, negándose a abonar indemnización por el aire acondicionado ( y esto lo debemos tener por acreditado a la vista del documento número 6 de la demanda ) ; 4º) Que el aire acondicionado en dicho vehículo es un equipamiento de serie ( documento 5 de la demanda) ; En consecuencia en virtud del contrato de seguro suscrito entre las partes en litigio, la reparación de dicho aparato de aire acondicionado debe ser abonada por la aseguradora , conforme a los artículos 18 y 19 LCS ; 5º) Que el equipo montado en el vehículo cuya reparación se reclama por importe de 993,09 ? no era un aire acondicionado, sino un climatizador;

La conclusión lógica a la que deberemos llegar es la de declarar la obligación de la aseguradora de abonar el importe del equipo de aire acondicionado con la consiguiente estimación de la demanda en cuanto a tal pronunciamiento. Sin embargo debemos desestimar la demanda en cuanto a la petición explícita contenida en el suplico relativa a que se indemnice al actor en la cantidad de 993,09 ? pues dicha cantidad corresponde al material y mano de obra de instalación de un climatizador , sin que exista prueba alguna que permita a ésta Sala conocer el menor valor de un aire acondicionado, procediendo, y asi permitir, en ésta sentencia la minoración de la indemnización solicitada. Considerando ésta interpretación y solución más justa y ajustada a derecho a la vista de que por efecto de cosa juzgada material, la Sentencia desestimatoria impediría al actor volver a reclamar la indemnización a que legítimamente tiene Derecho.

SEGUNDO.- Que en materia de costas serán de aplicación el art.398 en relación con el art.394 ambos de la L.E.C. . Y habiendose estimado parcialmente la demanda y el recurso, no procedera efectuar expresa condena en costas de primera instancia y de ésta alzada.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con ESTIMACIÓN en parte del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela, de fecha 7/07/03, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha Resolución, y en su lugar debemos declarar y declaramos la obligación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, SOCIEDAD ANÓNIMA de indemnizar a D. Abelardo por el valor del equipo de aire acondicionado y de su instalación en el vehículo propiedad de éste y asegurado en aquella , rechazando el resto de pedimientos contenidos en la demanda , sin perjuicio de que se haga valer tal declaración en el procedimiento que corresponda. Sin expresa condena en cuanto a las costas de primera instancia y de ésta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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