Última revisión
30/04/2004
Sentencia Civil Nº 122/2004, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 2/2004 de 30 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GIL MARQUES, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 122/2004
Núm. Cendoj: 12040370032004100070
Núm. Ecli: ES:APCS:2004:336
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 2 de 2004
Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón (Antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8)
Juicio de Menor Cuantía número 249 de 2000
SENTENCIA NÚM. 122 de 2004
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a treinta de abril de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de octubre de dos mil tres por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón (antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Castellón) en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 249 de 2000.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la mercantil Taulell, S.A., representada por el Procurador Don Emilio Olucha Rovira y defendida por el Letrado Don José Alemany Varella, y como apelado, Don Pedro Antonio, representado por el Procurador Don Rafael Breva Sanchis y defendido por la Letrada Doña María Carmen Pérez Gallardo.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de TAULELL S.A., contra D. Pedro Antonio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado demandado de las pretensiones deducidas en dicha demanda, haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Taulell, S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y con revocación de la sentencia recurrida, estime la demanda, condenando a la parte demandada al pago de 7.049'17 euros de principal, más los intereses legales correspondientes y las costas de ambas instancias, caso de impugnar el recurso.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas a la recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 14 de enero de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 15 de enero de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de abril de 2004, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN ÍNTEGRAMENTE los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos en esta resolución, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- Se alza la parte actora, la mercantil Taulell S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó la pretensión de reclamación de cantidad formulada en su demanda contra don Pedro Antonio, discrepando de la valoración probatoria realizada por el Juez "a quo" expuesta de forma motivada en los Fundamentos de Derecho Sexto, Séptimo y Octavo de la Sentencia apelada.
El objeto de la alzada se centra, a la vista de las alegaciones de la parte apelante, en determinar si es correcta la valoración probatoria realizada por el Juez de primera instancia en la Sentencia apelada, en la forma expuesta en la misma y su conclusión de estimar acreditado que el demandado hoy apelado, don Pedro Antonio, abonó al Sr. Luis Manuel, que actuaba como comisionista y mandatario de la actora, la suma de 1.223.303 pesetas, en concepto de pago del precio de las mercancías que a través de dicho comisionista le fueron vendidas por la actora y que es reclamado en el procedimiento judicial.
SEGUNDO.- Tras el examen y nueva valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, de carácter documental y testifical, consideramos que la conclusión valorativa alcanzada por el Juez "a quo" es acertada, no existiendo ningún error en su valoración probatoria, que la Sala estima que resulta acorde al resultado de las pruebas practicadas.
Así, en cuanto a la prueba documental aportada por la actora ahora apelante, documentos 1 y 3 aportados con el escrito de proposición de pruebas, consistentes en resoluciones judiciales del orden jurisdiccional penal y social, son pruebas adecuadas para acreditar que Don. Luis Manuel actuaba como comisionista mercantil de la empresa actora en Málaga y otras provincias en las fechas en que se produjeron las ventas objeto del presente juicio, y que se apropió indebidamente de cantidades recibidas de clientes de la actora, pero no son medio de prueba idóneo para acreditar el destino que dio el comisionista mercantil de la actora al dinero cobrado al demandado, cuestión que, por otra parte, excede del ámbito del presente procedimiento civil, por lo que carece de trascendencia la circunstancia de que no se refleje el cobro de esta suma en el documento nº 2 aportado por la actora.
Lo relevante a efectos del presente procedimiento es si el demandado entregó el dinero a don Luis Manuel, quien actuaba en condición de comisionista y mandatario de la actora, y este hecho se acredita por la prueba documental aportada por la parte demandada (folios 96 y 97 de las actuaciones) consistente en copias de recibos justificativos del pago expedidos por el Sr. Luis Manuel, cuyos originales en su día se aportaron al contestar la demanda en el juicio de menor cuantía nº 81/1994 seguido ante el Juzgado de primera instancia número 2 de Castellón, como se constata a través del testimonio de dichos documentos remitido y unido a la presente causa (folios 197 y 198).
La objeción respecto a la eficacia probatoria de estos documentos que hace la parte apelante, que dice que no se hace referencia en los mismos a las facturas que manifiesta satisfacer el demandado, entendemos que carece de virtualidad, dado que en los citados documentos se hace referencia a las letras de cambio que fueron libradas para pago de las mercancías reclamadas por la actora con su demanda e impagadas a sus vencimientos.
Por último, en relación con la alegación del recurso de que el Juez "a quo" no ha tenido en cuenta las testificales efectuadas a los empleados de la actora y lo manifestado por su legal representante, debemos señalar que la eficacia probatoria de estos documentos mediante los que se acredita el pago por el demandado de la suma reclamada por la actora a don Luis Manuel, recibida por este en su condición de comisionista mercantil, no se enerva por los medios de prueba referidos por la apelante, ya que el empleado don Alfonso manifestó al serle exhibidos que reconocía la firma del Sr. Luis Manuel (contestación repregunta tercera, folio 134 de la causa), por lo que corrobora el extremo de la autenticidad de la prueba documental.
Procede, por todo lo expuesto, mantener la valoración probatoria que ha efectuado el Juez "a quo", que resulta acorde con el resultado de las practicadas, desestimándose el recurso de apelación.
TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la imposición a la apelante de las costas de la alzada (artículo 398.1 de la L.E.Civil).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Taulell S.A. contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón (antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8) en fecha dos de octubre de dos mil tres, en autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 249 de 2000, la confirmamos íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
