Última revisión
07/03/2005
Sentencia Civil Nº 122/2005, Audiencia Provincial de Burgos, Rec 569/2004 de 07 de Marzo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 122/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00122/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Fax : 947279452
Modelo : SENTENCIA
N.I.G.: 09059 1 0301180 /2004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2004
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen : MONITORIO 0000403 /2004
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. FRANCISCO JAVIER RUIZ FERREIRO, ha dictado la
siguiente.
S E N T E N C I A Nº 122.
En Burgos, a siete de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 569 de 2.004, dimanante del procedimiento monitorio número 403/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.004, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Lorenza , como Presidenta de la DIRECCION000 de Burgos, y, como demandado-apelante, D. Serafin . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1.- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000 de Burgos, contra D. Serafin , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (772,22€), más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas al demandado".
2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por el demandado se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3.- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de marzo pasado, en que tuvo lugar.
4.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente juicio monitorio, la DIRECCION000 de Burgos reclama a D. Serafin , como titular de la plaza de garaje nº NUM000 , la suma de 772,22 euros por la parte proporcional del impuesto de carruajes y por la diferencia entre la cuota comunitaria que abona mensualmente de 2,86 euros y la que debía abonar según lo acordado por la Comunidad, durante el periodo comprendido entre 1991 a 2004 (según liquidación que se aporta - al folio 7-).
El demandado se opone alegando que no ha recibido ninguna notificación en su domicilio y que desde hace muchos años no se le convoca a las reuniones de la comunidad y, que después de 14 años no se justifica la cantidad que se pide y, además, es excesiva.
SEGUNDO.- Dice el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal que a través del proceso monitorio se podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren el apartado e) del artículo 9 - las que son objeto del presente juicio- y que su utilización requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actué como secretario de la misma con el visto bueno del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el articulo 9.
La sentencia dictada estima la demanda fundándose en que aprobado el acuerdo de liquidación de deuda del demandado por la Junta General Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2004 y no habiendo sido impugnado según el artículo 18 de la LPH, el demandado viene obligado a su cumplimiento y, por lo tanto, ha de pagar la suma de 772,22 euros.
Ahora bien, con la demanda se acompañaron, entre otros, el Acta de la JGE de fecha 15 de abril de 2004, así como carta original dirigida a D. Serafin de fecha 26 de abril de 2004 en la que se le da cuenta que en la citada Junta se aprobó la liquidación de la deuda que mantenía con la comunidad como propietario de la plaza de garaje nº NUM000 , incluso, una liquidación detallada para el periodo reclamado de 1991 a 2004, sin embargo no consta que esa carta fuese enviada y recepcionada por el demandado tomando conocimiento del acuerdo liquidatorio adoptado por la JGE de fecha 15.4.2004. Nada se dice en la demanda ni en el acto del juicio sobre la forma de notificar al demandado dicho Acuerdo y, nada se ha acreditado al respecto (notificación del Acta por carta con acuse de recibo, por Burofax, notarialmente u otro medio del que quede constancia).
Únicamente se discutió en el juicio sobre si había sido citado o convocado a la citada Junta de propietarios: la presidenta sostiene que se le envió carta normal a su domicilio en la Avda del Cid 44 y, además, la convocatoria fue colocada en el tablón de anuncios de la Comunidad, mientras que el demandado niega dicha citación a la Junta. Y aquí, tampoco, se ha hecho la citación en la forma prevenida en el articulo 9 h) de la LPH, forma que igualmente puede aplicarse a la notificación del acuerdo comunitario.
Según el citado precepto, si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior (el domicilio comunicado por el demandado al Secretario de la comunidad que es el sito en la Avda del Cid 44 -, que siempre ha sido el mismo, como se infiere del membrete del sobre certificado en fecha 10 de diciembre de 1990- ) podrá hacerse la citación o notificación mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.
Para que la notificación practicada en esta forma produzca plenos efectos jurídicos es necesario que la colocación de la comunicación se haga con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede de a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad y con el visto bueno del presidente.
Nada de esto se ha justificado por la Comunidad de Propietarios actora, siendo insuficiente a los efectos pretendidos, como dice la Presidenta, el que se citase al demandado como al resto de los propietarios de los garajes ,esto es, depositando la convocatoria en el parabrisas de los coches de los garajes, amen de que esta afirmación no ha sido corroborada por ningún otro vecino, pues los únicos que depusieron como testigos (D. Abelardo y D. Carlos Manuel ) indicaron que las citaciones o notificación se hacían por correo ordinario y mediante su colocación en el Tablón de la comunidad, siendo, también, esto último insuficiente para el demandado ya como únicamente es propietario de una plaza de garaje y no se le permite el acceso al mismo a través del portal de inmueble.
En consecuencia, si no se le notificó el acuerdo comunitario sobre liquidación de deuda de fecha 15.4.2004, y ni tan siquiera se le convocó a dicha reunión, no pudo tomar conocimiento del mismo y, en su caso, impugnarlo en tiempo y forma según el articulo 18 de la LPH, por lo tanto dicho acuerdo no le vincula y en suma, procede desestimar la demanda.
TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación, no se impone las costas procesales de esta alzada (artículo 398.2 de la LEC), por lo que al desestimarse la demanda, las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandante (artículo 394.1 de la LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Serafin , contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2004, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en el juicio monitorio-verbal nº 403/2004, procede su revocación y dictar otra por la que desestimando la demanda formulada por la DIRECCION000 de Burgos, contra D. Serafin , se absuelve a éste de los pedimentos de aquélla, con expresa imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte actora y sin expresa imposición de las de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, notificándose en legal forma a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

