Sentencia Civil Nº 122/20...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 122/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 587/2009 de 11 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 122/2010

Núm. Cendoj: 03014370082010100105

Resumen:
03014370082010100105 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 122/2010 Fecha de Resolución: 11/03/2010 Nº de Recurso: 587/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 587 ( 469 ) 09.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 334 / 08.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM. 122/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a once de marzo del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por IDECCO REHABILITACIONES, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. JOSÉ L. CÓRDOBA ALMELA, con la dirección de la Letrada D.ª SARA MARÍA FERNÁNDEZ TIMOR; siendo la parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la Procuradora D.ª MARÍA JOSÉ CARBONELL PAGÁN, con la dirección del Letrado D. JOSÉ FONT SERRAT.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Denia, se dictó sentencia , de fecha 2 de junio del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. DAVIU FRASQUET, en nombre y representación de IDECCO REHABILITACIONES S.L., frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, debo absolver a la demandada de todos los pedimentos realizados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado , presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 10 / 3 / 2010, en que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada , se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La sentencia apelada desestima la reclamación que la sociedad que ejecutó una obra en la fachada del edificio de la Comunidad presentó contra ésta, pretendiendo el pago de la parte de precio pendiente, con el argumento, dicho sea en síntesis, de que aquélla no ha probado que los trabajos que realizaron fuera del presupuesto no estuvieran, efectivamente, incluidos dentro del mismo.

Compartimos esta valoración del material probatorio obrante en el procedimiento, sin que ninguno de los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso de apelación tengan, al entender de este Tribunal , entidad para modificar la resolución adoptada por el Juzgador de instancia.

Son hechos relevantes para la decisión, admitidos por ambas partes y acreditados en el procedimiento , los siguientes: el importe de los trabajos a ejecutar por la demandante es el que refleja el documento número uno de los acompañados a la contestación (11.728,15 ?); la Comunidad demandada no sólo lo ha pagado íntegramente, sino que , además, ha abonado a la demandante 4.533,25 ?; los trabajos detallados en el presupuesto han sido efectivamente realizados; aparte de las tareas especificadas en dicho presupuesto, la demandante ha ejecutado otras distintas.

Con estos antecedentes, la cuestión a resolver queda concretada en si los trabajos extra ejecutados por la demandante importan la cantidad por la que ésta los ha facturado , de modo que, a pesar del pago íntegro del presupuesto y de los 4.533,25 ? adicionales, queda pendiente todavía el pago de una parte del precio. Para resolver esta cuestión sería necesaria la determinación de si esos trabajos efectivamente se encontraban fuera de lo presupuestado, y es aquí donde falla la prueba de la parte demandante.

Desde el momento en que se ha aceptado la realización de obra no presupuestada, la cuestión se desplaza a concretar si con el pago adicional que se hizo por la Comunidad de propietarios quedaba liquidada la relación entre las partes; es decir , si los trabajos extra reflejados en la factura A-189 realmente merecen o no esa consideración y, en caso afirmativo, si su coste se corresponde con lo reclamado.

La propia pericial practicada a instancia de la actora no se manifiesta con rotundidad al respecto, ya que el perito informó que desconocía si los trabajos efectuados se correspondían o no con las facturas emitidas, aún cuando manifestara que era usual que, en la reparación de patologías de edificios, aparecieran imprevistos , no tenidos en cuenta a la hora de confeccionar el presupuesto, y que suponen un incremento de obra ejecutada. Concluyó el perito diciendo que, en cualquier caso, los trabajos efectuados sobre los balcones , barandillas, fachada y ornamentos del edificio eran más que los que figuraban en el presupuesto inicial.

Pero ya hemos dicho que se ha aceptado la realización de trabajos no presupuEstados y que, incluso, la Comunidad ha pagado más de cuatro mil quinientos euros por ellos.

En esta tesitura, hubiera sido precisa una mayor concreción tanto de la obra ejecutada fuera de presupuesto cuanto un detalle pormenorizado de cada una de las partidas, pues basta con ver el tenor de la factura antes citada para comprobar que se describen una pluralidad de tareas , que se dicen extras, y se valoran globalmente, en su conjunto. Reiteramos: la prueba no es contundente sobre que esas tareas hayan sido realmente ejecutadas y, en cualquier caso, existen serias dudas acerca de que algunas de ellas (transporte de escombros a vertedero, quitar ornamentación en tosca suelta y en mal Estado, a título de ejemplo) no sean tan inherentes a la obra de rehabilitación de fachada contratada que no estuvieran, o debieran estar , ya incluidas en el presupuesto que se presentó y aceptó por la comunidad. Por último, tampoco se ha probado que el exceso de precio abonado por la Comunidad no cubriera la obra ejecutada al margen del presupuesto, y, vistas las lagunas probatorias ya aludidas, tampoco es posible determinarlo en esta Resolución.

Es por lo dicho, por lo que se desestimará el recurso interpuesto, sin necesidad de mayores disquisiciones.

SEGUNDO.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. . , en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de IDECCO REHABILITACIONES, SL contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Denia, de fecha 2 de junio del 2009, en los autos de juicio ordinario n.º 334 / 08, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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