Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 122/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 606/2009 de 02 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 122/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00122/2010
SENTENCIA NÚMERO: 122/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dos de marzo de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 157/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 606/09, en los que es apelante D. Leandro , representado por la Procuradora Dª Mercedes Nasarre Giménez y asistida por el Letrado D. Santiago Gimeno García, y apelada doña Frida , representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistida por el Letrado don Enrique Senao Martínez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, que impugna la sentencia., y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 4 febrero 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de doña Frida contra su esposo D. Leandro , debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos:
1.- A) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
B) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- La custodia de los hijos menores Dª Sonia María y D. George Andrei se adjudica a la madre, compartiendo los progenitores la autoridad familiar.
3.- El uso de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Zaragoza se otorga a Dª Frida pudiendo las partes pedir inventario.
4.- El padre tendrá derecho a llevarse a los hijos la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Pilar y Verano recogiéndolos y devolviéndoles en el domicilio de la madre, y también a comunicarse libremente con ellos por carta y teléfono siempre que no sea a horas intempestivas.
5.- Como pensión compensatoria limitada en el tiempo a 2 años el Sr. Leandro entregará a Dª Frida en los 5 primeros días de cada mes la cantidad de 200 euros y como pensión de alimentos para los hijos otros 800, que se actualizarán anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del I.P.C. publicadas por el I.N.E. Los gastos extraordinarios de los hijos se pagarán por mitad.
6.- El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar será pagado por el Sr. Leandro sin perjuicio de sus derechos liquidatorios.
7.- Con ésta fecha se deja sin efectos el auto de fecha 26 de marzo de 2009, dictado en las Medidas Provisionales de fecha 158/2009 .
No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición e impugnación, al que se opuso la recurrente. El Ministerio Fiscal impugno la sentencia. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 febrero 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr Magistrado D. FRANCISCO ACIN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso del demandado se contrae a los pronunciamientos relativos a la pensión compensatoria -200 € mensuales durante dos años-, que pide se deje sin efecto; pensión de alimentos de los hijos -400 € mensuales cada uno-, cuya reducción a 200 € interesa; y préstamo hipotecario de la vivienda familiar, de 629,43 €, puesto a cargo íntegramente del Sr. Leandro y que este solicita se distribuya entre ambas partes al 50 %.
SEGUNDO.- Niega el recurrente la existencia de desequilibrio ocasionado a su ex esposa por la ruptura del matrimonio, que, sin embargo, vista la prueba practicada, resulta innegable si se tiene en cuenta el nivel económico familiar indicado por los ingresos del Sr. Leandro que relaciona el hecho octavo de la demanda y el descenso sufrido por la esposa desde que en septiembre 2007 debió compaginar sus anteriores tareas domesticas con el trabajo que se vio forzada a buscar, ingresos reducidos desde 8-2-09 a un subsidio de desempleo de 421,79 €-. La pensión, por tanto, atendidos los distintos factores del art. 97 C.C ., debe mantenerse.
En lo demás, desatendidos con reiteración por el demandado -12-3-09, 23-2-09 y 28-4-09- los requerimientos que le fueron dirigidos para la aportación de la documental A) del folio 208, la Sala, puesto en relación ese proceder con la probada capacidad económica que el Sr. Leandro tiene demostrada, no menos que con la difícil coyuntura económica concurrente, hace una aplicación prudencial de los criterios que guiaron la decisión recurrida y, no debiendo resultar favorecido el demandado por su actuación procesal, valorado además el uso de la vivienda que madre e hijos tienen atribuido, reduce a 300 € mensuales la pensión de los menores, cuya edad -16 y 10 años- y previsibles necesidades indica la ponderación de su cuantía, manteniendo el pronunciamiento recurrido en cuanto a las cuotas del préstamo hipotecario.
TERCERO.- Las costas de la primera instancia y del recurso se rigen por los arts 394 y 398 LEC .
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Leandro contra doña Frida y la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, y desestimando la impugnación del Ministerio Fiscal, debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de reducir a 600 € la pensión de los hijos del matrimonio -300 € para cada uno-, confirmando en lo demás sus restantes pronunciamientos. Sin especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
