Sentencia Civil Nº 122/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 122/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 294/2009 de 23 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA

Nº de sentencia: 122/2011

Núm. Cendoj: 04013370032011100343


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 294/09

SENTENCIA NUMERO...122/11

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 23 de Septiembre de 2011.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 294/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera, seguidos con el número 488/08 , sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Fabio , y de otra, como DEMANDADA, "Ingofersa, S.L."; en esta alzada representada la primera por la Procuradora Dª. Luisa Alarcón Mena y dirigida por la Letrada Dª. Silvia Azagra Cabrera, y la segunda representada, también en esta alzada, por la Procuradora Dª. Carmen Begoña Martos Martínez y dirigida por la Letrada Dª. Paula Cano Núñez.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: · Que estimando la demanda instada por el Procurador de los Tribunales Dña. Francisca Cervantes Alarcón, en nombre y representación de D. Fabio , contra la Sociedad Mercantil INGOFERSA SL, en la persona de su legal representante D. Jose Ángel , debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 23 de Diciembre de 2004, suscrito entre D. Fabio , y la sociedad demandada INGOFERSA SL respecto de la vivienda nº NUM000 del sector IV de Garrucha (Almería) y como consecuencia de ello, CONDENO a la entidad demandada INGOFERSA SL, en concreto a devolver a Fabio el importe de, veinticinco mil setecientos veintitrés con treinta y dos euros (25.723,32 euros) en concepto de pago entregado a cuenta de la vivienda, más la cantidad de SEIS MIL SEIS CIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTE Y UN EUROS (6.636,41 EUROS), en concepto de intereses pactados al 10% anual de la suma de 12.861,66 euros, más la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON OCHENTA Y CUATRO EUROS 8 5.716,84 EUROS) en concepto de intereses pactados al 15% anual de la suma de 12.861,66 EUROS y al pago de las costas causadas en este procedimiento ."

TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en los términos y por las razones expuestas en dicho escrito

CUARTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo con el nº 294/09, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 23 de septiembre de 2011.

SEXTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la pretensión actora, que solicita en su demanda la resolución del contrato de compraventa suscrito con la demandada, así como la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más determinados intereses, y acogida íntegramente tal pretensión en la sentencia de primera instancia, la parte demandada y ahora apelante se opone a esa íntegra estimación, hallándose conforme en cuanto a la devolución de las cantidades entregas a cuenta más el 5% de interés anual, pero no el interés del 15% pedido en dicha demanda.

SEGUNDO.- A la vista de la prueba practicada en la presente litis, y esencialmente de la documental, queda acreditado que ambas parte litigantes suscribieron un contrato de compraventa de vivienda -el demandante comprador y la demandada vendedora- el 23 de diciembre de 2004, estableciéndose en su estipulación cuarta un interés del 5% anual en caso de retraso de entrega de la vivienda, que se fijaba en su estipulación tercera para el 15 de junio de 2007.

Queda igualmente acreditado que, por diversos problemas municipales y urbanísticos, no se entregaron las diferentes viviendas, entre las que se encontraba la del actor, en la fecha contractualmente establecida. Por ello, consta también acreditado que, previendo este retraso, la citada demandada remitió al actor y demás compradores el documento obrante al folio 35 de los autos, en cuyo punto tercero se establecía lo siguiente: " Atendiendo al evidente retraso y con el único ánimo de compensar, satisfacer y dar solución a cualquiera de las posibles opciones que usted decida tomar, se podrá elegir entre las siguientes determinaciones:

Seguir en el Proyecto, y a partir de la fecha de hoy, no realizar ningún pago de las cantidades pendientes según el contrato de reserva y compraventa, hasta la entrega de la vivienda y firma de Escrituras, para lo cual ambas partes firmaremos el anexo al contrato, que se adjunta.

Si usted tiene fecha de entrega de vivienda el día 15 de Junio de 2007, tiene dos opciones: o disfrutar de una vivienda en la Urbanización Nueva Medina de Vera (Almería), a partir de Junio de 2007, o se le abonará un 5% de interés sobre el tiempo de retraso que se le descontará de la última cantidad a entregar. Cabe también la posibilidad de una combinación de ambas opciones.

No seguir en el Proyecto, para lo cual lo solicitaría por escrito y se firmaría una renuncia al contrato de reserva y compra- venta , con la devolución total de las cantidades entregas, más un 15% de interés anual del dinero invertido si usted contrató en 2004 y un 10% si contrató en 2005. Dicha devolución se realizará en un periodo inferior a un mes desde que lo solicite ."

Consta asimismo probado, y así lo reconoce el propio demandante en su interrogatorio, que al recibir dicha carta decidió seguir con el proyecto de la construcción de las viviendas, dando orden al banco (F. 37) de no efectuar más pagos a cuenta del precio de la suya, pese a que la citada demandada le ofrecía rescindir en "ese momento" el contrato, con devolución de las cantidades entregadas más el 15% anual de dichas cantidades.

Consta también acreditado, y no discutido por la demandada, como tampoco han sido discutidos los anteriores hechos que se han probado, que el actor efectuó dos pagos a cuenta del precio, uno de 12.861,66 euros a la fecha de la firma del contrato privado, y otro, por el mismo importe de 12.861,66 euros, el 15 de junio de 2005.

Finalmente, queda igualmente probado, a los efectos que nos interesan, que en fecha 28 de marzo de 2008 el demandante envió un burofax a la demandada manifestando su intención de no seguir con el proyecto, esto es, de rescindir el contrato suscrito, solicitando la devolución de las cantidades entregadas a cuenta "más el interés que corresponda"; y al no haberse dado cumplimiento a esta solicitud, se presenta la demanda origen de este procedimiento, en el que el actor pide, como hemos visto, la resolución del contrato y la entrega de aquellas cantidades más un interés anual del 15%.

TERCERO.- Teniendo en cuenta todo lo anterior, y como hemos expuesto en el fundamento primero de esta resolución, la controversia litigiosa se centra en el interés a satisfacer por la demandada, solicitando ésta, como hemos dicho, el del 5% fijado en el contrato, y pidiendo el actor el del 15% de conformidad con la opción c) ofrecida en la carta de 17 de mayo de 2006. La sentencia de primera instancia, como igualmente hemos señalado, estima íntegramente la pretensión actora, si bien, en su parte dispositiva distingue entre los dos pagos efectuados a cuenta, aplicando al primero, de 2004, el interés del 15%, y al segundo, de 2005, el del 10%.

Pues bien, a la vista de todo lo expuesto, no podemos compartir la tesis del actor ni la expuesta en la mencionada sentencia, y ello, por cuanto el único contrato o pacto que vincula a ambas partes es el contrato de 23 de diciembre de 2004, en el que se fija un interés anual, por retraso en la entrega de las viviendas, del 5%. La repetida carta de 17 de mayo de 2006 no supone una novación del referido contrato, sino un ofrecimiento unilateral y puntual de la vendedora, en que da tres opciones a los compradores a elegir, obviamente, en dicho momento. El propio demandante, en su interrogatorio, manifiesta que ese ofrecimiento era para el momento y que él decido no rescindir el contrato como se le ofrecía, acogiendo la opción a). Por tanto, no puede dicho demandante acogerse a aquella opción c) dos años después de planteada la misma, cuando, repetimos, él mismo viene a reconocer que la elección de las distintas opciones había de hacer en el momento del planteamiento de ellas. En consecuencia y en conclusión, los únicos pactos que rigen entre las partes son los plasmados en el contrato, y en éste se fija un 5% de interés anual en caso de retraso en la entrega de la vivienda, por lo que éste ha de ser el interés que ha de abonar la demandada.

CUARTO.- Por todo ello, debe acogerse la apelación planteada, revocando en parte la sentencia recurrida, en el sentido de estimar parcialmente la demanda, acordando la resolución del contrato de compraventa que vinculaba a las partes, y condenando a la demandada a abonar al actor las cantidades entregadas a cuenta (25.723,32 euros), más el interés anual del 5% en la forma pactada en la estipulación cuarta del citado contrato, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de primera instancia ni de esta alzada, de conformidad con los arts. 394 y 398 de la LEC .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada con fecha 4 de abril de 2009, por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera , en los autos nº 488/08, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, de los que deriva el presente Rollo nº 294/09, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS en parte la expresada resolución, y en su lugar, estimamos parcialmente la demanda, acordando la resolución del contrato de compraventa de 23 de diciembre de 2004 que vinculaba a las partes, y condenamos a la demandada a abonar al actor las cantidades entregadas a cuenta (25.723,32 euros), más el interés anual del 5% en la forma pactada en la estipulación cuarta del citado contrato, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de primera instancia ni de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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