Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 122/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 755/2010 de 03 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 122/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100104
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00122/2011
SENTENCIA
NÚM. 122/11
En la Ciudad de Murcia, a tres de marzo de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 1826/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia entre partes, como demandante y en esta alzada apelado D. Ambrosio representado por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García y dirigido por el Letrado D. Javier Pato Acosta y como demandados y en esta alzada apelantes por D. Constantino y Helvetia Seguros, S.A., representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y dirigidos por el Letrado D. Antonio Fuentes Segura.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado en los autos mencionados dictó sentencia el día 16 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Que estimando la demanda formulada por D. Ambrosio , representado por la procuradora Doña Juana María Lozano García, contra D. Constantino y la compañía de Seguros "Helvetia Seguros", representados por el procurador D. Manuel Sevilla Flores, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la suma de dos mil doscientos veintitrés euros con noventa y seis céntimos (2.223,96) de principal más el interés legal de la citada cantidad desde el 29 de octubre de 2008 que para la compañía de seguros demandada es el interés legal incrementado en un 50% desde el 3 de marzo de 2008 hasta el 3 de marzo de 2010 y será el 20% de interés anual desde esta última fecha si llegada la misma no se hubiese hecho pago al actor, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose los correspondientes traslados y previo emplazamiento de éstas, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso y formándose el oportuno rollo por la Sección 1ª con el nº 775/10, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y dictándose auto el día 14 de febrero último acordando recibir el citado rollo a prueba, y la practica de las pruebas documental y testifical, señalándose vista el día de ayer mediante diligencia de ordenación de 14 de febrero último, en que ha tenido lugar practicándose la prueba pericial con el resultado que consta en los autos.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia invoca su no citación para el acto de juicio previsto para el día 16 de febrero de 2010, su absoluta indefensión, la nulidad de actuaciones, y necesaria retroacción del procedimiento hasta el momento inmediatamente anterior al emplazamiento de los demandados conforme a los artículos 238 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y el mal funcionamiento del sistema LexNet, con base, en síntesis, en la no recepción de la citación correspondiente, y su desconocimiento del señalamiento para la vista que tuvo lugar, a la que no concurrieron por causas ajenas, argumentando sobre ello, y en relación con el Real Decreto 84/07 de 26 de enero , con la nulidad de normas que contradicen otras de rango superior, y con la infracción de los artículos 1.2 del Código Civil y 9.3 de la Constitución. Subsidiariamente sostiene la existencia de grave error en la apreciación de la prueba, refiriéndose a la existencia de sentencia penal sobre el mismo siniestro discutido, que, afirma, evidencia otra forma de ocurrencia de los hechos, y a la concurrencia de culpas, formulando alegaciones al respecto, e interesando principalmente la nulidad de lo actuado desde la citación de las partes a juicio y su devolución al Juzgado para la correcta celebración del mismo con citación de las partes, y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la apreciación de una concurrencia de culpas en la causación del siniestro, en grado mayor para el actor, y, subsidiariamente, con un criterio de equidad del 50%. La parte demandada se ha opuesto al recurso de apelación, mediante las correspondientes alegaciones, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Para la resolución de la cuestión principal que se suscita en esta alzada, de nulidad de actuaciones, en los términos anteriormente expuestos, ha de partirse de los antecedentes que resultan de lo actuado en el procedimiento, en concreto: a) que la parte hoy apelante compareció al acto de la vista que venía señalada el día 13 de enero de 2009, en que se acordó la suspensión por prejudicialidad penal (folio 56); b) que se señaló nuevamente vista por providencia dictada el día 23 de noviembre de 2009 a instancia de la parte actora, fijándose el día 16 de febrero de 2010; c) que la representación de parte demandada no asistió a dicho acto de la vista, que se llevó a efecto con asistencia de la parte actora, dictándose la sentencia estimatoria que se recurre en apelación (Folios 74 79); y d) que obra resguardo de acto de comunicación en que consta con referencia al Procurador de la parte demandada como fecha de envio 25/11/ 2009, 9:51:13 y recepción en destino el 25/11/ 2009, 9:5!:13, y estado "Aceptada"(folio 73).
Junto a ello, de la prueba documental practicada en esta alzada se desprende que la aceptación por el citado Procurador fue el día 25 de noviembre de 2009 a las 10:04 horas - documento nº 2, Ministerio de Justicia. S G Nuevas Tecnologías Justicia-, y la prueba pericial acredita que tras la revisión de todos los archivos electrónicos recibidos el citado día en los servidores del sistema informático del despacho del citado Procurador, no se recibió ningún archivo electrónico referente al procedimiento de que dimana esta alzada.
Establecido lo anterior, ha de tenerse en cuenta que, conforme resulta de la prueba pericial, los referidos resultados no son inevitablemente incompatibles, en la medida que es factible que la citación fuese recibida, mas no descargada, de forma que no fuese conocida por su destinatario, sin que en todo caso dicha falta de descarga, según manifestó el perito Sr. Leoncio , deba atribuirse necesariamente a la omisión de aquél, sino que puede deberse a otras causas ajenas al mismo, en cuyas circunstancias, teniendo en cuenta igualmente que, de acuerdo con lo manifestado por el citado perito y por el Sr. Patricio , no ha sido posible hacer comprobaciones en origen en relación con la aceptación del acto de comunicación, pues la información se mantiene un mes, así como que se descargaron otros archivos el mismo día, y que la parte demandada había exteriorizado en el procedimiento su voluntad de comparecer al acto de la vista - así en la inicialmente celebrada y suspendida anteriormente mencionada-, siendo dicho acto de singular relevancia para el ejercicio del derecho de defensa, ha de concluirse la falta de citación invocada en esta alzada, y derivando de ello efectiva indefensión para la parte apelante, procede la nulidad de actuaciones que interesa por aplicación del artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , estimando el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada (artículo 398 de L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Constantino y Helvetia Seguros, S.A. representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores contra la sentencia dictada el día dieciséis de febrero de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en autos de juicio verbal nº 1826/08, debía acordar y acordaba la nulidad de las actuaciones desde el acto de juicio verbal y su devolución al citado Juzgado, para su celebración y tramitación procedente sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
