Sentencia Civil Nº 122/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 122/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 104/2011 de 02 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 122/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100143

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00122/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 104/11

SENTENCIA Nº 122/11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dos de mayo de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Proceso matrimonial nº 396/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE: DOÑA Amanda , con domicilio en Valladolid, representado por la procuradora Doña María de los Ángeles Baeyens Lázaro y defendida por el letrado don Arturo López-Francos Román, y como DEMANDADO- APELADO-IMPUGNANTE: DON Alfonso , con domicilio en Valladolid, representado por el procurador Don Iñigo Llanos González y defendido por el Letrado Don Eduardo Santamaría Valle; sobre divorcio.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25 de octubre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Baeyens Lázaro, en nombre y representación de DÑA. Amanda frente a D. Alfonso , debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado en Valladolid el día 18 de marzo de 1978 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

1.- Queda disuelto el régimen económico-matrimonial de gananciales, revocados los poderes y consentimientos que se hubieren otorgado entre sí los cónyuges y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos de cada uno en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- D. Alfonso abonará en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 700 €/mes que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora. Esta suma será actualizada anualmente conforme al IPC.

3.- Se otorga a la Sra. Amanda el derecho de uso exclusivo del domicilio conyugal sito en Valladolid, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 con ajuar y mobiliario doméstico asumiendo esta parte en exclusiva todos los gastos derivados del uso de este inmueble.

4.-.No procede adoptar otras medidas solicitadas.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Doña Amanda se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida por ambas partes: Dª Amanda e impugnada por la representación procesal de D. Alfonso , decide el divorcio interesado y acuerda, de entre otros extremos no objeto de impugnación, una pensión compensatoria a favor de Dª Amanda de importe de 700 € mensuales actualizables, lo que es objeto de impugnación por ambas partes, desde sus respectivas posiciones para interesar una elevación de la misma hasta los 1.500 € postulados por Dª Amanda o su reducción hasta los 525 € mensuales, subsidiariamente en los 700 € fijados en sentencia pero con contribución paritaria sobre el préstamo personal contraído (importe de 592,84 € mensuales), , sin actualización alguna por incidencia del IPC, o subsidiariamente se actualice la pensión solo cuando el IPC no supere el incremento en los ingresos de D. Arturo, en cuyo caso se limitaría a éste último porcentual incremento.

SEGUNDO.- La cuestión principal debatida por ambas partes: pensión compensatoria a favor de D Amanda de importe de 700 € mensuales actualizables, lo que es objeto de impugnación por ambas partes, desde sus respectivas posiciones, lo que autoriza su tratamiento conjunto, estima este Tribunal, apreciadas todas las pruebas practicadas en autos y circunstancias personales concurrentes, ha sido correctamente determinada atendida la situación, de desequilibrio económico no cuestionada, de parte de Dª Amanda , consecuencia del divorcio decretado, en relación con los ingresos económicos actuales acreditados por parte de D. Alfonso , en situación de prejubilación, con una estimación de recursos económicos mensuales de 4.000 € aproximadamente, brutos que, efectuados los preceptivos descuentos fijos (IRPF, Seguridad Social,...) se reducirían a la cantidad de 2.416,12 €, netas, en relación con la situación de Dª Amanda , que no se encuentra en desempeño de actividad laboral alguna, carece de toda profesión y experiencia laboral en el pasado, habiéndose dedicado en exclusiva a la familia, si bien que en la actualidad, sus dos hijas comunes y mayores de edad disfrutan ya de autonomía económica, viviendo en la actualidad, en la vivienda familiar, con una de ellas y junto con su madre, pensionista y con recursos económicos propios, por lo que la cuestionada cantidad de la pensión establecida, entendemos, resulta proporcional y adecuada a referidas situaciones. Nada se acredita sobre el carácter ganancial de la referida segunda vivienda en la que vive D. Alfonso , quien manifiesta ser propiedad de sus padres (ya difuntos) y de su hermano, así como del referido préstamo familiar, su naturaleza y destino, sobre el que esa parte impugnante, D. Alfonso , interesa sea de contribución igualitaria entre ambas partes, cuestiones que no podrán incidir en la determinación concreta de la pensión impugnada, lo que, en su caso, encontrará su momento de decisión, al tiempo de resolver sobre la liquidación de la sociedad de gananciales.

Sobre las litis expensas que se reclaman de parte de Dª Amanda , (con cita expresa de una Sentencia de esta misma Sala de fecha de 8-5-06 , que resolvía sobre un particular caso en el que se disponía en autos de información bastante de existencia de bienes, por ambas partes, que impedirán, con probabilidad, la obtención del beneficio de justicia gratuita) solo puede, ya en la actualidad, resolverse en el sentido de la sentencia impugnada, en tanto en cuanto que la actual ley de Asistencia de Justicia Gratuita, permite, en los casos de existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio en el que pueda solicitarse, sean valorados los recursos económicos de los cónyuges por separado, por lo que nada consta sobre la imposibilidad de que haya podido esa parte haber solicitado (obtenido en su caso) el beneficio de justicia gratuita.

Tampoco son atendibles las sucesivas peticiones subsidiarias del recurso de D. Alfonso , sobre el préstamo personal familiar, por la ya argumentado anteriormente y sobre la pertinente actualización con referencia sobre el IPC, porque es lo pertinente en todos los casos de determinación de pensión económica fija, sin perjuicio de que si por parte del obligado a su pago, se produzca variación, sustancial, de sus circunstancias, se postule la correspondiente modificación de la medida.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente,, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a ambas partes apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN , promovido por la representación procesal de Dª Amanda y la IMPUGNACIÓN interpuesta por la representación procesal de D. Alfonso , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de, 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 25-10-10 , en los autos presentes sobre divorcio, DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a sendas partes recurrentes, por ser ello preceptivo.

Se indica que la confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal (DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 ).

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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