Sentencia Civil Nº 122/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 122/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 496/2011 de 30 de Enero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 122/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100123


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00122/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0004918 /2011

RECURSO DE APELACION 496 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 2032 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

De: RED UNIVERSAL DE FORMACIÓN S.L.

Procurador: PILAR PÉREZ CALVO

Contra: Adrian

Procurador: ARANZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

SENTENCIA Nº 122/2012

Magistrada:

ILMA. SRA. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a treinta de enero de dos mil doce. La Ilma. Magistrada Ponente expresada al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 2032/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 77 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la entidad RED UNIVERSAL DE FORMACIÓN S.L., representada por la Procuradora Dª PILAR PÉREZ CALVO, y de otra, como demandado-apelado, D. Adrian , representado por la Procuradora Dª ARANZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 5 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR RED UNIVERSAL DE FORMACIÓN, S.L., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA DA. PALOMA MIANA ORTEGA, CONTRA D. Adrian (TAMBIÉN LLAMADO Fausto ), REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DA ARÁNZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO AL CITADO DEMANDADO DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y CON EXPRESA CONDENA A LA ACTORA EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de resolución, turno que se ha cumplido el día 26 de enero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO .

1.- El presente recurso de apelación trae causa en el procedimiento verbal iniciado por Red Universal de Formación S.L. contra D. Adrian reclamando 1.999,00 euros, más intereses y costas, como consecuencia del impago del pack de formación entregado, recayendo sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid , en los autos n.º 2032/2010, desestimando la demanda, absolviendo libremente a la demandada e imponiendo las costas a la parte actora..

En la demanda se reclama esta cantidad por la entrega de unas mercancías, con firma del contrato y del albarán por la demandada, sin que se procediera a su revocación y devolución de la mercancía en el plazo fijado en el contrato de siete días, conforme a lo dispuesto en la clausula séptima. El demandado se opone alegando que solo firmo el albarán de entrega por el abono de 20 euros, sin haber suscrito el contrato, que no recibió el ordenador. La sentencia desestima la demanda, al considerar que no se acredita por el actor que el demandado firmara el albarán-contrato y que en todo caso este no cumple los requisitos legales del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios otras leyes complementarias, en cuanto a la "Documentación del contrato y del derecho de desistimiento".

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación, por la parte demandante, alegando los motivos que estima que concurren, solicitando se revoque la sentencia, estimando sus pretensiones.

El recurso es impugnado de contrario, contestando a las alegaciones y solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso.

SEGUNDO .-

1º.- En cuanto a la motivación alegada en estos primeros motivos del recurso de apelación por la recurrente (primero, segundo, quinto y sexto), debe decirse en primer lugar que no es rigurosamente cierto lo que manifiesta el recurrente, que la juzgadora de instancia solo haya tenido en cuenta las manifestaciones de la parte demandada, prescindiendo totalmente de la justificación que aporto, como lo acredita el extenso contenido del Segundo Fundamento de Derecho de la Sentencia, en él que, en relación con dicha afirmación, expresamente se refiere a la serie de dudas que plantea sobre la prueba los hechos, por un lado el interrogatorio de las partes y la testifical, y de otro el documento contrato suscrito por el demandado, dudas que no aborda por entender que aunque se pudiera considerar que el denominado "albarán-contrato", fuese en realidad un verdadero contrato, carecería de toda validez y eficacia por no ajustarse en cuanto a su forma a los requisitos que al efecto establece la especial normativa para dicha clase contratos que, en efecto, no concurren en dicho documento, y que acertadamente se fundamente en la sentencia que se recurre. Por lo que los motivos alegados deben de ser desestimados, considerando que la valoración de la prueba practicada por el magistrado de primera instancia cumple fielmente con las reglas de la sana critica, sin apreciar en ella manifestaciones irracionales, ilógicas o carentes de sentido.

2º.- Respecto del motivo de impugnación alegado en séptimo lugar, la parte recurrente, entiende que el documento del albarán - contrato cumple con todos los requisitos legales del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, lo que no es del todo cierto, porque es claramente mejorable, siguiendo la normativa regulada en el texto legal que se cita anteriormente, incluso en aspectos sencillos, pero transcendentes, que ocasionan muchas controversias entre las partes, como es el documento de desistimiento que no debería estar unido al contrato o albarán, y así mismo otras de las concreciones que realiza con gran acierto la sentencia de instancia.

3º.- No existen motivos tercero ni cuarto en el cuerpo del escrito

4º.- Respecto del motivo octavo, hay que tener en cuenta las circunstancias acreditadas que concurren en los presentes autos, el Sr. Adrian no acredita que hiciera el pedido, tan solo que firma el albarán contrato, y recoge el pedido abonando los 20 euros exigidos, concretamente, la del documento de fechado 19 de diciembre de 2002, que firmo Don Fausto , a través del cual se le hacía entrega de "PACK DE FORMACION MULTIMEDIDA" a su plena satisfacción y en perfecto estado, constando en el mismo el plazo para ejercer el desistimiento y la revocación del contrato, esto es cierto, aunque no figure correctamente se entiende con toda claridad, pero esta acción no fue ejercida por quien realizo el encargo y que en definitiva debió de haber firmado el contrato, por lo que se considera que el motivo expuesto no desvirtúa los razonamientos de la sentencia.

5º.- El motivo noveno alegado por el recurrente, de que la norma aplicable es la Ley 26/1991, por la fecha existente en el contrato albarán, de 18 de diciembre de 2009, debe de ser desestimado, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto legislativo de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, debiendo de desestimarse el motivo del recurso.

6º.- Los motivos alegados en decimo, undécimo y duodécimo lugar, no desvirtúan los fundamentos de la sentencia, de sus fundamentos se infiere, su desestimación, pese a la factura aportada, de cinco meses después de la firma, y a que ni el Sr. Adrian , .ni su esposa devolvieron el producto, si no era de su interés, ni lo abonaron, por entender que aunque se pudiera considerar, que el denominado "albaran-contrato", fuese en realidad un verdadero contrato, carecería de toda validez y eficacia por no ajustarse en cuanto a su forma a los requisitos que al efecto establece la especial normativa para dicha clase contratos, que, en efecto, no concurren en dicho documento y que acertadamente se fundamente en la sentencia que se recurre.

En definitiva se desestiman los motivos del recurso, confirmándose la sentencia

TERCERO .- Costas de esta alzada.-

Se imponen a la parte apelante por la desestimación de su recurso, al amparo del artículo 398 en relación con el 394 de la L.E.C .

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la entidad Red Universal de Formación S.L frente a D. Adrian , contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid que íntegramente se mantiene, con imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.