Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 122/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 648/2011 de 15 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 122/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100113
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00122/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 648/11
SENTENCIA Nº 122/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a quince de marzo de dos mil doce
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 155/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA : EDIFICIO000 DE VALLADOLID, representado por la Procuradora Dª Maria Aurora Palomera Ruiz y defendido por el Letrado Don Eduardo Martín Nuñez, y como DEMANDADA-APELANTE : URBANIZADORA DE VALLADOLID SA (URVALSA) con domicilio social en Valladolid, representado por el procurador Don Jorge Rodríguez-Monsalve y defendido por el Letrado Doña Laura Fernández Castaño; sobre declaración de responsabilidad por vicios y defectos y condena a obras de reparación.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15 de junio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Con rechazo de la excepción de prescripción y estimando en parte la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ( CALLE000 NUM000 - NUM001 de Valladolid) contra URBANIZADORA DE VALLADOLID S.A. (URVALSA) condeno a la parte demandada a reparar las deficiencias indicadas en los números 1 a 10 de los Hechos Probados ( y del Fundamento de Derecho Segundo), ejecutando la reparación en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente.- Cada parte correrá con sus costas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de urbanizadora de Valladolid SA se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia objeto de recurso en los presentes autos, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Valladolid de fecha de 15-6-11 , luego de reconocer en su mayor parte las pretensiones deducidas por la demandante, Comunidad de Propietarios de CALLE000 , NUM000 - NUM001 de esta ciudad de Valladolid, EDIFICIO000 , en reclamación frente a la demandada Urbanizadora de Valladolid, S.A., para que proceda a la reparación de las deficiencias resultantes en el edificio de referencia, que fuera construido por esa entidad mercantil, condena a la misma a la reparación "in natura", de los defectos constructivos (humedades localizadas en diversas estancias, filtraciones de agua, goteras, sumideros,...), rechazándose la oposición articulada por esa entidad mercantil demandada, principalmente en su alegación de prescripción de la acción ejercitada por las Comunidad demandante.
SEGUNDO.- Efectivamente, el recurso de apelación interpuesto, con abandono de cualesquiera oposición u objeciones respecto de la condena principal articulada en la sentencia impugnada, respecto de la responsabilidad de la entidad demandada Urbanizadora de Valladolid, S.A., sobre las deficiencias acreditadas en autos (principalmente a través de los informes periciales obrantes en autos), en el edificio de su construcción, centra su ,motivo de recurso en la falta de apreciación de la alegada e interpuesta excepción de prescripción de la acción ejercitada por la Comunidad actora, fundamentada en que, habiéndose producido la certificación final de obra y consiguiente entrega de las viviendas que integran el edificio en fecha de 17-2-06, los propietarios demandantes no formulan reclamación alguna, respecto de las deficiencias objeto de autos sino hasta la fecha de la presente reclamación judicial, fecha de 15-1-10., por lo que deviene de aplicación al caso, lo previsto en los arts 17 y 18 siguiente de la Ley de Ordenación de la Edificación , Ley 38/99 de 5 de Noviembre, ya aplicable al caso y respecto de la cual, la demanda ejercita su acción de responsabilidad. Estableciéndose en referida Ley que, la responsabilidad (sin perjuicio de las contractuales) de las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación frente a los propietarios y terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos (caso de división), tratándose de deficiencias que afectan a la habitabilidad, se sujetarán al plazo de tres años de garantía, y, en todo caso, con un plazo de prescripción en el ejercicio de la acción de dos años, desde la aparición de las deficiencias o defectos constructivos (desde que se produzcan dichos daños). Denunciando que la Sentencia recurrida incurre en incongruencia por cuanto que aplica al caso, además, la responsabilidad de origen contractual, para evitar el instituto de la prescripción, sin que por la actora se haya hecho ejercicio en su demanda de tal régimen de responsabilidad.
Ahora bien, sin perjuicio de que, de la lectura íntegra de la demanda (inclusive sus fundamentos de derecho) pueda deducirse que la Comunidad demandante, también, además de invocar y ejercitar en su amparo la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 de 5 de Noviembre, se refiere al régimen de responsabilidad contractual de la entidad demandada como vendedora de todas y cada una de las viviendas sobre cuyos defectos objetivados se reclama, sobre cuyo régimen la propia ley de Ordenación, deja a salvo (sin perjuicio de las acciones por responsabilidad por incumplimiento contractual), acontece que en el caso de autos, constan ya producidas documentalmente reclamaciones por las primeras deficiencias observadas o aparecidas, desde la fecha de 9-6-08 (Faxs, del Administrador de la finca a la entidad demandada) seguidos de otros de fechas de 16-10-08, donde ya se van recogiendo las deficiencias que se registran en la finca, que refieren ya el principal problema apreciado, cual las diversas humedades que van afectando a diversos compartimentos y sobre las que se reclama a esa demandada, hasta la comunicación de fecha de 6-2-09, del Administrador de la finca, que ya contiene un elenco de defectos constructivos, que luego se van documentando en informe periciales (de la entidad Jerconsa) de 18-2-09, ulterior de Mayo del 2009 (Acta Notarial de 29-4- 09,...). Por consiguiente, las deficiencias, aparecen, ya, dentro del plazo legal de garantía referido más arriba (tres años), dentro del cual, se comienzan a cursar las reclamaciones (con el consiguiente efecto interruptivo de la prescripción, ex art. 1973 del Código Civil ), sin perjuicio de que sea ulteriormente, cuando, de forma más ordenada y documentada (informes periciales) se articula la reclamación total de las deficiencias, hasta que llega a formularse la presente demanda. Por consiguiente, el recurso de apelación debe ser desestimado, con íntegra confirmación de la Sentencia impugnada.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero, las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN , promovido por las representación procesal de Urbanizadora de Valladolid, S.A.,, frente a la Sentencia dictada por el e Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Valladolid de fecha de 15-6-11 en los presentes autos seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios de C/ CALLE000 , NUM000 - NUM001 de esta ciudad de Valladolid, EDIFICIO000 sobre reclamación de defectos en construcción, DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Se indica que la confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal ( DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009).
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.
