Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 122/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 326/2012 de 06 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 122/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100309
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00122/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL.-
SECCIÓN 2ª.-
A L B A C E T E.-
ROLLO Nº 326 / 12.-
JUICIO ORDINARIO nº / .-
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 -ALBACETE.-
S E N T E N C I A NUM 122/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
MAGISTRAD@S:
DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete, a seis de junio de dos mil trece.
VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la demandada Seguros Reale S.A., representada en la alzada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, os Autos de JUICIO ORDINARIO nº 745/11 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALBACETE,siendo parte apelada el demandante D. Pedro Enrique , representado por el procurador D. Enrique Monzón Rioboo, y designada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:
ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO: 'Estimo la demandada interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Monzón Rioboó, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra Seguros Reales, S.A, y condeno a la misma a pagar a la actora 60.000 euros, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto.
Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. '
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 3 Oct.2012 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado.
SEGUNDO.-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandada en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se desestime la demanda contra ella planteada con imposición de costas.
Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, que lo impugna y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 21 Nov.2012 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar recurso y designar Magistrada- Ponente y con fecha 27 Nov.2012 se dicta Providencia acordándose señalar Votación y Fallo: 08 Abr.2013, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución respetándose todas las prescripciones legales aplicables al caso.
Fundamentos
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALBACETE se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la demandada quien disconforme interpone Recurso de apelación, solicitando que se estime en parte la demanda alegando resumidamente como motivos que sustentan el mismo:'1º/No vinculación en la jurisdicción civil de resolución de incapacidad laboral. 2º/ Las cláusulas que definen los grados de invalidez son cláusulas delimitadoras del riesgo-no limitativas- y así lo define el Juez a quo.Cuando se cuantifica la Invalidez Permanente en el art. 8.2 del Condicionado General se determinan porcentajes:pérdida total del movimiento de una rodilla: 20%. 3º/ Con el Dictamen Pericial aportado con la contestación a la demanda -doc.núm.2- se explica detalladamente las secuelas y dentro del concepto 'pérdida total del movimiento de una rodilla':20% sobre capital asegurado, se trata de una limitación por lo que se aplica el 50% del 20%, resultando un 10% del capital asegurado: 6.000, cantidad a la que se allana.
SEGUNDO.-Intentando ser sistemáticos: se acredita y así consta como doc.núm.1 aportado con la demanda, que en la póliza de accidentes suscrita entre actor y aseguradora se estipula en sus condiciones particulares las coberturas y garantías aseguradas y entre ellas:INVALIDEZ PERMANENTE, sin más, y por dicho concepto una indemnización de diez millones de las antiguas pesetas: 60.000 €.
Luego, punto primero: las condiciones particulares- folio 15- en las que ni se limita ni se delimita deben primar sobre las generales: vid en ese sentido St dictada por AP Navarra, Sección 3ª, S de 23 Jun. 2000 .
TERCERO.-A partir de ese punto del debate, el perito médico- que el Juez considera parcial- admitió que exploró al actor por última vez en el año 2009, resultando que Médicos de la Seguridad Social totalmente imparciales,ajenos al procedimiento,en fecha posterior resuelven que la incapacidad que afecta al actor (como consecuencia de accidente acaecido el 4 May.2008) es permanentetotal- folio 21 de las actuaciones- por lo que 'haciendo tabla rasa' en ésta litis, es decir, al margen de la calificación del grado o tipo de invalidez ( total, absoluta etc.) reconocido por la Seguridad Social, lo cierto es que ésta es permanentesin matizaciones y eso es lo que se contrató y así se estipuló en el clausulado particular.
CUARTO.-En la línea diseñada en la Sentencia apelada, nuestro Alto Tribunal:TS en St de 11 Dic. 2003 indica que :...'Y sin perjuicio de las dudas que puedan surgir de la interpretación de la jurisprudencia sobre prevalencia en la calificación de la lesión, que se ha de indemnizar, no puede desconocerse que la póliza originadora de este pleito expresamente consigna que garantiza por la suma solicitada por el actor la invalidez total y permanente del asegurado. Y este supuesto es el que de forma indudable está acreditado en los autos, por lo que no parece razonable la remisión que hace la Sentencia recurrida a la baremización, cuando incluso en ésta en la definición general se configura la invalidez permanente absoluta por exclusión de la realización de cualquier trabajo...En el sentido expuesto, determinante de la estimación del motivo, se pronuncian las Sentencias citadas en el recurso de 30 de abril de 1986 y 13 de junio de 1989 . Y doctrinalmente se sostiene que en el supuesto de invalidez permanente total el asegurador deberá pagar el 100 por 100 de la suma asegurada'.
Ó STS de 1 Mar. 2007 en supuesto en que el demandante, recurrente en casación, contrató un seguro de vida temporal, y como seguros complementarios un seguro de: A) Invalidez absoluta.B) Fallecimiento o invalidez por accidente. C/ ...establece que: '...El demandante sufrió un infarto agudo de miocardio mientras trabajaba en el Hospital General de Especialidades de...La Dirección Provincial del INSS de ....aceptando íntegramente el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 20 de diciembre de 2006, declaró al demandante como inválido permanente en el grado de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA... En el presente caso, los seguros complementarios suscritos se intitulan de 'Invalidez Absoluta' y de 'Fallecimiento o Invalidez por Accidente'. De ninguno de los dos enunciados se desprende que el grado de incapacidad del asegurado tenga que ser el de 'gran invalidez', que es el que la aseguradora viene a considerar como cubierto por el seguro, como inequívocamente se desprende de sus argumentaciones. Si bien es cierto que esta Sala viene reiteradamente proclamando que los grados de incapacidad previstos en la legislación social no vinculan en la resolución de las controversias civiles, ello no obsta a que pueda traerse los mismos a colación para poder delimitar cuales son los contornos ordinarios del derecho del asegurado, que en el caso de autos contrató seguros complementarios de 'invalidez absoluta' y de 'invalidez por accidente', máxime cuando en el debate objeto de litis los grados de incapacidad previstos en la legislación social han centrado buena parte de las argumentaciones... Asimismo también se infringe el art. 1288 del Código Civil , como reflejo del canon hermenéutico denominado 'interpretatio contra proferentem'en el sentido, no sólo de sanción por falta de claridad sino, sobre todo, como protección de la contraparte - Sentencias de 21 de abril de 1998 , de 14 de febrero de 2002 , con precedentes en las de 4 de febrero de 1972 , 22 de febrero de 1979 , entre otras muchas-, que hoy es incardinable en la especial tutela que confieren a los consumidores preceptos, como el artículo 10.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en que expresamente se ordena que 'en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor', lo que ya había sido indicado, para el caso de los contratos de seguro, por una línea jurisprudencial consolidada - Sentencias de 4 de julio de 1997 , de 23 de junio de 1999 , de 30 de octubre y 31 de diciembre de 1996 , de 27 de noviembre de 1991 , entre otras muchas-, señalando muchas veces la necesidad de una interpretación 'en el sentido más favorable para el asegurado'...
Y entre las dictadas por Audiencias Provinciales: St dictada por AP Madrid, Sección 11ª, S de 20 Abr. 2010 , y en relación con un supuesto muy similar: AP Barcelona, Sección 14ª, S de 3 May. 2012 según la cual:'... no cabeuna limitación de la indemnización contemplada en las condiciones particulares de la póliza no en función de la incapacidad, concepto mediante el que se define el riesgo cubierto, sino de la naturaleza fisiológica de la lesión causante de la misma ( STS, Civil ,13 de Mayo 2008 )... Además, se establecen los porcentajes de indemnización en razón de la naturaleza fisiológica de la lesión causante de la invalidez, lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial que hemos mencionado, no es correcto... Ello sería más propio del aseguramiento de una incapacidad parcial y no de una invalidez permanente, pues no parece que pueda incapacitar, necesariamente, para el trabajo secuelas como la pérdida o inutilización de algún dedo del pie o de la mano. En las condiciones generales (f.22) se define la invalidez permanente como 'la lesión corporal irreversible que produzca la pérdida funcional o anatómica de un miembro o órgano' y, sin embargo, la póliza especifica, para cada una de las tres modalidades (A, B y C), concreta unos porcentajes sobre las cifras bases, en razón del alcance de la lesión y no de la 'invalidez permanente', asegurada como única.'.
Trasladado ello al caso que estamos revisando, igualmente en el art. 8.MODALIDAD SEGUNDA.INVALIDEZ PERMANENTE de las Condiciones generales- folio 105- se establece que: 'se considerará como tal la pérdida anatómica o funcional de miembro u órganos que sea consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto por la póliza' con una baremación incompatible con la propia definición de aquélla (por ejemplo: 'sordera total de un oído').
QUINTO.-La Sala con asunción de la fundamentación combatida acuerda desestimar el recurso y confirmar la Sentencia.
SEXTO.-Las costas causadas en la alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 398, en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen al apelante vencido.
Vistoslos anteriores preceptos legales citados, demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey y por el poder que nos confiere la Constitución, dictamos el siguiente,
Fallo
DESESTIMAMOSel Recurso de apelación formulado por la demandada Seguros Reale S.A., representada en la alzada por el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla, contra la Sentencia de fecha 3 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de ALBACETE en los Autos de Juicio ORDINARIO nº 745/11 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia: CONFIRMAMOSdicha Sentencia en su integridad con impsosición al apelante vencido de las costas causadas en la alzada.
Contra la presente Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .
Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos y mandamos. Firman los Ilmos. Sres. Magistrados y Magistrada: DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
E/

