Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 122/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 930/2013 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 122/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100115
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00122/2014
Rollo Apelación Civil núm. 930/13
En la Ciudad de Murcia, a veinte de febrero dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca, con el núm. 179/12, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil 'Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.', en primera instancia representada por el Procurador Juan Cantero Meseguer y en esta alzada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada D.ª María Fernanda Vidal Pérez; y como partes demandadas en primera instancia y apelados en esta alzada, 'Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.', en primera instancia representada por el Procurador D. Manuel Carlos Mas Pinilla y en esta alzada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, defendida por el Letrado D. José Antonio Muñoz- Zafrilla Palomares; y la mercantil 'Hidrocantábrico Energía, S.A.U.', representado en la instancia por el Procurador D. Antonio Serrano Caro y en esta alzada por el Procurador D. José María Jiménez-Cervantes Nicolás, siendo defendida por la Letrada Dª. María Castaño Lázaro.
Antecedentes
PRIMERO.-Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de julio de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que debo desestimar y desestimo estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero Meseguer en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTIRCA S.A.U. y HC ENERGÍA GRUPO EDP, que quedan absueltas en la instancia de las pretensiones dirigidas contra ellas, con imposición de las costas a la parte actora.'
SEGUNDO.-Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cantero Meseguer en representación de la parte actora, la mercantil 'Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.', siéndole admitido, presentando los Procuradores, D. Manuel Carlos Mas Pinilla y D. Antonio Serrano Caro, en representación respectivamente de las demandadas, 'Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.' y de 'Hidrocantábrico Energía, S.A.U.', escritos de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 21 de noviembre de 2013 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 930/13, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelante y las demandadas, apeladas en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 18 de febrero de 2014.
TERCERO.-Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., se alega incongruencia extra petita e infracción de los artículos 216 y 218 LEC , indicándose que la sentencia de instancia desestima la demanda por un motivo totalmente ajeno a las cuestiones planteadas por las partes, no habiendo existido discusión alguna en cuanto a la legitimación de la entidad apelante.
La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se reclama la indemnización de 5.400 € por daños indemnizados a consecuencia de deficiencias en el suministro eléctrico, con base en el artículo 43 LCS . Aprecia la falta de legitimación activa de la aseguradora por las razones que se exponen en el fundamento de derecho cuarto, indicándose que dicha excepción se puede apreciar de oficio.
El anterior motivo debe desestimarse, ya que la falta de legitimación activa puede apreciarse de oficio de acuerdo con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo en sentencia, entre otras, de 31 de diciembre de 2001 , 20 de febrero de 2004 , 18 de diciembre de 2007 , 24 de octubre de 2007 y 3 de noviembre de 2009 . Resulta, pues, que la sentencia de instancia no incurre en incongruencia ni infringe los artículos 216 y 218 LEC .
SEGUNDO.-Como segundo motivo se alega error en la valoración de las pruebas, de la legitimación ad causam y concurrencia de lo requisitos del artículo 43 LCS . Se reconoce que la entidad apelante y actora satisfizo la indemnización a la mercantil Acabados Cemar, S.L.L, tomador y asegurada, y no a la beneficiaria de la póliza, mercantil Sebastián García e Hijos, S.A., que lo anterior no priva de legitimación a la entidad aseguradora, pues ésta se subroga en la posición del asegurado, siendo éste el perjudicado por los daños y titular del derecho, pues el beneficiario simplemente es el destinatario de la indemnización; se refieren sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona. Se indica que, una vez desestimada la excepción de falta de legitimación activa, la Audiencia debe entrar a conocer del fondo del asunto. Se solicita que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda.
En relación con las anteriores cuestiones, la sentencia de instancia indica que Acabados Cemar, S.L.L. es la tomadora y asegurada, siendo la beneficiaria de la póliza, la mercantil, Sebastián García e Hijos, S.A.; que no consta que a ésta mercantil se abonara cantidad alguna; que no existe relación contractual entre la entidad Acabados Cemar, S.L.L., e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ni con HC Energía Grupo EDP, siendo el titular de los contratos la entidad Sebastián García e Hijos, S.A., por lo que sería esta mercantil la que podría exigir responsabilidad por las deficiencias del suministro eléctrico.
Los anteriores motivos deben desestimarse, ya que las alegaciones en que se fundamentan no han desvirtuado lo razonado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de instancia, debiéndose, no obstante, indicar que la entidad aseguradora y apelante no tiene legitimación activa para ejercitar la reclamación indemnizatoria frente a las entidades demandadas al amparo del articulo 43 LCS , pues la indemnización que se reclama fue satisfecha por la entidad aseguradora a la mercantil Acabados Cemar, S.L.L, que sólo tiene la condición de tomadora y asegurada, según la póliza de seguro en que se basa la acción ejercitada, y no a la beneficiaria, Sebastián García e Hijos, S.A., con la circunstancia, además, de que la mercantil a quien se satisfizo la indemnización, Acabados Cemar, S.L.L, no tiene concertado contrato de suministro eléctrico con las entidades Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ni con HC Energía Grupo EDP. En definitiva, se considera que a tenor de los datos antes referidos, la entidad mercantil actora carece de legitimación para reclamar la indemnización con base en el artículo 43 LCS , ya que la mercantil asegurada y tomadora de la póliza, Acabados Cemar, S.L.L, no consta que haya resultado perjudicada por el siniestro, no ostenta la condición de beneficiaria de la misma ni tiene concertados contratos de suministro eléctrico con las demandadas, con la circunstancia también de que no se ha acreditado tampoco que la entidad Acabados Cemar, S.L.L., sea la propietaria de la maquinaria afectada por las deficiencias del suministro eléctrico.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en los escritos de impugnación presentados por las representaciones de las entidades Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y HC Energía Grupo EDP.
TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cantero Meseguer en representación de la parte actora, la mercantil 'Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.', debo confirmar y confirmola sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lorca en fecha 30 de julio de 2013 , en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 179/12, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
