Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 122/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 125/2014 de 17 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 122/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100524
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1537
Núm. Roj: SAP MU 1537/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00122/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 125/2014
JUICIO VERBAL Nº 403/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 122
En la ciudad de Cartagena, a 17 de junio de 2014
D. José Francisco López Pujante, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de
Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 403/2012 -Rollo nº 125/2014-, que en
primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier entre las partes:
como demandantes REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y HOTEL MANGALÁN, S.L., representadas por
la Procuradora Sra. Martínez Martínez y dirigidas por el Letrado Sr. Cárceles Maza, y como demandada
IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y
dirigida por la Letrada Sra. Martínez Gallego. En esta alzada actúan como apelante los demandantes, y como
apelada la demandada, ambas con igual representación procesal ante este Tribunal.
Antecedentes
Primero : Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el nº 403/2012, se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2014 , en cuya parte dispositiva se desestima la demanda interpuesta por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y HOTEL MANGALÁN, S.L., absolviendo a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., e imponiendo a aquéllas el pago de las costas causadas.Segundo : Contra dicha sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las demandantes, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso, una vez admitido a trámite el mismo, se dio traslado a la parte apelada emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 125 de 2014, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
Tercero : En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero : Como señala la parte apelante, ésta desplegó en el acto de la vista toda la actividad probatoria que de ella dependía y era posible para acreditar los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada, debiendo entenderse que, en contra de lo que dispone la sentencia apelada, sí que se probó, entre otros elementos, el nexo de causalidad entre los daños (la mayoría, no todos) y el suministro proporcionado por Iberdrola.Así, a la pericial aportada, que ciertamente es más bien una valoración de daños indemnizables por la aseguradora (aunque en el acto del juicio el perito suele declarar también sobre cuestiones técnicas), se le une la testifical de uno de los técnicos que acudieron a las instalaciones de la asegurada a reparar uno de los elementos dañados, y las manifestaciones de éste sobre el origen del daño (que es muy probable que se produjera por sobretensión) deben entenderse suficientes en orden a acreditar aquella relación de causalidad, y ello, teniendo en cuenta, en primer lugar, que la certeza total de que es ese el origen del daño únicamente se obtendría de haber medido la tensión en las instalaciones aseguradas en el momento en que ocurrió el siniestro, lo que ya es imposible de llevar a cabo; y en segundo lugar, porque otro modo de probar si existió o no esa alteración sería mediante el testimonio del legal representante de la asegurada, lo que estaba únicamente al alcance de la parte demandada.
Procede, por ello, tener por probada la citada relación de causalidad, pero como se decía, no con relación a todos los daños, al tener que excluir los causados al equipo informático, respecto del que se aporta un presupuesto junto con la pericial que tiene fecha de 31-10-11, cuando el siniestro ocurrió dieciocho días después, circunstancia ésta que, junto con el gran número de elementos del equipo que resultaron afectados, hace dudar de que se trate de un mero error de fechas, error cuya aclaración incumbía a la parte que propuso la prueba, sin que la imposibilidad de declarar del testigo (al no traer a juicio los poderes) pueda perjudicar (teniendo por aclarado el error) a quien no le competía probar la relación de causalidad. Por lo tanto, la cantidad a abonar por Iberdrola será la de 1.057,42 más 1.048 euros (2.105,42 euros), y en cuanto a la parte que de este importe corresponderá a la asegurada, si de unos daños de 3.795,81 euros (según valoración de la pericial) al asegurado se le abonaron 3.416,23 euros (siendo de su cuenta el 10%), de la citada cantidad (2.105,42 euros), corresponderán 210,54 euros al asegurado y el resto (1.894,88) a la aseguradora.
Segundo : De conformidad con lo previsto en los artículos 394 y 398.2 LEC , no procede hacer imposición de las costas causadas, ni en la primera instancia, ni en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Martínez, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. y HOTEL MANGALÁN, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Javier , en los autos de Juicio Verbal nº 403 de 2012, debo revocar la misma, dictando otra por la que estimando en parte la demanda interpuesta por los citados apelantes frente a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la citada aseguradora la cantidad de mil ochocientos noventa y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos (1.894,88), y a la referida empresa hotelera la cantidad de doscientos diez euros con cincuenta y cuatro céntimos (210,54), más los intereses legales de dicho importe a contar desde la fecha de presentación de la demanda, sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas de la primera instancia, como tampoco de las causadas en esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que esta resolución es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 #, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

