Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 122/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 76/2016 de 16 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 122/2016
Núm. Cendoj: 27028370012016100119
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:179
Núm. Roj: SAP LU 179/2016
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00122/2016
Ilmo. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Lugo, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de
DIVORCIO CONTENCIOSO 00000596/2015 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO ,
a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076/2016 , en los que aparece
como parte apelante-apelada, Doña. Flor , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA
MARIA FERNANDEZ SANTOS, asistida por la Letrado Doña. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ QUIROGA,
y D. Leandro representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistido por
el Letrado D. CANDIDO ALVAREZ FLORES y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado/a Ponente el/
la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 9 de Noviembre de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'ACUERDO.
1º. La disolución del matrimonio formado por D. Leandro y D. Flor . 2º La guarda y custodia del hijo común se atribuye a Flor , quedando compartida la patria potestad. 3º Se atribuye a favor de D Leandro régimen de visitas consistente en poder tener en su compañía a su hijo según lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de esta resolución. 4º Se atribuye al hijo de los litigantes el uso y disfrute del domicilio conyugal, y a su madre, por esta quien tiene la custodia. 5º D. Leandro deberá abonar en concepto de alimentos para el hijo menor la cantidad de 300 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuanta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios del hijo común. Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales. Procédase a la anotación del divorcio en el Registro Civil y en los demás registros que procedan. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.' También consta auto aclaratorio de la anterior sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2015 cuya parte dispositiva dice: 'ACUERDO: Estimar la petición formulada de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, y acordar que la hipoteca que grava el inmueble que constituye la residencia habitual debe ser abonada por D. Leandro ' , que ha sido recurrido por la parte Flor , Leandro .
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 16 de Marzo de 2016 a las 10,30, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá:PRIMERO.- En el presente expediente de divorcio contencioso contra la decisión judicial de instancia que tras decretar la disolución establece las medidas inherentes plantean ambas partes recurso de apelación.
SEGUNDO.- RECURSO DE LA MADRE.
2.1 RÉGIMEN DE VISITAS PROGRESIVO.
La sentencia establece la guarda y custodia a favor de la madre y un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.
La apelante discrepa con apoyo en la escasa edad del menor y reitera su petición de un régimen progresivo.
Es criterio de esta Audiencia que cuando el niño es de muy corta edad establecer un régimen de visitas progresivo de modo que la pernocta no se inicie hasta que el niño cumpla la edad de tres años. En sintonía con tal criterio procede acceder en parte a lo solicitado de modo que: a) Hasta que el niño cumpla los 3 años el régimen de visitas será los sábados y domingos de un fin de semana cada dos desde las 11 de la mañana hasta las 20 horas, y una tarde a la semana desde las 16 a las 20 horas.
b) Desde los tres años, un fin de semana cada dos, desde el sábado a las 11 hasta el domingo a las 20 horas.
c) A partir de los 4 años, los fines de semana comenzarán el viernes a la salida del centro educativo hasta el domingo a las 20 horas.
d) En cuanto a los períodos vacacionales, hasta los 3 años, no habrá pernocta de modo que durante los días que le correspondan al padre lo tendrá desde las 11 a las 20 horas.
e) A partir de los 3 años los periodos vacaciones incluirán un día de pernocta cada semana.
f) Desde los 4 años el régimen será el ordinario.
g) Las recogidas se efectuarán por el progenitor que no esté con el niño y las entregas por el otro.
h) Los periodos vacacionales los escogerá los años pares el padre y los impares la madre.
i) Las vacaciones de verano serán por quincenas escogiendo el inicio de los intervalos los años pares el padre y los impares la madre.
j) Desde que se instaure el régimen ordinario el padre tendrá derecho además a disfrutar de la compañía de su hijo dos tardes a la semana desde la salida del centro educativo hasta las 20 horas.
2.2 PENSION DE ALIMENTOS.
Atendiendo a los ingresos netos del padre, necesidades del hijo, y la carga de la hipoteca, se comparte con la sentencia apelada que la cantidad de 300 euros es correcta y no existen motivos para su modificación.
TERCERO.- RECURSO DEL PADRE.
3.1 CUSTODIA COMPARTIDA.
Como recuerda la STS (I) de 9 de Febrero de 2016 la custodia compartida requiere una relación de mutuo respecto y un mínimo de fluidez entre ellos para evitar que la tensión se proyecte en perjuicio del menor.
En el supuesto se ha acreditado una relación muy mala con denuncias cruzadas, informes de detectives, y una rigidez de criterios sobre los derechos del otro que desaconsejan dicho régimen que sería el deseable si la situación fuese diferente.
3.2 PENSION DE ALIMENTOS.
No es posible rebajar la cantidad establecida pues los ingresos acreditados permiten al progenitor esa contribución a los gasta de su hijo. La cantidad que solicita de 150 euros se corresponde a un mínimo vital para cuando el obligado carece prácticamente de recursos.
3.3 CUOTA HIPOTECARIA.
Tratándose de un bien privativo resulta correcta la decisión de la juzgadora de instancia de atribuir el pago a su único titular.
3.4 GASTOS DE LA VIVIENDA.
Procede que el abono de los mismos los asuma la ocupante.
CUARTO.- Al estimarse en parte ambos recursos no procede condena en costas.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación.
Fallo
Se estiman en parte ambos recursos de apelación revocándose en igual medida parcial la sentencia para introducir las siguientes modificaciones.a) El régimen de visitas será progresivo sin pernocta inicial en los términos que figuran en el fundamento de derecho 2.1 de esta sentencia.
b) Los gastos de suministros y de comunidad de la vivienda los abonará la madre.
Se mantiene lo demás.
No se hace condena en costas.
Déseles a los depósitos el destino legal.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

