Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 122/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 802/2016 de 21 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ GARCIA, MARIA
Nº de sentencia: 122/2017
Núm. Cendoj: 28079370112017100121
Núm. Ecli: ES:APM:2017:5133
Núm. Roj: SAP M 5133:2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 , Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2015/0113621
Recurso de Apelación 802/2016
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 669/2015
APELANTE::BANKIA SA
PROCURADOR D. /Dña. Candido
APELADO::D. /Dña. Blanca
PROCURADOR D. /Dña. JORGE LAGUNA ALONSO
SENTENCIA
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA
En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 669/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguido entre partes de una como apelanteBANKIA S.A.,representada por el Procurador D. Candido y de otra como apelada Dña. Blanca , representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/06/2016 .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/06/2016 , cuyo fallo es del tenor siguiente:" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador SR. LAGUNA ALONSO, en nombre y representación de Dª. Blanca contra Bankia S.A., declarando nula por error en el consentimiento la compra de acciones Bankia realizada por la parte actora por importe de 4998,75 euros, condenando a Bankia a estar y pasar por esta declaración y en consecuencia a pagar a la parte actora la cantidad citada, más los intereses legales desde la fecha de la compra, procediendo la parte demandante a devolver a la entidad bancaria las acciones que le fueron entregadas y cualquier dividendo que hubiera percibido de las mismas y todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas."
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la apelante se combate la Sentencia dictada por la Magistrada-Juez de 1ª Instancia nº 61, con fecha 22 de junio de 2016 que estima la pretensión de la demanda frente a Bankia, declarando la nulidad de la orden de suscripción de acciones, por importe de 4.998,75 euros, y tras la declaración de que la demandante devuelva las acciones y cualquier dividendo percibido de las mismas a la entidad demandada, condenó a esta a abonar a la actora las costas procesales.
La parte demandada, ahora apelante, se alza frente al pronunciamiento de las costas procesales, articulando los motivos de oposición en primer lugar con base a que siendo público y notorio que determinados sujetos jurídicos se han aprovechado de estos supuestos interponiendo demandas idénticas contra ella, lo que ha determinado que haya tenido que impugnar las tasaciones de costas, entre otros motivos, por honorarios excesivos, dada la reiteración de demandas exactamente idénticas no subsumibles en el criterio de la disposición General 5ª de los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid, y que además le ha llevado a interponer denuncia ante la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, por infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia ; en segundo lugar aduce la existencia de dudas de hecho y de derecho.
La parte apelada, demandante en la instancia se opone al recurso de apelación deducido de contrario alegando que siendo hecho público y notorio que las Sentencias dictadas en febrero de 2016 por el Pleno del Tribunal Supremo entendieron que existió error en el consentimiento por parte de los adquirentes de las acciones de Bankia, debido a las graves inexactitudes contenidas en el folleto emitido con motivo de la oferta pública de suscripción de las acciones, como consecuencia de las mismas, Bankia realizó un ofrecimiento genérico a los accionistas consistente en la devolución del principal desembolsado más un interés del 1%; dándose la circunstancia de que la actora que ya había demandado, no recibió ninguna propuesta por parte de la demandada a fin de llegar a un acuerdo transaccional, teniendo conocimiento del escrito presentado por Bankia, en el mismo día de celebración del acto del juicio, acuerdo que fue rechazado, ya que el acuerdo ofrecido era tardío, y solo le beneficiaba a ella, pretendiendo reducir el pago del interés legal del dinero y librarse del pago de las costas judiciales, por tanto estima que en virtud del principio del vencimiento procede la imposición de las costas judiciales a la demandada. En segundo lugar niega la supuesta existencia de dudas de hecho o de derecho, así como que la demandada se allanara a la demanda.
SEGUNDO.-Por lo que se refiere al primero de los motivos esgrimidos por la parte recurrente, debe ponerse de relieve que además de no citar precepto legal alguno infringido, las cuestiones puestas de manifiesto no pueden tener incidencia alguna en la decisión a adoptar en el presente procedimiento acerca de la imposición de las costas procesales, debiendo tenerse en cuenta que la argumentación plasmada en dicho motivo hace referencia a una fase posterior a la declarativa, ante la que nos encontramos, por lo tanto, tales argumentos no pueden ser tomados en consideración en este momento procesal.
Por otro lado debe tenerse en cuenta que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. Sobre dicha base, es evidente, que en el supuesto enjuiciado, que se ha producido una estimación total de las pretensiones formuladas por la parte actora, por lo que en principio, las costas originadas han de ser impuestas a la parte demandada.
A mayor abundamiento debe tenerse presente que el ofrecimiento efectuado por la demandada lo era sobre la base de la oferta de devolución de las cantidades íntegras invertidas, más el 1% de interés -en vez de los intereses legales-, devengados desde la fecha de la inversión, ofrecimiento que no cubre la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda, así como las costas procesales ya devengadas, pues la demanda ya había sido interpuesta en el momento de dicho ofrecimiento, que por otro lado la demandante no está obligada a aceptar inexorablemente.
Esta misma Sección ya se ha pronunciado sobre esta cuestión de las costas procesales, en supuesto análogo al que aquí nos ocupa, concretamente en Sentencia de 30 de enero de 2017, dictada en el recurso 873/2016 , en el sentido de estimar el recurso, imponiendo las costas procesales de la instancia a la parte demandada, que vio rechazadas sus pretensiones, al estimarse la demanda:
'Consta en autos contestación a la demanda de Bankia, que se opone y visionada la grabación de la audiencia previa, lo que se dice nada más empezar es que no ha habido posibilidad de acuerdo. Por Bankia se manifiesta que renuncia a la prejudicialidad penal y a la contestación, y que va a devolver el principal (9.997,50 €) más los intereses legales en los 15 días siguientes al dictado de la sentencia. En cuanto a las costas solicita que se ' ajusten a este momento procesal ', sin que se incluyan las de la vista.
Luego los razonamientos de la resolución apelada no se ajustan a lo que obra en los autos, y en todo caso la aceptación de la demandada a pagar se hace un vez interpuesta la demanda con la que se acompaña una carta de reclamación, y no de meras manifestaciones.
En consecuencia no estamos ante un allanamiento de la demandada que pueda eximirle de las costas, ni ante un desistimiento de los actores, por lo que debe aplicarse el artículo 394.1 de la LEC , según el cual las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, aquí Bankia, sin que se haya alegado, ni concurran serias dudas de hecho o de derecho que permiten otra opción, por lo que las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, que además no se ha opuesto al presente recurso de apelación.'
En similar sentido se pronuncia igualmente la Sección 19ª de esta Audiencia, en Sentencia de 8 de febrero de 2017 :
'Por lo que respecta a la condena en las costas procesales causadas en la primera instancia, teniendo en cuenta la estimación de la demanda deben ser impuestas a la parte demandada, no existiendo serias dudas fácticas o jurídicas sobre la pertinencia de la estimación de la pretensión rectora de autos, bien se haya formulado con carácter principal o subsidiario, en atención a la doctrina jurisprudencial comentada en que se ha consolidado dicho criterio que ha sido aplicado por esta Sección 19ª en dos Sentencias de 9 y de 11 de septiembre de 2015 , dictadas en los recursos 418 y 394/2015 , nº 270/2015 , así como, posteriormente aprobado por unanimidad en la Junta de Unificación de doctrina celebrada el día 23 de septiembre de 2015 . Criterio que ha sido confirmado por el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sendas Sentencias nº 23 y 24/2016, de 3 de febrero .'
Y también procede traer a colación la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 10 de febrero de 2017 :
'Al tiempo del emplazamiento en el presente juicio hecho a Bankia (el 2 de diciembre de 2015) no existía oscuridad o incertidumbre sobre aquellos hechos objetivos y constatados que los actores invocaban en su demanda como fundamento de su petición anulatoria del contrato de suscripción de acciones (oferta pública de suscripción, términos del folleto, cuentas del primer trimestre de 2011 incluidas en el folleto, salida a bolsa de Bankia, cuentas anuales de Bankia en mayo de 2012, reformulación de las cuentas, imagen de solvencia y plena confianza que hasta ese momento transmitía Bankia radicalmente transformada a raíz de la reformulación de las cuentas [pérdidas de 2.979 millones de euros] y petición al FROB de una ayuda de 19.000 millones de euros). Y, en el orden jurídico, desde mayo de 2015 las Secciones de esta Audiencia venían ya entendiendo de modo uniforme que en la oferta de suscripción de acciones de julio de 2011 concurrían circunstancias relevantes y trascendentes que conducían a error esencial y excusable de los clientes minoristas como vicio del consentimiento y que daban lugar a la anulación del contrato de suscripción. Rechazamos que en dicho mes de diciembre de 2015 la fijación de los hechos básicos del pleito revistiese tal especial complejidad o sobresaliente dificultad que justificase la previsión legal de no imponer las costas del proceso a la parte cuyas pretensiones hubiesen sido totalmente desestimadas, por dudas fácticas o jurídicas extraordinarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 394, apartado uno, párrafo primero, in fine , de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No puede eximir del pago de las costas a la parte vencida la proposición por su parte de una transacción judicial no comprensiva de la integridad de la pretensión deducida y con visos de buen derecho, que ni siquiera consta se hiciese a tiempo para haber evitado el proceso. Debe estimarse el recurso y condenar a Bankia al pago de las costas de la primera instancia.'
Tales criterios se asumen plenamente.
TERCERO.-Por lo que se refiere al segundo de los motivos esgrimidos en el recurso de apelación, y descartada la existencia de allanamiento alguno a la demanda por parte de la demandada, debe concluirse la no existencia de dudas de hecho o de derecho que aconsejaran otra decisión que la adoptada en la instancia.
Así, el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una regla general en materia de costas, proclamando la vigencia del principio de vencimiento objetivo cuando las pretensiones de una de las partes hayan sido totalmente desestimadas. Junto a este régimen general se fija un criterio excepcional de no imposición cuando concurran serias dudas de hecho o de derecho, único supuesto en el que no será preceptiva la imposición de costas en casos de estimación o desestimación íntegra de la demanda. Para poder aplicar este régimen excepcional es preciso que la parte que ha visto desestimada su pretensión acredite debidamente la existencia de tales dudas de hecho o bien de la propia complejidad jurídica de la materia objeto del procedimiento o en las posiciones encontradas de la jurisprudencia se pueda apreciar las dudas de derecho que justificarían la no imposición de las costas.
Por serias dudas, que es la fórmula empleada por el legislador, debe entenderse aquéllas que resulten trascendentes y relevantes; que lo sean de hecho debería significar que el sustrato fáctico sobre el que versase el litigio no hubiese quedado suficientemente aclarado o que fuere un tanto equívoco, lo que evidentemente no concurre en el presente caso, con independencia de la naturales dudas, sometidas al resultado de la prueba, acerca de la viabilidad o no de las pretensiones de las partes; y que lo sean de derecho ha de significar que las normas aplicables fuesen susceptibles de diversas interpretaciones, que no existiesen pronunciamientos consolidados sobre la materia o que hubiesen mediado divergentes pronunciamientos sobre la materia por parte de distintos tribunales; circunstancias que tampoco concurren en el presente caso.
A mayor abundamiento debe tenerse en cuenta lo resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2017, recurso 1898/2014 :
'Los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen, como criterio general en materia de costas, el principio del vencimiento total, inspirado, como recuerdan las sentencias núm. 597/2006 de 9 junio , 715/2014, de 16 de diciembre , y 40/2015, de 4 febrero , en la regla de que «la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien la tiene». Solo excepcionalmente, en caso de que el tribunal aprecie la concurrencia de «serias dudas de hecho o de derecho», puede no hacer expresa imposición de las costas.
Por tanto, habiendo sido desestimado el recurso de apelación, la consecuencia natural era la imposición de las costas al recurrente en apelación, y solo muy excepcionalmente, si concurrieran a juicio del tribunal sentenciador serias dudas de hecho o de derecho, procedía hacer un pronunciamiento que no impusiera las costas a ninguna de las partes.
3.- En línea con lo expuesto, esta sala ha excluido por lo general la posibilidad de controlar mediante el recurso extraordinario por infracción procesal la condena en costas en caso de vencimiento pleno, por estimación o desestimación total de la demanda, o por desestimación total del recurso. En este sentido, la sentencia núm. 732/2008, de 17 de julio , declaró, y la 40/2015, de 4 febrero reiteró, lo siguiente:
«[...] esta Sala viene declarando reiteradamente, en relación al principio de vencimiento objetivo, que quedan al margen del control casacional los pronunciamientos basados en la apreciación de circunstancias que sirven de excepción a dicha regla, del mismo modo que su no apreciación queda exceptuada del recurso, siendo en uno y en otro caso función de los tribunales de instancia, ajena al ámbito de la casación, no teniendo los mismos obligación de ejercer, ni de motivar por qué no ejercen tal facultad. Así se declara en Sentencia de 11 de mayo de 2007 (rec. núm. 4225/2000 ), que cita las Sentencias de 20 de abril de 1997, en recurso 1766/93 , 1 de octubre de 1997, en recurso 2427/93 , 24 de noviembre de 1998, en recurso 1979/94 , y 20 de septiembre de 2000, en recurso 2948/95 ».'
En atención a lo expuesto procede confirmar la imposición de las costas procesales en la instancia a la parte demandada, hoy apelante, que ha visto desestimadas totalmente sus pretensiones; desestimando con ello el recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.-En cuanto a las costas devengadas en esta alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil , han de imponerse a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Martín Ibeas en nombre y representación de BANKIA, S.A., contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, de fecha 22 de junio de 2016 , en los autos de juicio Verbal seguidos bajo el número 669/2015, debo CONFIRMAR y CONFIRMO la expresada resolución, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.
Se decreta lapérdida del depósitoconstituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y dése cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso de casación, ni recurso extraordinario por infracción procesal, pues contra las sentencias de las audiencias dictadas por un solo magistrado no cabe recurso de casación, según ha entendido el Tribunal Supremo en autos de 11 de junio de 2013 (recurso 1449/12 ) y más recientes de 10 de septiembre de 2013 (recursos 2672/12 y 2926/12 ), 17 de septiembre de 2013 (recursos 3208/12 y 2844/12 ), 5 de noviembre de 2013 (recursos 65/13 y 234/13 ), 12 de noviembre de 2013 (recurso 400/13 ), 19 de noviembre de 2013 (recurso 239/13 ) y 26 de noviembre de 2013 (recurso 619/13 ); luego tampoco cabe el recurso extraordinario por infracción procesal, conforme a la disposición final decimosexta de la ley procesal civil .
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando en Audiencia Pública y presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

