Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 122/2017, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 7634/2016 de 14 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MARTIN, ROSARIO MARCOS
Nº de sentencia: 122/2017
Núm. Cendoj: 41091370062017100124
Núm. Ecli: ES:APSE:2017:1103
Núm. Roj: SAP SE 1103/2017
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANLUCAR
LA MAYOR
ROLLO DE APELACIÓN Nº 7634/2016
JUICIO ORDINARIO Nº 58/2011
S E N T E N C I A Nº 122/17
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En la Ciudad de Sevilla, a catorce de junio de dos mil diecisiete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de abril de 2016 recaída en los autos número 58/2011 seguidos en
el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANLUCAR LA MAYOR promovidos por la
entidad RECUPERACIONES HERMANOS OLIVA GARCÍA, S.L ., representada por el Procurador D. JESÚS
FRUTOS ARENAS , contra D. Elias y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A. representados por el Procurador D. JESÚS DELMÁS LIROLA , pendientes en esta Sala en virtud de
recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la
Magistrada Iltma. Sra. Dña ROSARIO MARCOS MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANLUCAR LA MAYOR cuyo fallo es como sigue: ' ESTIMAR sustancialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Frutos Arenas a instancia de RECUPERACIONES HERMANOS OLIVA GARCÍA, S.L.contra LIBERTY SEGUROS, y en consecuencia: Condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 40.600 euros más intereses del art.
20 LCS .
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Elias y LIBERTY SEGUROS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
que fue admitido en ambos efectos, precluido el trámite de oposición y remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso trae causa de un accidente de circulación ocurrido a la altura del Km.
13, 2 de la carretera A-477 el 5 de Febrero de 2.009, sobre las 12, 20 horas, cuando la furgoneta Nissan Primastar ....-WGZ , conducida por D. Elias y asegurada en Liberty Seguros circulaba sentido N-630 y al adentrarse en un puente con señalización de estrechamiento, no respetó la prioridad de paso de la cabeza tractora Scania ....-PFC , propiedad de Recuperaciones Hermanos Oliva García S.L. que circulaba en sentido contrario, colisionándole frontalmente y causándole daños, no reclamados en este procedimiento.
En su demanda Recuperaciones Hermanos Oliva García S.L. reclamaba a D. Elias y a Liberty una indemnización ascendente a la cantidad de 45.472 euros que había tenido que pagar por el alquiler de un camión de sustitución durante el tiempo que estuvo el siniestrado en el taller que se extendió desde el 9 de Febrero al 26 de Mayo de 2.009.
Aportaba facturas abonadas a la entidad Trans Cha Me S.L.. En concreto la factura NUM000 por importe de 12.180 euros por quince días de alquiler en el mes de febrero, la factura NUM001 por importe de 17.864 euros por 22 días de alquiler en el mes de Marzo y la factura NUM002 por importe de de 15.428 euros por 19 dias de alquiler del mes de Abril.
Los demandados se allanaron parcialmente a la demanda.
Reconocieron la realidad del siniestro y la responsabilidad de D. Elias en el mismo, si bien consideraban excesiva la cantidad reclamada, aportando informe pericial en el que se concluía que el tiempo necesario para la reparación del camión era de 46 horas, algo más de 5 días, cuando se reclamaba por el alquiler de 106 días. En base a ello, admitiendo que debía tenerse en cuenta el planing del taller, el tiempo necesario para recepción de piezas y otros trámites se allanaba a indemnizar por un total de 20 días a razón de 445 euros diarios que era la suma adecuada según informe pericial, frente a los 700 euros diarios que se reclamaban de contrario. El allanamiento se concretaba por tanto a la cantidad de 9.100 euros.
Seguido el juicio por sus trámites la Juez de Primera Instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a Liberty Seguros a indemnizar a la actora en la cantidad de 40.600 euros con los intereses del art. 20 de la LCS , sin hacer expresa condena en costas.
Razonaba, tras el examen del expediente aportado por Mapfre (compañía aseguradora del camión) que aunque el camión estuvo en el taller desde el 9 de Febrero hasta el 26 de Mayo, Liberty acepto la reparación el 26 de Febrero y Mapfre no autorizó la misma hasta el 21 de Abril, lo que produjo un retraso excesivo no imputable a la demandada. Añadía que a su juicio el tiempo de reparación teniendo en cuenta el planing del propios taller, los días necesarios para la recepción de piezas, etc. debía estimarse en 30 días , a los que añadía 20 días más, previos a la orden de reparación, necesarios para los trámites entre compañías y peritación, en total 50 días a los que aplicaba un importe diario de alquiler de 700 euros más 16%, conforme a las facturas aportadas.
Contra dicha sentencia se alzan los demandados interponiendo recurso de apelación en el que solicitan su estimación, la revocación de aquélla y la desestimación de la demanda en todo lo que exceda de la cantidad allanada.
La parte actora no ha evacuado el traslado para oposición al recurso.
SEGUNDO.- El recurso contiene una alegación única en la que se mezclan varios motivos.
Por un lado, se viene a sostener que la sentencia infringe la doctrina jurisprudencial sobre la prueba del lucro cesante que en absoluto es aplicable al caso, desde el punto y hora en que en la demanda no se reclaman ganancias dejadas de obtener, sino un daño emergente consistente en la cantidad abonada a un tercero para alquilar un vehículo de sustitución que permita desarrollar la actividad empresarial en las mismas condiciones preexistentes al siniestro.
Por otra parte, alega la recurrente que conforme a la prueba practicada, el alquiler de otro vehículo no era necesario, en base a una serie de argumentos que están en abierta contradicción con su propia actuación procesal de allanamiento a la demanda, que supone reconocer que, aunque por menos tiempo del pretendido por la actora, ésta hubo de alquilar al menos durante 20 días otro camión.
Además, la prueba que esgrime para sustentar este motivo de recurso en absoluto resulta concluyente.
El hecho de que durante el tiempo en que hubo de alquilarse el camión se facturara menos que en periodos posteriores, no lleva ineludiblemente a la conclusión pretendida -que se hubiera podido atender a toda la clientela con un camión menos en la flota- pues no sabemos si en periodos de facturación superior se pueden haber alquilado por ejemplo camiones de refuerzo.
El hecho, también esgrimido, de que el camión alquilado no hiciera entregas en Lajo y Rodríguez, tampoco tiene la virtualidad pretendida, pues en la demanda se indica que dicha entidad es uno de los principales clientes de Recuperaciones Hermanos Oliva S.L., no el único.
Para terminar lo que se denuncia es error en la valoración de la prueba.
Según la apelante, de la prueba por ella practicada resultaría que el tiempo prudencial de reparación sería de 20 días y a razón de 445 euros diarios, con lo cual la cantidad reconocida en sentencia sería excesiva.
Este motivo tampoco va a tener favorable acogida, pues aunque el tiempo real y efectivo de reparación pudiera ser de cuarenta y seis horas hay que tener en cuenta que el taller tiene más vehículos en reparación y no puede dedicarse en exclusiva a uno de ellos, que hubo que sustituir muchas piezas, y otra serie de imponderables, además del tiempo necesario para trámites entre compañías y peritación, no pareciendo excesivo el tiempo reconocido en la sentencia de 50 días.
En cuanto al precio diario de alquiler, frente al calculado por el perito en base a información obtenida de internet, que no se adjunta al informe y de gestiones con empresas del ramo que ni siquiera se identifican, se alza la realidad del precio pagado efectivamente por el alquiler de un camión de similares características.
Así las cosas, el recurso ha de ser íntegramente desestimado.
SEGUNDO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda: 1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Elias y la entidad LIBERTY SEGUROS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sanlucar la Mayor , en el juicio ordinario núm. 58/11 del que este rollo dimana.2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 7634 16.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Iltms. Sres. Magistrados integrantes de este Tribunal..
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fé.

