Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 122/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 559/2019 de 27 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2020
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: PEREZ BURRED, JESUS IGNACIO
Nº de sentencia: 122/2020
Núm. Cendoj: 50297370022020100110
Núm. Ecli: ES:APZ:2020:1087
Núm. Roj: SAP Z 1087/2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000122/2020
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT
D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
En Zaragoza, a 27 de mayo del 2020.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/
as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº
0000559/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000736/2018 - 00 del JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE
SEGUROS Y REASEGUROS y ZARELEC SL, representados por el Procurador D/Dª SUSANA HERNANDEZ
HERNANDEZ y asistidos por el Letrado D ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR y; parte apelada, REALE
SEGUROS GENERALES S.A., representado/a por el Procurador D/Dª ANA CRISTINA CORTES CARBONEL y
asistido/a por el Letrado D/Dª IGNACIO RÍOS RAMÍREZ. En cuyos autos en fecha 6-09-2019 recayó Sentencia
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: ' FALLO: FALLO Estimar la demanda promovida por la Procuradora Sra Cortes en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A. y asistida del Letrado Sr. Rios contra Zaralec S.L. y AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros representada por el Procuradora Sra. Hernández y asistida por el Letrado Sr. Loscertales solicitando que se dicte una sentencia por la se condene a Zaralec S.L. al pago de la cantidad de 49.298,19 euros de los cuales deberá de responder solidariamente y a AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros en la cantidad de 48.798,19 euros intereses legales y con la expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y ZARELEC SL, presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D Jesús Ignacio Pérez Burred.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia, que estima íntegramente la pretensión actora y condena solidariamente a las demandadas al pago de la cantidad satisfecha por la aseguradora actora a su asegurada a raíz de los daños producidos por un incendio y que ahora reclama en virtud de la facultad de subrogación contemplada en el art. 43 de la LCS, es objeto del presente recurso de apelación por parte de las citadas demandadas, la empresa ZARELEC, SL, y su aseguradora AXA, negando la primera de ellas tener responsabilidad alguna en el siniestro, el cual atribuye en exclusiva a la actuación de una tercera empresa, subcontratada por la anterior para la realización de parte de los trabajos contratados.
La parte actora se opone a dicho recurso y solicita la integra confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Las partes recurrentes, según es de ver en su escrito de recurso, no cuestionan la causa del siniestro, aceptando la que se indica en la resolución recurrida, que coincide con la indicada por el perito Sr.
Porfirio en su informe (un sobrecalentamiento de la conexión del borneo del contacto del motor de arranque del motor nº 1, ocasionado como consecuencia de un contacto defectuoso), como tampoco el importe a que ascienden los daños causados y que han sido abonados por la aseguradora, 49.298,19 euros, siendo el único objeto de discusión en la presente alzada el tema de si es o no responsable la empresa demandada de dichos daños, habida cuenta que parte de los trabajos a realizar habían sido subcontratados con una tercera empresa, DIVISION ARAGON, SL, que fue quien se encargó realmente de la reparación de los motores, limitándose la citada empresa demandada al tema de la instalación eléctrica.
TERCERO.- El contexto en el que se produjo el siniestro origen de las presentes actuaciones es el del encargo de la reparación de los dos motores existentes en una caseta de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización La Corona de Fuentes de Ebro para el suministro de agua y la automatización de arranque del grupo de bombeo, encargo que la citada Urbanización hizo a la mercantil demandada de acuerdo con los presupuesto emitidos por la misma en fechas 6/06 y 8/11/2016 y que obran incorporados al informe del perito Sr. Porfirio . En la descripción de los trabajos a realizar aparece descrita tanto la reparación de los motores, que incluye su desmontaje, transporte al taller de reparación y posterior montaje, como los trabajos de automatización del arranque (anteriormente dicho arranque era manual), junto con la instalación y el suministro de los materiales necesarios para ello. Dichos presupuestos son presentados y suscritos únicamente por la empresa demandada, e incluyen todas las partidas antes mencionadas además de sustituciones de bombas y válvulas e instalación de contadores, y en ningún momento se indica que parte de dichos trabajos vayan a ser subcontratados a terceras empresas. El que la mercantil demandada se dedique en exclusiva a las instalaciones eléctricas de alto voltaje y no a la reparación de motores es algo que la promotora de los trabajos, la Comunidad de Propietarios, desconocía por completo cuando aceptó el presupuesto, siendo, por tanto, una decisión interna adoptada por la empresa contratista de la que no tuvo conocimiento la citada Comunidad.
CUARTO.- Pues bien, así las cosas, el siniestro tuvo lugar durante la realización de los citados trabajos, trabajos que, según los testigos que han depuesto en el acto del juicio, eran en parte compartidos y en parte individuales de cada empresa, y unos había que efectuarlos tras concluir otros, por lo que con independencia de que el siniestro tuviese su origen en los trabajos de una u otra empresa, cosa que no ha quedado nada clara de la prueba practicada, lo cierto es que habiendo contratado la Comunidad de Propietarios exclusivamente con la empresa demandada, será ésta quien deberá responder de los daños causados por el trabajo, sin perjuicio de que posteriormente la misma pueda repetir contra quien considere causante de los mismos.
La jurisprudencia (y en concreto la STS de 3/04/2006) que alega la parte demandada en defensa de su tesis, inexistencia de relación jerárquica y de subordinación o dependencia entre ellas al no asumir la demandada la dirección o el control de la obra, no es aplicable al presente supuesto pues la misma regula la distribución de responsabilidad entre el promotor de la obra y el contratista cuando se ha causado un daño a la obra o a terceros, pero no resulta de aplicación cuando se trata de deslindar responsabilidades entre el contratista y el subcontratista frente a la propiedad de la obra.
QUINTO.- Por todo ello, y de conformidad con la responsabilidad establecida en el art. 1101 del Código Civil, procede desestimar el recurso y confirma la resolución recurrida, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte recurrente ( art. 398.1 LEC).
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de las entidades AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y ZARELEC, SL, contra la sentencia de fecha 6/09/2019, la cual se confirma íntegramente, imponiendo las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.Contra la presente resolución cabe interponer recurso de infracción procesal y casación, o casación ante el TS.
Se decreta la pérdida del depósito que en su caso se haya constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal procedente.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
