Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 1224/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 308/2012 de 14 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 1224/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100780
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01224/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 308/12
Autos nº: 549/10
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Leganés
Apelante : Rosalia
Procurador: Pilar Moyano Nuñez
Apelado: Iván
Procurador: Celia López Ariza
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 1224
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 14 de Noviembre de 2012
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas, con el nº 549/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés.
De una, como apelante Dª Rosalia , representada por la Procuradora Dª Pilar Moyano Núñez.
Y de otra, como apelado, D. Iván , representado por la Procuradora Dª Celia López Ariza.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 28 de junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'FALLO:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de D. Iván , contra Dª Rosalia ; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:
A.- Modificar las medidas acordadas en la sentencia de 5 de septiembre de 2.008 dictada en los autos civiles número 145/2008 de este Juzgado en el siguiente sentido:
a) Ampliar el actual régimen de visitas a los miércoles de cada semana en que el padre podrá estar en compañía de su hijo desde la salida del colegio hasta las veinte horas de ese día en que lo reintegrará al domicilio materno.
b) Fijar la cuantía de la pensión alimenticia establecida para el hijo menor de edad Carlos en la cantidad de ciento veinticinco euros mensuales, la que se hará efectiva en la forma y sujeta al régimen de actualización establecida en la sentencia que se modifica.
B.- No hacer expresa imposición de las costas causadas en este proceso.'
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Rosalia , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 29 de Febrero de 2.012 se señaló el día 13 de noviembre de 2012 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la Sentencia que se recurre se modifica la cuantía de la pensión de alimentos del hijo común de los litigantes, convenida entre ellos en la suma de 300 euros mensuales, homologada judicialmente en Sentencia de 5 de septiembre de 2008 . También se concede un día intersemanal, ampliando de este modo el régimen de visitas previamente establecido, extremo este último que no es objeto de impugnación.
Alega la recurrente respecto a la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos errónea valoración de la prueba, porque entiende que el actor se encuentra en el paro por su propia voluntad, e insiste en que al margen del subsidio de desempleo percibe otros ingresos por su actividad laboral sumergida. Estos alegatos carecen de constatación, no hay datos que evidencien que el demandado continua con una actividad laboral semejante a la que tenía cuando se suscribió el convenio. Los únicos datos que existen son los que han sido tenidos en cuenta por el Juzgado, esto es que el actor se encuentra percibiendo una mínima cantidad por el subsidio de desempleo, lo que supone que la capacidad económica del padre se haya visto resentida por su precariedad laboral, lo que conduce a estimar que la cantidad fijada, aun cuando es ínfima, debe ser confirmada.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Rosalia , representada por la Procuradora Dª Pilar Moyano Núñez, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, de fecha 28 de junio de 2011 , en autos de Modificación de medidas nº 549/10; seguidos contra D. Iván , representado por la Procuradora Dª Celia López Ariza; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

