Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1227/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 580/2018 de 13 de Diciembre de 2019
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 1227/2019
Núm. Cendoj: 08019370132019101203
Núm. Ecli: ES:APB:2019:15059
Núm. Roj: SAP B 15059/2019
Encabezamiento
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120170046248
Recurso de apelación 580/2018 -5
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 253/2017
Parte recurrente/Solicitante: Evaristo
Procurador/a: Emma Frigola Casalí
Abogado/a: ANDRÉS SEGUÍ BARRIO
Parte recurrida: Irene
Procurador/a: Roger Espi Casas
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 1227/2019
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Barcelona, 13 de diciembre de 2019
Ponente: Juan Bautista Cremades Morant
Antecedentes
Primero. En fecha 18 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 253/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Emma Frigola Casalí, en nombre y representación de Evaristo contra la Sentencia de 30/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Roger Espi Casas, en nombre y representación de Irene .Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Estimo íntegramente la demanda formulada por Irene contra Evaristo y condeno a la parte demandada a pagar la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000 €), con los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda (2-3-2017) y los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/11/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT .
Fundamentos
PRIMERO.- Por Dª Irene se insta la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes a las mensualidades de abril 2016 a febrero 2017, ambos inclusive (11 meses, a razón de 500 €/mes), respecto del contrato de arrendamiento de 1.4.2009 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de Mataró, siendo arrendatario D. Evaristo , y consignando la posibilidad de enervación, a cuya pretensión se acumula la reclamación de las referidas rentas (5.500 €, al formularse la demanda) más las que se devenguen hasta la recuperación de la posesión.
En 8.5.2017, el demandado entregó las llaves y la posesión de la vivienda, suscribiendo un documento en este sentido, en el que ninguna alusión se hace a rentas debidas (f. 25), interesando el actor la continuación del procedimiento respecto de la reclamación de las rentas.
A la referida pretensión se opuso el demandado, Sr. Evaristo , alegando (1) compensación de créditos, suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, respecto del procedimiento monitorio 375/2017, posterior ordinario 827/2017 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 1 de Mataró, (2) condonación de las rentas de abril a septiembre, ambos inclusive, en virtud de una acuerdo verbal al que llegaron las partes, cuyo acuerdo 'será acreditado en el momento procesal oportuno'.
La sentencia de instancia estima la demanda, tras rechazar la compensación y el pacto de condonación, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 7000 € más los intereses legales desde la interpelación judicial y al pago de las costas. Frente a dicha resolución se alza el demandado alegando la improcedencia de la reclamación de rentas 'al menos' hasta septiembre 2016, y subsidiariamente, por no proceder la imposición de costas, interesando la práctica de prueba, indebidamente denegada en la instancia.
Por auto de esta Sala de 4.4.2019, se acordó la admisión de las pruebas propuestas; respecto de las grabaciones (CD) se acordó dar vista a las partes, a los efectos de los arts. 382 a 384 LEC: a) la apelada no efectuó manifestación alguna, siquiera, al oponerse al recurso de apelación, impugnó la grabación en el sentido de que 'se impugna dicho documento sonoro que no es verídico, no responde a las personas que dice participaron ni a su fecha y que se presenta en todo caso sesgado e incompleto' (sic), si bien, al no evacuar el referido traslado, no se aportan dictámenes ni otros medios de prueba sobre la referida impugnación; tampoco evacuó el traslado conferido por providencia de 28.5.2019; b) Por la apelante se pone de manifiesto que tal documento fue aportado en otros dos procedimientos (en que se reconoció la validez de dicho medio probatorio) 'habiendo reconocido expresamente la parte contraria su veracidad, la corrección de su fecha y la realidad de las personas que intervinieron', a lo que ya aludió en el recurso de apelación, en el que, para el caso de impugnación interesaba acreditar tales extremos, dejando citados dichos procedimientos (docs.
1, 2, 3, 4, 5).
Ante tales circunstancias, y atendidos los referidos traslados, lo esperado de la actora es 'no callar' y por ello, el silencio ha de ser valorado como asentimiento respecto de las alegaciones efectuadas por el demandado.
SEGUNDO.- Se regula pues, en la nueva L.E.C., la utilización de medios y soportes técnicos para la reproducción y archivo de imágenes, sonidos y datos de una manera autónoma, aun cuando no suponen propiamente nuevos 'medios de prueba' independientes, sino nuevas fuentes de prueba. Así, el art. 299.2 establece que ' también se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas, llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso', lo que se desarrolla en los arts. 382 a 384 LEC.
En orden a su valoración. (arts. 382.3 y 384.3), las reproducciones del art. 382.1 y los instrumentos del art.
384.1, serán valorados por el tribunal según las reglas de la sana crítica.
TERCERO.- La referida grabación ha sido examinada por el Tribunal y ha podido serlo por la actora. Va referida a una reunión en 3.5.2016, en las oficinas de la administradora, a la que asistieron el demandado, los hijos de la actora, y representantes de dicha administradora, en la que, entre otras cuestiones se abordó la situación del contrato de arrendamiento; de la misma se desprende que a partir de abril 2016, se autorizó al demandado a continuar en la posesión del inmueble, y, ante la alternativa de renovar el contrato o celebrar uno nuevo o cobrar una renta o 'dejarle la vivienda' hasta septiembre, se optó por no cobrar renta durante ese período Fue devuelta la posesión en 8.5.2017, incluso antes de que el demandado fuera emplazado, sin que por la actora se reclamase extrajudicialmente la posesión o el pago de renta alguna.
Consecuentemente se considera acreditada la condonación de las rentas de abril a septiembre, ambos inclusive (3000 €), en virtud de un acuerdo verbal al que llegaron las partes, quedando la reclamación concretada en 4000 €, lo que supone la estimación parcial del recurso y, consecuentemente, revocar parcialmente la resolución recurrida, en el sentido de condenar al demandado a abonar a la actora la suma de 4000 € más los intereses legales desde la interpelación judicial y sin declaración sobre el pago de las costas causadas en ninguna de las instancias.
Consecuentemente,
Fallo
Acordamos: QUE estimando el recurso de apelación formulado por D. Evaristo , contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de estimar parcialmente la demanda, condenando al referido apelante a abonar a Dª Irene la Cuma de 4000 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin declaración sobre las costas causadas en ninguna de las instancias.Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.

