Sentencia Civil Nº 123/20...re de 2006

Última revisión
03/11/2006

Sentencia Civil Nº 123/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 179/2006 de 03 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 123/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006100129

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:129

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Soria, sobre responsabilidad extracontractual.La apelante imputa, a la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta, error en la valoración de la prueba practicada, pues a su juicio el accidente enjuiciado ocurrió en un punto kilométrico distinto. Como a la Sala le caben las mismas dudas, que a la Juez de Primera Instancia, sobre el punto kilométrico en el que ocurrió el accidente, se confirma la resolución combatida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00123/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000179 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000827 /2005

SENTENCIA CIVIL Nº 123/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ RUIZ RAMO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

==================================

En Soria, a tres de Noviembre de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000827/2005 , contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandante PRODUCTOS UGARSA S. L. repre-sentado por el Procurador Dª CARMEN YAÑEZ SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. RAUL LADERA SAINZ.

Y como apelado y demandado ASOCIACION VIRGEN DE LOS ULAGARES DE CASTILRUIZ representado por el Procurador Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Dª Carmen Yáñez Sánchez, en nombre y representación de PRODUCTOS UGARSA S.L., contra la ASOCIACIÓN VIRGEN DE LOS ULAGARES representada por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones que le eran reclamadas de contrario. Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 179/06 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RUIZ RAMO.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia que en su parte dispositiva acuerda la desestimación de la demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora, se alza el presente recurso de apelación interpuesto por la mercantil Productos Ugarsa S.L., que imputa a la sentencia recurrida error en la valoración de la prueba practicada, pues a su juicio el accidente de autos ocurrió en el punto kilométrico 43,400 de la carretera SO-630.

En efecto, la única cuestión a dilucidar en el supuesto sometido a la consideración de la Sala es la de la ubicación del siniestro, es decir, si el mismo ocurrió en el punto kilométrico 43,400 - como sostiene la actora- o en el 43,700 -como sostiene la demandada-, ya que ello determina -en el primero de los supuestos- la responsabilidad de la Asociación demandada.

SEGUNDO.- Desde luego, coincidimos con la recurrente en la escasa trascendencia de los errores del atestado -documento nº 9 de los acompañados a la demanda- en referencia al término municipal en el que se produjo el accidente -Matalebreras o Castilruiz-, o referentes al animal que lo produjo, así como a si quedaron rastros de dicho animal o no, reduciéndose, a nuestro juicio, la cuestión a dar mayor credibilidad al Guardia Civil que redactó el atestado que afirma reiteradamente que la colisión fue en el punto kilométrico 43,400, o a la declaración jurada realizada por el representante legal de la actora y conductor del vehículo D. Rodrigo que firmó dicha declaración jurada -documento nº 1 de los que acompaña la contestación a la demanda- en la que dijo expresamente que el accidente ocurrió en el punto kilométrico 43,700 justo antes del cruce a Montenegro de Ágreda sentido Castilruiz.

Realmente, ninguna razón tenemos para dudar de la versión, entendemos que imparcial, del agente de la Guardia Civil, pero, que el propio representante de la actora firme la declaración jurada y luego diga que no recuerda nos parece trascendente, ya que supone ir contra sus propios actos, pues nadie firma un documento de tal trascendencia si no está convencido de su veracidad, máxime si le perjudica.

Consecuentemente, no podemos sino concluir con que nos asaltan las mismas dudas que a la Juez de Primera Instancia, sobre el punto kilométrico en el que ocurrió el accidente, y por ello no podemos sino desestimar la demanda, ya que dicha prueba recaía sobre la parte actora.

TERCERO.- Por todo lo dicho, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, es lo cierto que existían en el caso examinado serias dudas de hecho -se hace constar como lugar de la colisión en el atestado el punto kilométrico 43,400-, que suponen el que no hagamos especial pronunciamiento en la alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por PRODUCTOS UGARSA S.L., representado por el Procurador Sra. Yáñez, y asistido por el Letrado Sr. Ladera Sainz, contra la sentencia dictada el día 1 de Septiembre de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, en el Juicio Ordinario 827/05 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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