Sentencia Civil Nº 123/20...il de 2007

Última revisión
02/04/2007

Sentencia Civil Nº 123/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 45/2007 de 02 de Abril de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 123/2007

Núm. Cendoj: 33044370042007100098

Núm. Ecli: ES:APO:2007:685

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00123/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2007

NÚMERO 123

En OVIEDO, a dos de Abril de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de

Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 45/2007, en autos de Juicio Verbal nº 342/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero, promovido por DOÑA María Luisa , demandada en primera instancia, contra DOÑA Camila y DON Luis Alberto , demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero dictó Sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: 1. Con estimación de la demanda interpuesta por Dª Camila y D. Luis Alberto debo condenar y condeno a Dª María Luisa abonar a los actores la cantidad de tres mil euros (3.000 euros), en concepto de principal, más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interpelación extrajudicial hasta la sentencia, sin perjuicio del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la misma hasta su completa ejecución. 2. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Abril de dos mil siete .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la reclamación de los actores exigiendo la devolución de la suma entregada a la demandada, agente inmobiliaria en el curso de negociaciones para la compraventa de una vivienda, habiendo los titulares de ésta encomendado a la demandada las gestiones para su venta con autorización para recoger señal o reserva (f. 57), entregando los demandantes a la demandada 3.000 euros en concepto de reserva (f. 13) acordando que quedaría depositada ante ella hasta la firma de la escritura de compraventa.-

SEGUNDO.- Denuncia el recurso incongruencia de la resolución apelada, defecto no apreciable toda vez que resolvió sobre la petición litigiosa atendiendo estrictamente a los hechos alegados, no generando el efecto denunciado la fundamentación vertida siempre que no se altere la conexión entre los hechos expuestos y la consecuencia jurídica pretendida, fundamentación en su vertiente de asertos generales acertada aunque desarrollando a criterio de la Sala un análisis de las figuras del mandato, arras y contrato de agencia no necesitado de la profundidad aplicada, lo relevante es que vinculada la demandada con los propietarios del piso por una relación de agencia y actuando en su marco recibe de los demandantes la suma bajo el expreso compromiso de tenerla depositada hasta la firma de la escritura de compraventa, conteniendo el documento (f. 14) una serie de estipulaciones conceptualmente incluibles en la figura de las arras penitenciales pero que venían condicionadas a la aceptación y firma de la parte vendedora, no plasmadas ni acreditadas, por ello los motivos por los que no se formalizó el contrato entre los interesados como compradores y los propietarios resultan intranscendentes así como sus eventuales consecuencias en el ámbito de sus relaciones, en el que en su caso hubieran desplegado eficacia previsiones asumidas sobre arras, la única relación convenida es la relativa al depósito asumido por la demandada hasta la firma del contrato por lo que al incumplir el mismo está obligado a la obligación esencial del artículo 1766 del Código Civil de devolución de lo depositado, al margen de las relaciones con sus clientes a los que indebidamente entregó la suma depositada para que financiasen (f. 58) el alquiler de otra vivienda y la mudanza a la misma, desestimando en consecuencia el recurso de apelación rigiendo el artículo 398 L.E.C . respecto a costas de su trámite.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por DOÑA María Luisa contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero con fecha siete de Noviembre de dos mil seis, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.-

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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