Sentencia Civil Nº 123/20...yo de 2009

Última revisión
21/05/2009

Sentencia Civil Nº 123/2009, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 145/2009 de 21 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 123/2009

Núm. Cendoj: 47186370012009100109

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00123/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 145 /2009-A

SENTENCIA Nº 123

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a veintiuno de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCESO MATRIMONIAL Nº 207/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, Dª Carmen , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN y defendida por el Letrado D. JESÚS RODRIGUEZ MERINO; como DEMANDADO-APELANTE, D. Matías , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el Procurador D. DAVID VAQUERO GALLEGO y defendido por la Letrado Dª PAULA ALLER FRANCO; y como DEMANDADO- APELADO el MINISTERIO FISCAL sobre DIVORCIO CONTENCIOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 12-01-09, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de Carmen contra Matías acuerdo el divorcio de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito. Igualmente acuerdo las siguientes medidas: A) Elevar a definitivas las medidas establecidas en el auto de fecha 20.02.08 con la siguiente matización: Se deja al libre acuerdo padre-hijo la pernocta establecidas respecto al régimen de visitas, comunicación y estancias paterno-filial.-B) Establecer pensión compensatorio en beneficio de Doña Carmen y con cargo a D. Matías de 150 euros/mes, actualizables anualmente con arreglo a I.P.C. C) Disolución de la Sociedad legal de gananciales habida entre los litigantes.-Así por......

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del DEMANDADO, D. Matías se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentaron sendos escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-05-09, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia recurrida en esta alzada por la representación procesal de D. Matías , decide sobre el divorcio interesado respecto de Dª Carmen , estableciéndose, de entre otros pronunciamientos no objeto de recurso, una pensión compensatoria a favor de Dª Carmen , y a cargo de D. Matías , por importe mensual de 150 ? mensuales actualizables. Lo que es objeto de recurso, por D. Matías , por estimar improcedente el establecimiento de pensión ninguna al encontrarse Dª Carmen , en condiciones de poder desempeñar actividad laboral alguna para la procuración de sus medios de subsistencia, no obstante su reconocida minusvalía, sólo en un 37% y habida cuenta incluso de su rechazo a algunos trabajos ofrecidos mientras estuvo en la Bolsa de empleo de Correos y Telégrafos.

SEGUNDO.- De lo que ha podido trascender en autos, tras la prueba practicada, resulta que Dª Carmen , que ha estado prácticamente dedicada en exclusiva a su familia, (de su matrimonio hay un solo hijo nacido el 29-6-94) durante los 20 años de duración de su matrimonio, va a padecer desequilibrio económico por causa directa de su ruptura matrimonial, que conlleva la aplicación de la medida contemplada en el art. 97 del Código Civil habida cuenta de la falta de todo recurso económico de la misma (D. Matías , dispondrá de unos recursos económicos de., aproximadamente 1.500 ? netos mensuales), su carencia de formación profesional determinada, experiencias laborales anteriores e incluso circunstancias personales de indudable influencia en sus aptitudes laborales (edad de 52 años, minusvalía reconocida del 37%, disnea alérgica, crisis asmáticas,...), todo lo cual, dificulta objetivamente las posibilidades de su acceso al mercado laboral, circunstancias que probablemente motivaran el abandono de alguna oportunidad laboral, tal y como se denuncia en el escrito de recurso de apelación. Precisamente, y siendo incuestionable, según la más autorizada doctrina Jurisprudencial (participada por esta Audiencia), que las referidas pensiones no constituyen nunca un derecho vitalicio e inmutable (siempre son susceptibles de revisión), el establecimiento de referida pensión encuentra su fundamento en la dotación a la beneficiaria, justificado su desequilibrio económico, de un tiempo y recursos económicos mínimos, en lo que la misma pueda, por las vías que fueran, acceder nuevamente al mercado laboral o al ejercicio de cualquier actividad profesional que la permita la suficiencia y autonomía económica mínima para su subsistencia. Por consiguiente, atendidas anteriores circunstancias y la propia cuantía de la pensión compensatoria cuestionada (150 ? mensuales), en relación con los recursos económicos mínimos reconocidos en el apelante, procede su mantenimiento y, en principio sin limitación temporal alguna.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de D. Matías , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, Nº 3 de Valladolid de fecha de 12-1-09 , dictada en los presentes autos sobre divorcio, seguidos respecto de Dª Carmen , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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