Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 123/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 130/2010 de 03 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GAITON REDONDO, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 123/2010
Núm. Cendoj: 46250370092010100208
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000130/2010
M
SENTENCIA NÚM.: 123/10
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
En Valencia a tres de mayo de dos mil diez.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000130/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000789/2009, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, entre partes, de una, como apelante a NEXT TRAILER RENT S.L.U, representada por el Procurador de los Tribunales don RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistida del Letrado don JOSE COMES JUAN, y de otra, como apelado a BANCO DE SANTANDER S.A, representado por la Procuradora de los Tribunales doña ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado don BERNARDO PELLICER PERIS sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Cia. NEXT TRAILER RENT S.L.U.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET en fecha 17-11-2009 , contiene el siguiente FALLO: "
1.-SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr/a ALARIO MONT, RAFAEL FRANCISCO, en nombre y representación de NEXT TRAILER RENT S.L.U. condenando a BANCO DE SANTANDER S.A. a satisfacer a la actor a la cantidad de 117.008,77€, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, realizada el 27.10.2009 .".
SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NEXT TRAILER RENT S.L.U, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En autos de procedimiento de juicio ordinario instados por la representación procesal de la mercantil NEXT TRAILER RENT S.L.U contra la entidad BANCO DE SANTANDER SA, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que, dado el allanamiento de la demandada, se condenaba a ésta al pago de la cantidad reclamada, más los intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su consignación en la cuenta del Juzgado y sin hacer expresa imposición de las costas.
Interpone recurso de apelación la parte actora en base a los siguientes motivos: 1º) Procedencia de la imposición de costas a la demandada conforme a lo prevenido en el artículo 395. 1 de la LEC , pues previo a la interposición de la demanda se habían realizado requerimientos de pago que no fueron atendidos por la entidad bancaria; y 2º) Procedencia de la determinación del dies ad quem para el devengo de los intereses a la fecha de la entrega del mandamiento de devolución a dicha parte, y no la de la consignación.
La representación procesal de la parte demandada, solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación, que consta debidamente unido a los autos.
SEGUNDO.- La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia (art. 456 LEC ), está en el caso de estimar parcialmente el recurso de apelación en base a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen en contestación a lo distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).
Iniciando por el segundo de los motivos del recurso de apelación, necesario es indicar que la parte actora, con cita de lo dispuesto en los artículos 1100 y 1101 del Código Civil , solicitó la condena de la demandada al pago de -además del principal- los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta su pago, siendo que la parte demandada procedió a la consignación del importe del principal en la cuenta del Juzgado en fecha 28/10/20009 (f. 52 ), resultando ésta la data que el Juzgador de la Instancia fija como dies ad quem para el devengo de aquéllos. Sin embargo, no es hasta el día 16 de noviembre del indicado año cuando la parte demandada presenta el escrito de contestación a la demanda haciendo constar en el mismo que con fecha 27/10/09 (en el extracto detallado remitido al Juzgado consta el día 28) ha procedido a consignar en la cuenta del Juzgado la cantidad objeto de reclamación en el procedimiento. Por tanto, y pese a tal consignación, dada la diferencia de fechas entre ésta y la presentación del escrito de allanamiento, ha de entenderse que la parte actora no tuvo a su disposición el importe por principal, - es decir no pudo solicitar el mandamiento de devolución - a la fecha de la consignación del dinero, sino a la fecha en que se verifica el allanamiento de la demandada, por lo que es ésta la que debe operar como dies a quem en el cómputo de los intereses legales devengados por la cantidad reclamada desde la fecha de la interposición de la demanda, sin que al caso pueda estarse, como se pretende, al acto unilateral de petición por la actora del mandamiento de devolución correspondiente para la entrega de la cantidad.
TERCERO.- Por lo que se refiere al segundo motivo del recurso de apelación -primero en el escrito de interposición-, y a la vista de las circunstancias que resultan de los autos, no cabe sino acudir a lo dispuesto en el artículo 395.1 de la LEC , conforme al cual no se impondrá las costas al demandado allanado salvo que se aprecie en el mismo mala fe, añadiendo el párrafo segundo que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe si antes de la presentación de la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago.
Consta a los folios 34 y siguientes correo electrónico fechado el 26 de agosto en el que la parte actora requiere a la demandada la devolución de las cuotas de leasing derivadas de la cesión del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes -y del que trae causa el presente procedimiento -, y al folio 38 el fax remitido por la actora a la demandada en fecha 9 de septiembre de 2009 con la misma finalidad que la misiva anterior, sin que ninguna de ellas mereciera respuesta alguna por parte de la entidad bancaria, circunstancias éstas hacen de plena aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 395.1 párrafo segundo de la LEC conforme al cual han de imponerse las costas causadas en la instancia a la parte demandada.
CUARTO.- Conforme a lo prevenido en el artículo 398 de la LEC , y siendo parcial la estimación del recurso, no se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada, debiendo procederse a la devolución del depósito realizado por la recurrente a los efectos de la presente apelación conforme a lo dispuesto en la D.A Quinta de la LOPJ (redacción dada por L. O 1/2009 ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de NEXT TRAILER RENT S.L.U, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carlet en autos de juicio ordinario nº 789/09, revocamos parcialmente dicha resolución, y en su lugar, estimando la demanda inicial de las actuaciones, condenamos al BANCO DE SANTANDER SA a que pague a la actora la cantidad de 117.008'77 Euros, con más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de presentación del escrito de allanamiento de la demandada (12/11/2009), con expresa imposición a dicha entidad demandada de las costas causadas en la primera instancia.
No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta alzada, debiendo procederse a la devolución a la parte recurrente del depósito realizado conforme a lo prevenido en la D.A Quinta LOPJ.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
