Sentencia Civil Nº 123/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 123/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 784/2010 de 10 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 123/2011

Núm. Cendoj: 08019370122011100114


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 784/2010-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 CERDANYOLA DEL VALLÈS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 332/2008

S E N T E N C I A Nº 123/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 332/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Ángel , representado por el procurador D. JOSE MANUEL LUQUE TORO y dirigido por la letrada Dª. PATRICIA MORAL MUÑOZ, contra Dª. Victoria , representada por el procurador D. JAUME CASTELL NADAL y dirigida por el letrado D. XAVIER RUIZ GARCÍA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 2010, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Purificación Pérez Leal, en nombre y representación de Ángel contra Victoria , representada por la Procuradora de los Tribuanles Dª. Carmen Gros Díaz, y en consecuencia, procede la condena de Victoria , a que firme que sea la presente resolución haga pago a la parte actora de la cantidad de 4.553,56 euros, con los intereses previstos en los fundamentos de derecho quinto y sexto de la presente resolución.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso declarativo ordinario suscitado en el primer grado jurisdiccional, estimó en forma plena la demanda interpuesta por el demandante D. Ángel , frente a la demandada Doña Victoria , condenando al sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal a satisfacer la suma de 4.553,56 euros, más los intereses legales y moratorios reflejados en la fundamentación jurídica de la sentencia.

La demandada ha formulado recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, solicitando la desestimación de la demanda interpuesta, con los mismos alegatos fácticos y jurídicos ya explicitados en la contestación a la demanda, lo que obliga nuevamente al examen de todas y cada una de las cuestiones litigiosas.

SEGUNDO.- En la demanda rectora del proceso se relataron dos aspectos claramente diferenciados, que constituían la pretensión de la parte accionante.

El primero se refiere a la reclamación de la mitad de los gastos producidos durante la convivencia de las partes, tras la sentencia de divorcio, hasta el abandono de la vivienda conyugal por el demandante. Se especifican los mismos como derivados del suministro de agua, luz y gas del inmueble, además de los emanados de la comunidad de propietarios, asociación de vecinos, mutualidad vecinal, impuestos y seguro de la vivienda.

Ha de tenerse en cuenta para resolver tal pretensión, que la sentencia de divorcio, dictada por esta misma Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 25 de abril de 2007 , declaró la atribución del uso de la vivienda familiar en favor de la esposa, hasta que se proceda a la división de la cosa común, revocando el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, que inadecuadamente había concedido el uso de la vivienda en favor de ambos cónyuges.

No obstante tener conocimiento de la decisión jurisdiccional adoptada en la sentencia resolutoria del recurso de apelación, el esposo no procedió al abandono voluntario del domicilio conyugal, sino que fue forzado a efectuarlo en virtud de demanda ejecutiva planteada por la esposa, tal como consta documentado en las actuaciones.

La permanencia durante siete meses en el domicilio familiar, por parte del esposo, sin causa que justificase su presencia, al ser atribuido el uso en favor de su consorte, y no obstante mediar la oposición de la esposa como se acredita por el impulso procesal tendente a lograr, en vía ejecutiva, el desalojo forzoso del inmueble, no constituye una situación fáctica amparada en el principio de la buena fe.

El aquí accionante, durante los sietes meses de prolongación indebida de la utilización de la vivienda familiar, se ahorró los gastos derivados de la ocupación de domicilio en que residir, y los del suministro del inmueble.

En su consecuencia procede desatender la pretensión de que la demandada le abone la mitad de los dispendios de suministros de la vivienda, que ascienden según la demanda a la suma de 486,02 euros, que deberán ser soportados por el demandante por la ocupación sin título del inmueble familiar, concedido en uso en favor de su consorte.

La demandada sí ha de participar en el resto de los gastos reclamados, relativos a la comunidad de propietarios, asociación de vecinos, mutualidad vecinal, IBI y seguro de la vivienda, que ascienden en su mitad a la suma de 662,84 euros. La propiedad compartida del inmueble obliga a ambos participes en la titularidad dominical a satisfacer tales dispendios.

TERCERO.- En cuanto al contrato de préstamo personal perfeccionado entre ambos consortes y la entidad Caixá de Terrassa, la totalidad de las cuotas vencidas han sido altendidas por el demandante, según consta declarado en las actuaciones, sin constancia de devolución por tercero destinatario, y al tratarse de obligación asumida solidariamente, frente a la entidad crediticia, por ambos prestatarios, el pago de uno de ellos le faculta a solicitar del otro deudor solidario la parte que le correspondía, con los intereses del anticipo, a tenor de las prescripciones contenidas en el artículo 1445 del Código Civil , y ello sin que el destino que haya podido darse al capital prestado afecte a la obligación solidaria así constituida. En este sentido, y en cuanto al segundo aspecto de la reclamación de la demanda, la sentencia ha de ser confirmada.

CUARTO.- La estimación en parte del recurso de apelación determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, en base a lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La estimación parcial de la demanda conduce a que tampoco proceda especial declaración de condena de las costas de la primera instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña CARMEN GROS DIAZ, en nombre y representación de DOÑA Victoria , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Cerdanyola del Valles, en fecha 22 de febrero de 2010, en proceso declarativo ordinario, número 332/2008 , debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de reducir la cuantía de lo reclamado, en la suma derivada de los suministros de la vivienda, es decir en un importe de 486,02 euros, debiendose declarar, en conciencia, como capital adeudado un importe de 622,84 euros, más 2.295,51 euros, derivados del préstamo, lo que determina un montante de 2.918,36 euros, que deberá satisfacer la demandada con los intereses declarados en la setnencia apelada.

No procede efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, ni de las causadas en el primer grado jurisdiccional.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (DF. 16ª, 1.3ª LEC). El/los recurso/s debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de CINCO DÍAS.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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