Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 123/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 198/2011 de 28 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SOLE RESINA, JUDITH
Nº de sentencia: 123/2012
Núm. Cendoj: 08019370182012100171
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 198/2011
MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) Nº 291/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 123/2012
Ilmas. Sras.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª JUDITH SOLÉ I RESINA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 291/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA, a instancia de D. Ezequiel , contra Dª. Belinda , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ezequiel representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª ESMERALDA GASCON GARNICA, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17.11.2010, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Ezequiel , contra Dª. Belinda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 20 de diciembre de 2005 en el procedimiento 735/2005 en relación con la medida de la pensión alimenticia para el hijo común menor de las partes, que en dicha sentencia se fijó en 230 euros mensuales actualizables acorde con el IPC; se modifica dicha pensión alimenticia a cargo del padre Don. Ezequiel quedando fijada la misma en la cantidad de 170 euros mensuales actualizables anualmente acorde con el IPC, cantidad que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre a tal fin determine.
Se desestima la petición de quedar en suspenso la obligación de pago de la pensión alimenticia.
No se hace especial condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal, y elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª. JUDITH SOLÉ I RESINA
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia de 17 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona en el curso de los autos sobre modificación de medidas definitivas estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Ezequiel contra Dª Belinda , y acuerda una modificación parcial de la Sentencia de divorcio de fecha 20 de diciembre de 2005 en relación con la pensión alimenticia a cargo del padre para el hijo común menor de las partes, que en dicha sentencia de fijó en 230 € mensuales actualizables acorde con el IPC y queda fijada en la cantidad de 170 € mensuales actualizables anualmente acorde con el IPC.
Frente a esta resolución se alza D. Ezequiel que solicita que la pensión alimenticia a su cargo se fije en 100 € alegando que su situación económica no le permite cumplir ducha obligación sin desatender sus necesidades propias. Dª Belinda se opone al recurso de apelación y suplica la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El art. 80.1 del Código de Familia de Cataluña dispone que las medidas establecidas por la sentencia pueden ser modificadas, en atención a circunstancias sobrevenidas, mediante resolución judicial posterior. Y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo requiere que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Por parte de esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona se viene reiteradamente aplicando en la solicitud de modificación de las medidas consecuencia de la declaración de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el criterio de que para estimar tales pretensiones debe justificarse que se produzcan:
a) Variaciones sustanciales en las circunstancias consideradas en la resolución que adoptó las vigentes, esto es, que supongan una importante incidencia.
b) Que se asienten en hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior, pues, lo contrario, produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuales no cabe pronunciarse de nuevo.
c) Cuando verse sobre pretensiones patrimoniales, no debe olvidarse, según reiterada doctrina jurisprudencial - SS de 9 de octubre de 1981 y 11 de octubre de 1982 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo -, que el derecho de alimentos y la pensión compensatoria tienen la naturaleza de una deuda de valor, y de ahí que para su fijación o corrección deban siempre atenderse al binomio posibilidad y necesidad, que se contempla en los artículos 146 y 147 CC y 267 CF .
La apelante alega una disminución sustancial de sus ingresos que ha de repercutir en una reducción de la pensión alimenticia a favor de su hijo que quedó fijada en la Sentencia de 230 € al mes y solicita se fije en 100 € mensuales. De la prueba practicada en primera instancia resulta que la apelante cobraba al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio de fecha 20 de diciembre de 2005 , cuya modificación ahora se solicita, 1000 € al mes, mientras que ahora tiene unos ingresos de 426 € al mes del subsidio de desempleo y paga 250 € mensuales por el alquiler de una habitación.
Sin embargo, la apelada también ha visto disminuir significativamente sus ingresos pues también se encuentra en paro desde diciembre de 2008 y no cobra subsidio. Vive con su actual pareja, que solamente recibe el subsidio familiar de 420 €, ha tenido otra hija dicha actual pareja, y pagan 750 € de alquiler.
Siendo que los gastos de escuela y libros que se acreditan del menor ascienden a 140,67 al mes a los que hay que sumar los de manutención y vestido, ambos progenitores deben hacer frente a los mismos y si bien es cierto que los progenitores deben atender también sus propias necesidades ello no les exime de su obligación de atender las necesidades básicas de sus hijos, por lo que esta Sala estima adecuada la pensión de alimentos establecida por la sentencia de instancia a cargo del padre en la cantidad de 170 € mensuales, que se encuentra al límite de la cuantía de mínimo vital fijada por esta Audiencia.
Por todo lo anterior esta Sala entiende que no puede estimarse en recurso de apelación.
TERCERO.- Dada la desestimación del recurso, procede efectuar imposición de costas a la apelante de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398 LEC .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ezequiel , contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, de fecha 17 de noviembre de 2010 , CONFIRMAMOS la referida resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
