Sentencia Civil Nº 123/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 123/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 981/2011 de 05 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 123/2012

Núm. Cendoj: 46250370082012100173


Encabezamiento

Rº 981/11

SENTENCIA Nº 000123/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, con el nº 000914/2008, por JACINTO CIENFUEGOS E HIJOS S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. BERNARDO BORRAS HERVÁS y dirigido por el Letrado D.JOSE VICENTE UBEDA FERNANDEZ contra CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS representado en esta alzada por la Procuradora Dª. TERESA SANCHO GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE TORRES PEREZ y contra SEGURVAL S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y difigido por el Letrado D. ALFONSO PARREÑO YOLDI, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. CASER.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, en fecha 1 de Junio de 2011 , contiene el siguiente: "FALLO:Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por "JACINTO CIENFUEGOS E HIJOS SL" representada por el Procurador D. Bernardo Borrás Hervás debo absolver y absuelvo a Segurval, y debo condenar y condeno a Caser a abonar a la actora la suma de 28.192'18 euros, más el interés legal desde la demanda, debiendo abonar cada parte las costas según fugura en el fundamento de derecho segundo." y el auto de aclaración de fecha 5 de Septiembre de 2011 que contiene la siguiente parte dispositiva : "Estimar la petición furmulada por Jacintos Cienfuegos SL de aclarar el Auto de siete de Julio pasado, dictado en el presente procedimiento, en el sentido de desestimar la petición formulada por Serguval SA de aclarar la Sentencia dictada en uno de junio pasado por ser claro el Fallo y no haber nada que aclarar."

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. CASER, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Febrero de 2012.

TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO .- La representación de la parte actora ejercitó acción sobre reclamación de cantidad contra Segurval S.A. por ser responsable de la redacción de la póliza de seguros contratada por la demandante, con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis: Jacinto Cienfuegos e Hijos S.L. es un concesionario de automóviles y taller de servicio post-venta. En fecha 5 de julio de 2007 la demandante tenia suscrito contrato de seguro con la demandada relativo a su centro de L'Alcudia que aparentemente cubría el riesgo de robo de los vehículos depositados en sus instalaciones. En la mencionada fecha se produjo un robo en el mencionado local que causo daños de consideración, sustrayéndose dos turismos que se encontraban en fase de reparación, Seat Leon y Audi. Además, a otro vehículo le fueron sustraídas las llaves y un cuarto fue utilizado para reventar las puertas del taller y poder sacar el resto de turismos causando diversos daños de consideración en la carrocería y motor. También se ocasionaron diversos daños cuyo importe total ascendía a la cantidad de 25.359,68 euros. La aseguradora rechazo la reclamación, y solicitadas las condiciones generales y particulares de la póliza que no habían sido facilitadas a la tomadora del seguro se pudo comprobar que efectivamente no figuran en la misma asegurados los vehículos confiados o en reposo, que con tanto interés había insistido la demandante en asegurar (folio 8 de las actuaciones hecho séptimo de la demanda). Todo ello fue debido a un error de la demandada Segurval S.L. en la tramitación y contratación de la póliza, por lo cual concluía interesando, se dicte Sentencia por la que se condene a la Correduría de Seguros Segurval S.A. al pago de la cantidad de 28.192,18 euros mas los intereses legales correspondientes desde la presente reclamación, y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada Segurval S.L. compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que considero convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

La demanda se amplio contra la mercantil Caser Seguros Reunidos S.A. que la contesto manifestando asimismo su oposición y solicitando fueran desestimadas las pretensiones dirigidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 15 de Valencia se dicto en fecha 1 de junio de 2011 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda absolviendo a Segurval S.L. y condenaba a Caser Seguros Reunidos S.A. a abonar a la actora la suma de 28.192,18 euros mas el interés legal desde la demanda debiendo abonar cada parte las costas según figura en el fundamento de derecho segundo.

SEGUNDO. - Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Resaseguros S.A. formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

1.- Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia:

La Sentencia basa su conclusión no en la documentación obrante en Autos sino en las manifestaciones vertidas en el acto del juicio.

El núcleo del debate radica en que producido el siniestro la demandante reclamo en primer lugar a la correduría de Seguros y posteriormente amplio la demanda contra la apelante quien le manifestó que el siniestro no estaba cubierto por la póliza.

La petición de proyecto de seguro que suscribió la demandante a interpretación de la recurrente, habla únicamente de robo, sin determinar en ningún momento lo que al parecer quería la asegurada, que era la cobertura de los vehículos confiados (doc. 2 de la demanda).

En base a dicha petición se confecciono la póliza en la que no consta la cobertura de vehículos confiados: Y mas concretamente en las condiciones particulares especiales, los vehículos confiados se excluyen.

Tales condiciones particulares fueron remitidas a la correduría de Seguros Segurval S.L. y es la citada entidad la que manifiesta que las mismas fueron firmadas por la actora y enviadas por correo el 16 de mayo de 2007. A ellas se acompañaban las condiciones las condiciones generales de la póliza contrariamente a lo que sostiene la actora.

La póliza suscrita por Caser que se acompaña a la demanda consta de condiciones particulares y especiales. En el supuesto de que no hubiera sido redactada según la petición de la demandante y con la intervención de la correduría Segurval S.A. lo cierto es que uno u otro debía haber comunicado a Caser S.A. la falta de alguna de las coberturas solicitada. Pero nadie puso en conocimiento de la aseguradora anomalía alguna. En cuyo caso la prima habría sido mayor.

2.- Error en la apreciación de la prueba en cuanto a la cantidad que se concede a la parte actora al condenar a la entidad Caser a abonar 28.192,18 euros por cuanto la pericial judicial valora el importe de los daños en 22.658,94 euros.

Si se concede la suma solicitada en la demanda sin descontar el importe de 5.533,24 euros según el peritaje judicial y sin descontar las partidas del continente por importe de 1.950 euros existiría un enriquecimiento injusto por parte de la actora. Debería quedar como única partida a pagar la suma de 8.864,98 euros que corresponde a los daños producidos en los vehículos robados, que la recurrente considera que no deben ser abonados por Caser S.A.

Dichos motivos serán objeto de análisis conjunto seguidamente.

La resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sala poner de manifiesto en primer lugar los siguientes extremos:

Como es de ver en las actuaciones, la demanda originariamente formulada por la representación de Jacinto Cienfuegos e Hijos S.L. se dirigió contra Segurval S.L. en virtud de la hipotética responsabilidad en que habría incurrido la mercantil en la redacción de la póliza de seguros en cuya contratación intervino como mediadora, al no incluir el robo de los vehículos confiados o en reposo en las instalaciones de la demandante, pese al especial interés de la tomadora del seguro en incluir tal contingencia, argumentándose en el escrito rector del procedimiento (folio 8) que como pudo comprobar la demandante, facilitada que le fue la póliza de seguros, efectivamente no figuran asegurados los vehículos confiados o en reposo, dándose la circunstancia de que la propia demandada Segurval S.L. reconoce el error en la contratación de la mencionada póliza al no incluirse dicho riesgo. Este error fue admitido -señala la demandante- a través del documento 14 de los acompañados al escrito de demanda. En concordancia con ello, la acción viene fundada (fundamentos jurídicos de la demanda, folios 10 y siguientes) la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados de 17 de julio de 2006 y el articulo 1902 del Código Civil .

Durante la celebración del acto de la Audiencia Previa y a propósito de la resolución de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Segurval S.L. en su escrito de contestación, y la fijación de los hechos controvertidos, se solicito por la demandante la ampliación de la demanda contra la Compañía aseguradora Caser (7,17). En fecha 29 de diciembre de 2008 se presenta por la representación de Jacinto Cienfuegos e Hijos S.L. escrito por el que amplia la demanda contra la citada compañía aseguradora, cuyo texto, como aparece de su lectura, es idéntico al de la demanda inicial, en lo que respecta a los nueve primeros antecedentes de hecho, en los que se imputa por tanto nuevamente y con carácter exclusivo la responsabilidad del error en la contratación a la mediadora inicialmente demandada y se admite la exclusión de los vehículos confiados de la póliza contratada. Se adicionan además tres antecedentes de hecho: décimo, undecimo y duodecimo, en el primero de los cuales se reitera: "... se entabla la demanda contra la entidad Segurval S.A. por haber incumplido sus obligaciones de mediador y corredor de seguros causando ello un perjuicio a mi mandante. Dichas obligaciones de sujeción a las instrucciones de mi mandante han sido incumplidas no redactándose la póliza con arreglo a las instrucciones recibidas que eran para asegurar los mismos conceptos y cantidades que una anterior de Winterthur...la finalidad y objeto de Segurval era ofrecer aseguramiento a mi mandante...del propio documento 14 de la demanda...se dice claramente que ha existido un error de contratación". Y respecto a la codemandada Caser, se limita únicamente a afimar dicha demanda en el antecedente úndecimo: "... en el supuesto de que se considerara que la entidad Segurval obro correctamente y que la poliza cubre los daños que se reclaman es por lo que se dirige la demanda contra la entidad Caser para que indemnice a mi mandante todos los daños causados" . Por ultimo, es de destacar que la fundamentación jurídica del escrito de ampliación es asimismo idéntica a la de la demanda inicial.

Pues bien, la situación fáctica expuesta ha de abocar necesariamente al fracaso la acción ejercitada por la demandante contra la compañía aseguradora Caser ahora apelante, pues la ampliación de la pretensión inicialmente ejercitada contra un nuevo demandado no se satisface con aportar al procedimiento una copia de la demanda originariamente formulada, sino que requiere exponer y argumentar, mediante los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso, las razones que a juicio del accionante determinan la responsabilidad de aquel contra quien se amplia la demanda, respecto del cual, habrá también de alegar y probar los hechos contemplados por la norma cuya consecuencia jurídica se acomoda a lo que solicita en el petitum de su nueva pretensión, premisa que en el caso presente, conforme a lo anteriormente expuesto, no solo no se ha cumplido, sino que si se parte del hecho de que la actora admite la falta de cobertura de la póliza respecto del robo de vehículos confiados e imputa la responsabilidad de tal error a la mediadora Segurval S.L. es claro que la condena de la aseguradora codemandada deviene imposible, debiendo apreciarse respecto de esta ultima la excepción de falta de legitimación pasiva. Esta excepción como señala el Tribunal Supremo en la Sentencia de 2 de julio de 2008 en cuanto constituye un presupuesto preliminar del proceso, susceptible de examen previo al de la cuestión de fondo, debe apreciarse de oficio y se produce cuando el demandado no aparece como titular del derecho que intenta hacerse valer, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada y el objeto jurídico pretendido. Si no se cumple este silogismo la consecuencia a todo ello pasa irremediablemente, por la desestimación de la demanda dirigida contra el demandado que carece de la imprescindible legitimación pasiva. En este sentido pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2004 , 27 de junio y 28 de diciembre de 2007 , y 6 de junio de 2008 . A modo de conclusión a cuanto se ha expuesto, ha de afirmarse que la demanda dirigida contra la aseguradora apelante habrá de ser desestimada, por cuanto no se han suministrado al Tribunal elementos fácticos o jurídicos que puedan sustentar validamente la condena que se exige en su contra. Procede por tanto con estimación del recurso de Apelación formulado, la revocación de la Sentencia dictada en Primera Instancia, sin que pueda entrarse en el estudio de la pretensión dirigida contra la mercantil Segurval S.L. inicialmente demandada por cuanto ello habría exigido la impugnación "ad cautelam" por parte de la actora del pronunciamiento absolutorio que respecto de la misma se contiene en la Sentencia apelada.

TERCERO.- Establece el articulo 398 de la L.E.C . que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de Apelación formulado por la representación Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Resaseguros S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 15 de Valencia en fecha 1 de junio de 2011 en Autos de Juicio Ordinario numero 914/2008 la que revocamos en el único sentido de desestimar la demanda formulada por la representación de Jacinto Cienfuegos e Hijos S.L. contra la citada compañía aseguradora a quien absolvemos de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa imposición a la actora de las costas ocasionadas por su intervención en la Primera Instancia, y permaneciendo invariables el resto de pronunciamientos contenidos en la referida Sentencia. No se hace expresa imposición de las costas devengadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.

Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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