Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 123/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 86/2012 de 23 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Febrero de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 123/2012
Núm. Cendoj: 50297370052012100076
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00123/2012
SENTENCIA nº 123/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JAVIER SEOANE PRADO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza, a veintitrés de Febrero de dos mil doce.
En Nombre de S.M. El Rey.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220/2011 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 86/2012, en los que aparece como parte apelante-demandante, Pedro Francisco , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS PEREZ MIÑANA; y como parte apelada-demandada, Aquilino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO, asistido por el Letrado D. JOSE JAVIER FORCEN RUIZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra D. Aquilino , y ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se dirigen, con imposición a la actora de las costas de la instancia".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 20 de febrero de 2012.
TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
PRIMERO .- D. Pedro Francisco recurre la sentencia que desestima la demanda que interpuso contra D. Aquilino en reclamación de 17.750 €, como precio por la venta de unos chopos existentes en tres fincas de su propiedad, sitas en el municipio de Berdejo, en un acuerdo en el que, además, le dejaba cortar sin contraprestación económica los árboles de otras dos fincas.
La razón por la que la sentencia desestima la demanda radica en que, pese a que ha sido acreditada y reconocida por las partes la existencia de acuerdos entre ellas sobre la venta y corta de árboles en las fincas del actor, no ha sido esclarecido el contenido de los mismos, por lo que el actor ha de pechar con las consecuencia de ello de acuerdo con las reglas establecidas en el art. 217 LEC .
SEGUNDO.- El recurso ha de ser acogido.
El demando no niega ni en su escrito de oposición a la reclamación monitoria previa, ni en la contestación a la demanda, el precio señalado por el actora por los árboles objeto del acuerdo de tala y venta, y tal proceso es precisamente el que dicho demandado estableció en su declaración de operaciones con terceros en el año 2009, según resulta del documento nº 1 aportado con la reclamación monitoria -el modelo 374 traído a los autos como diligencia final carece de relevancia por referirse al ejercicio fiscal de 2010-, por lo que tal extremo ha de ser tenido como no discutido, y además por acreditado por la prueba practicada.
Lo que el demandado alegó en oposición a la demanda es que existe otro acuerdo en virtud del cuál realizó trabajos agrícolas para el actor consistentes en la corta y arranque de manzanos en otras fincas por cuya realización todavía le debe el precio pactado, que el actor no extendió factura por el precio venta y que le es impedida la extracción de los árboles de dos de la fincas de las cinco mencionadas.
Pues bien, lo ocurrido con el acuerdo en relación a otras fincas que invoca el demandado carece de relevancia, en tanto que no ha sido formulada la excepción de compensación, ni ha sido argüido sobre la posible incidencia que este segundo acuerdo pueda tener en el cumplimiento del primero; la falta de factura dará lugar a las consecuencias fiscales que sean procedentes, pero tampoco ello tiene incidencia alguna en al ámbito civil del contrato; y finalmente, el demandado no ha practicado prueba alguna en apoyo de su afirmación de que le es impedida la finalización de la extracción de los árboles vendidos de la fincas del actor, antes al contrario, dicha parte ha manifestado que está deseoso de que corte la madera para que le deje limpios los campos.
TERCERO.- Las costas de primera instancia se rigen por el art. 394 LEC , las de esta alzada por el art. 398 LEC y el depósito para recurrir por la DA 15 LOPJ .
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 12-12-2011 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Almunia De Doña Godina en los autos nº 220/2011, que revocamos, y en su lugar, con estimación íntegra de la demanda, condenamos al demandado, D. Aquilino a pagar la suma de 17.750 €, mas los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la interposición de la reclamación monitoria, y al pago de las costas de primera instancia.
No se hace imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvanse el depósito constituido a la parte apelante.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional, y por infracción procesal, si es interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
