Sentencia Civil Nº 123/20...zo de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 123/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 459/2012 de 01 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO

Nº de sentencia: 123/2013

Núm. Cendoj: 28079370112013100099


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00123/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo:RECURSO DE APELACION 459 /2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

En MADRID, a uno de marzo de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, constituida por el Magistrado Juez Don ANTONIO GARCÍA PAREDES, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 659/2010 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelante MAPFRE FAMILIAR SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representado por el Procurador Sr. Caballero Aguado, Julián y de otra, como apelado EUROPCAR IB S.A.,representado por la Procuradora Sra. San Lorenzo Serna, Yolanda, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.-Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: 'Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D . Félix González Pomares en nombre y representación de Europcar IB S.A contra Mapfre Familiar Cía de Seguros y Reaseguros S.A. sobre reclamación de cantidad debo de absolver como absuelvo a expresada demandada de la pretensión contra ella ejercitada, con expresa condena en costas a la parte actora'.

Notificada dicha resolución a las partes, por EUROPCAR IB, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 27 de febrero de 2013, al Magistrado Ponente para dictar la resolución.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento de la apelación.

En la demandaque da inicio a este procedimiento la demandante EUROPCAR IB S.A. reclamaba la cantidad de 833,19 euros en concepto de daños y de lucro cesante derivados del accidente de tráfico en que uno de sus vehículos fue colisionado por detrás cuando estaba detenido por circunstancias del tráfico.

La sentencia de primera instanciadesestimó la demanda al considera que no se había aportado prueba suficiente ni de la realidad del accidente, en que se atribuye culpa al contrario, ni del lucro cesante.

Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelaciónalegando, en primer lugar, error en la valoración de la prueba respecto del modo de ocurrir el accidente dado que ha quedado probada la realidad del mismo por el parte amistoso y por la factura de reparación acompañados con la demanda. Y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba respecto del lucro cesante, dado que al ser un vehículo dedicado al alquiler su paralización supone perder la oportunidad de obtener su precio.

SEGUNDO.- Sobre la valoración de la prueba.

Si se examinan los documentos acompañados con la demanda se podrá comprobar que todos ellos son fotocopias que dificultan una lectura precisa y que el parte amistoso que sirve de base a la demanda no es tal porque, como bien dice la sentencia de instancia, ni tan siquiera está firmado por quien se dice que fue el conductor del vehículo contrario.

Sin embargo en la documentación que aportó la demandada se reconoce la existencia de un accidente en que el vehículo de su asegurado resultó con daños a la vez que el causó daños al de la demandante en el 'paragolpes trasero' (folio 123 de la actuaciones) aunque, como también reconoce, fue resarcido por la aseguradora del vehículo que le golpeó.

Quiere ello decir que del conjunto de la prueba practicada sí que se desprende la realidad del accidente, al margen de que -como alega la demandada- el verdadero causante hubiera sido un tercer vehículo. Pero ello no tenía por qué saberlo la demandante ni se le puede oponer a ella como excepción lo realizado por un tercero, puesto que la realidad objetivaes que los daños del Seat Exeo lo causó físicamente el Opel Corsa. Después podrá el propietario de éste reclamar al causante del impacto anterior, pero ya le corresponde a él acreditarlo e incluir en su reclamación tanto los daños propios como los que haya causado al vehículo que circulaba delante de él y al que impactó.

Cabe concluir, pues, que el juzgador de instancia no valoró en toda su extensión la documental aportada y con ello incurrió en error en la valoración de la prueba a la hora de determinar la forma en que sucedió el choque y cuál fue su causa. Por lo que este primer motivo debe ser estimado, y procede estimar la demanda en cuanto a la reclamación por los daños causados, que se valoran en 483,23 euros según factura de reparación (folio 67).

TERCERO.- Sobre la valoración de la prueba respecto del lucro cesante.

Por lo que se refiere a la existencia de un posible lucro cesante, los documentos probatorios aportados por la actora resultan ambiguos, por no decir contradictorios, ya que, por un lado, el certificado del taller (folio 68) dice que la reparación se inició el día 01.03.2010 mientras que la orden de compra refleja que el vehículo fue reparado en el mismo día de la orden de compra, es decir, el 05.03.2010. Lo cual se puede explicar por el hecho de que al parecer sólo hubo que reparar o sustituir el paragolpes trasero. Sin que conste el tiempo invertido en ello, ni si fue por la mañana o por la tarde. Y tampoco se ha acreditado que ese día el vehículo no pudo ser usado. Cuando de hecho el accidente ocurrido el 22 de febrero de 2010 y no se ha alegado que en los días posteriores no pudiera ser utilizado.

Ante la duda probatoria, sólo cabe aplicar el artículo 217 LEC y desestimar esa pretensión. Y eso fue lo que realizó la sentencia de instancia que, en este punto, no se puede decir que incurriera en error al no estimar el lucro cesante.

Por ello este motivo debe ser desestimado.

CUARTO.- Costas procesales.

Por la estimación parcial del recurso no procede hacer pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales de la segunda instancia, según establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En cuanto a las de la primera instancia no procede su imposición por la estimación parcial de la demanda ( art. 394 LEC ).

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por EUROPCAR IB, S.A., frente a MAPFRE FAMILIAR C.S.R., S.A., contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil diez , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Getafe, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución para en su lugar dictar la siguiente:

'Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por EUROPCAR IB, S.A., contra MAPFRE FAMILIAR C.S.R., S.A., debemos condenar y condenamos a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS OCN VEINTITRÉS CÉNTIMOS (483,23 €) e intereses legales, sin imposición de las costas procesales de la primera instancia.'

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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